REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 24 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000282
ASUNTO : RP01-D-2012-000282
Efectuada como ha sido en el día de hoy, veintitrés (23) de septiembre del año 2012, la Audiencia de presentación de detenido en la causa signada: RP01-D-2012-000282, seguida a los adolescentesxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de esta ciudad de cumana Estado Sucre, por encontrase presuntamente incurso en la comisión del delito de hurto calificado, previsto en el articulo 453 numeral 6 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.-
Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público, Abg. Carmen Elena Rondón; los imputados de autos, previo traslado desde el Comando de la Policía del Estado Sucre, la Abg. Mildred Guerra, Defensora Pública Primera de la Sección de Adolescentes.
La juez dio inicio a la Audiencia, procediendo a informar a las partes de la finalidad de la presente audiencia; conforme al contenido de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público; quien expuso: “ … Esta representación coloca a disposición de este Juzgado, a los fines que sean individualizado como imputados, a los adolescentesxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, anteriormente identificados, por su presunta participación en la comisión del delito del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 6 del COPP, en perjuicio del ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 22/09/2012 siendo las 7:20 horas de la noche aproximadamente, cuando se recibió llamado vía radial por parte de la central de radio del comando general del IAPES, para que se trasladaran a las Av. Kayaurima, identificada como “Quinta Carme Julia” ubicada en la urbanización Sal Luís sector los uveros de esta ciudad, ya que al parecer mediante llamada telefónica realizada por el propietario de dicha vivienda, quien se identifico comoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, el cual indico que se estaba suscitando un robo en la misma, una vez en el sitio el propietario nos indico que fue alertado por una vecina del sector de nombrexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, que al parecer unas personas se encuentran introducidos dentro de la vivienda por la parte posterior de la misma ya que esta indico que había escuchado fuertes golpes en la pared emitidos por un objeto contundente, una vez escuchado esto nos trasladamos hacia la parte posterior de la vivienda introduciéndonos en un terreno baldío donde la verificar pude ver en que la pared de dicha vivienda se encontraba una abertura de gran tamaño, el suelo se hallaba un (1) objeto contundente (roca) de tamaño regular y trozos de bloques y cercano al lugar se hallo una (1) caja de material de cartón color marrón abierta, esta al ser revisada se observo que se hallaban dentro de la misma varios implementos deportivos y prendas de vestir, seguidamente con las medidas de seguridad del caso nos introducimos a la vivienda por dicha abertura, mi persona en compañía del funcionario oficial agregado (IPAES) JUAN CARLOS FLORES, dejando en la parte de afuera al oficial (IAPES) JOEL VELASQUEZ, en resguardo de lo antes mencionado, una vez dentro observamos que una área utilizada como deposito en dicha vivienda, allí vimos la silueta de dos personas que se ocultaban detrás de unas cajas, donde inmediato le dimos la voz de alto e identificándonos como funcionarios policiales procediéndose hacer la revisión corporal, que si no tenían interés algún objeto criminaliscitos manifestando no tener ninguno, procediéndose a su detención de conformidad con lo establecido en el articulo 654 de la LOPNNA, siendo identificados estos comoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por lo que los funcionarios procedieron a practicar la detención de los mismos, por cuanto se presume su participación en un delito flagrante tipificado en el Código Penal Venezolano e imponen de sus derechos como imputado de acuerdo a lo establecido en el artículo 125 del COPP y 654 de la LOPNNA, por encontrarse involucrado dos adolescentes, se solicitó la presencia de ciudadanos para que sirvieran de testigos siendo esta identificada comoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en virtud de los hechos narrados y de los elementos de convicción cursantes al expediente el Ministerio Público considera pertinente imputarle a los adolescentes la presunta comisión del delito del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 453 numeral 6 del COPP, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por lo que en este acto solicito se le imponga la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, contenida en el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que el delito imputado no amerita como sanción la privación de libertad de conformidad con los previsto en el artículo 628, parágrafo segundo, literal “a” ejusdem. Igualmente solicito, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia, se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y solicito copia simple de la presente acta…”.
DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS
Se les preguntó a los adolescentesxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, si entendían el alcance de lo explicado y se les impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8 del Pacto de San José y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa penal seguida en su contra y en caso de hacerlo, lo harán sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuestos del hecho que se les imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra manifestando ambos adolescentes manifestaron querer declarar y exponen:xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien expuso: “Yo iba para la invasión y estaba con xxxxxxxxxxxxxy estaban agarrando mango y después por ahí estaban un poco de cajas en unas quinta, cerca de la mata de mango vimos que estaban pegadas de los costados de la pared esas cajas estaban tapando unos guantes y cuando sacamos las cajas para ver que había en las cajas el policía nos vio y dijo que fuimos unos los que robamos, yo iba era para la invasión a bajar un motor en la invasión, Es todo”. Seguidamente se hace pasar al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien expuso: “Nosotros íbamos para Manhatan en los apartamentos que invadieron, y vimos unos huecos que tenían unas cajas y cuando revisamos las cajas nos dimos cuenta que tenían guantes, ajedrez y volvimos a la casa a revisar el hueco y fue cuando la policía nos agarro y nos tuvieron un rato ahí y después nos trasladaron para acá. Es todo…”.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió la palabra a la Defensa quien expuso: “… “Solicito una medida cautelar sustitutiva, para mis representados de conformidad con lo establecido en el artículo 582 de la LOPNNA, toda vez que el delito por el que se esta presentando a los adolescente no amerita como sanción la privación de la libertad a tenor lo dispuesto en el articulo 628 parágrafo segundo literal A de la citada Ley, solicito copia simple del acta, es todo”. Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre …”. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
Primero: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que el mismo ocurrió fecha 22/09/2012 siendo las 7:20 horas de la noche aproximadamente, cuando se recibió llamado vía radial por parte de la central de radio del comando general del IAPES, para que se trasladaran a las Av. Kayaurima, identificada como xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx ya que al parecer mediante llamada telefónica realizada por el propietario de dicha vivienda, quien se identifico como xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxel cual indico que se estaba suscitando un robo en la misma, una vez en el sitio el propietario nos indico que fue alertado por una vecina del sector de nombrexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, que al parecer unas personas se encuentran introducidos dentro de la vivienda por la parte posterior de la misma ya que esta indico que había escuchado fuertes golpes en la pared emitidos por un objeto contundente, una vez escuchado esto nos trasladamos hacia la parte posterior de la vivienda introduciéndonos en un terreno baldío donde la verificar pude ver en que la pared de dicha vivienda se encontraba una abertura de gran tamaño, el suelo se hallaba un (1) objeto contundente (roca) de tamaño regular y trozos de bloques y cercano al lugar se hallo una (1) caja de material de cartón color marrón abierta, esta al ser revisada se observo que se hallaban dentro de la misma varios implementos deportivos y prendas de vestir, seguidamente con las medidas de seguridad del caso nos introducimos a la vivienda por dicha abertura, mi persona en compañía del funcionario oficial agregado (IPAES) JUAN CARLOS FLORES, dejando en la parte de afuera al oficial (IAPES) JOEL VELASQUEZ en resguardo de lo antes mencionado, una vez dentro observamos que una área utilizada como deposito en dicha vivienda, allí vimos la silueta de dos personas que se ocultaban detrás de unas cajas, donde inmediato le dimos la voz de alto e identificándonos como funcionarios policiales procediéndose hacer la revisión corporal, que si no tenían interés algún objeto criminalisticos manifestando no tener ninguno, procediéndose a su detención de conformidad con lo establecido en el articulo 654 de la LOPNNA, siendo identificados estos como xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.-Segundo: De la revisión efectuada a la presente causa, se observa que constan los siguientes elementos de convicción, para estimar la participación o autoría de los adolescentes de autos, en el hecho investigado por el Ministerio Público, al folio 2 y vuelto, cursa acta policial suscrita por funcionarios adscrito al IAPES, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos objeto del presente procedimiento. Al folio 03 cursa acta de entrevista suscrita por la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien da fe de los hechos ocurridos en la referida fecha; A los folios 08 y su vuelto cursa Registro de Cadena y Custodia de evidencias físicas contentiva de una caja de material de cartón color marrón con inscripciones WRANGLER, contentiva de 04 mascotines de Béisbol, una Maya de Voleibol, 03 juegos de Ajedrez con sus respectivos estuches y 04 franelas pequeñas de color rojo y un objeto contundente (roca) de tamaño regular.
Tercero: considera esta Juzgadora, que estamos en presencia de uno de los delitos que no ameritan como sanción la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628, parágrafo segundo, literal “a”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, motivo por el cual, considera procedente aplicar una medida cautelar sustitutiva contenida en el artículo 582, literal “c”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la presentación periódica cada Quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Cuarto: Finalmente y en torno a las solicitudes de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, respecto a que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia de los adolescentes de autos y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público se declarar con lugar los pedimentos. Se declara con lugar la solicitud de la defensa.
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra de los adolescentesxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de esta ciudad de cumana Estado Sucre, por encontrase presuntamente incurso en la comisión del delito de hurto calificado, previsto en el articulo 453 numeral 6 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; conforme a los artículos 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistentes en presentaciones periódicas cada (15) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
La presente decisión, tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se otorga la libertad de los imputados de autos desde la Sala de Audiencias. Líbrese boleta de libertad.
Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Odilmarys Martínez Pérez