REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 18 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000180
ASUNTO : RP01-D-2012-000180

Efectuada como ha sido la Audiencia de presentación de detenido en la causa signada: RP01-D-2012-180, seguida al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, es decir al frente de la escuela, Cumaná Estado Sucre, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de homicidio intencional calificado con alevosía en grado de cómplice, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 numeral 3 ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos Carlos Emilio Barreto y Alexis José González (Occisos).
Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron: Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público Abg. Carmen Elena Rondón; la Defensora Pública de Guardia Abg. la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes Abg. Beatriz Planez De La Cruz, el imputado de autos, previo traslado del Centro de Prisión Preventiva Cumaná.
La juez dio inicio a la Audiencia, procediendo a informar a las partes de la finalidad de la presente audiencia; conforme al contenido de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público; quien expone: “…el Ministerio Público presenta en este acto al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien resultare aprehendido en esta misma fecha por haberse ordenado su aprehensión, en virtud de los hechos ocurridos en fecha veinte (20) de Mayo de dos mil doce (2012), cuando los ciudadanos Carlos Emilio Barreto y Alexis José Segura, se encontraban en los Bordones, sector bulevar, vía pública, compartiendo alegremente en compañía de los ciudadanosxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, allí siendo aproximadamente las 3:00 de la madrugada, se acercó al lugar el adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien comenzó a incitar a pelear a Alexis Segura por razones desconocidas, haciendo éste caso omiso a dicha provocación, sin embargo xxxxxxxxxxxxxcontinuaba con las provocaciones, suscitándose una discusión entre estos sin consecuencia alguna. Posteriormente siendo las 5:30 de la mañana aproximadamente, se apersonó nuevamente al lugar donde se encontraban las victimas, el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxen una moto color negra grande, pero esta vez acompañado del ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien portando un arma de fuego, procedió a accionar la misma contraxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, circunstancia ésta que motivó a Carlos Emilio Barreto a auxiliar a Alexis, lo que conllevó a que recibiera varios impactos de bala producidos por el arma de fuego accionada porxxxxxxxxxxxxxxxxxx, causándoles la muerte a ambas víctimas debido a Herida por arma de fuego con perforación de pulmones y corazón; igualmente, en el mismo instante en que dicho sujeto ejercía su acción, el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxse dirigió hasta la moto en la que llegaron y trató de prenderla para huir del lugar apenas su acompañante finalizara, siendo infructuosa dicha acción, toda vez que la moto no encendió, por lo cual el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxse dirigió rápidamente hasta ésta y logró encenderla, logrando huir del lugar dejando a ambas víctimas tiradas en piso. En virtud de los hechos narrados y de los elementos cursantes en el expediente el Ministerio Público considera pertinente imputarles al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE CÓMPLICE, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 numeral 3 ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanosxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Por todo lo antes expuesto, solicito en este acto, se decrete la Detención Judicial Preventiva de Libertad al adolescente de autos, conforme a los artículos 559 y 628, parágrafo segundo, literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se continúe la causa por el procedimiento ordinario. Igualmente solicito que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público …”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Una vez explicado el contenido de las actas se les pregunta si entendían el alcance de lo explicado y se les impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8 del Pacto de San José y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa penal seguida en su contra y en caso de hacerlo, lo harán sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuesto del hecho que se les imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra manifestó el mismo: “…yo vi los hechos es decir el momento del asesinato, cuando unos chamos sostuvieron una discusión con los dos chamos muertos, y vi cuando le dispararon a los chamo, yo Salí corriendo, y me escondió en el kiosco llamado rompe ola, y después de allí me fui con mi primo xxxxxxxxxxxxxxpara su casa, nos quedamos hablando contando la broma, no se quien le disparo a se chamo…” Es todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Se le concedió la palabra a la Defensa quien expuso: “…Solicito la imposición de una medida Cautelar sustitutiva de las prevista en el articulo 582 de la LOPNNA, para lo cual solicito a este Tribunal una pormenorizada revisión de las actas cursantes al expediente para emitir así un pronunciamiento ajustado a derecho, así mismo solicito se tome en consideración el Principio de Excepcionalidad de Privación de Libertad previsto en los articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 37 de la Convección Internacional sobre de los derecho del niño y 37 y 548 de la LOPNNA, y por ultimo solicito se deje sin efecto la orden de aprehensión librada en contra de mi defendido e igualmente solicito copia simples de las actas…”. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que los mismos ocurrieron en fecha en fecha veinte (20) de Mayo de dos mil doce (2012), cuando los ciudadanos Carlos Emilio Barreto y Alexis José Segura, se encontraban en los Bordones, sector bulevar, vía pública, compartiendo alegremente en compañía de los ciudadanosxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, allí siendo aproximadamente las 3:00 de la madrugada, se acercó al lugar el adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxx, quien comenzó a incitar a pelear a Alexis González por razones desconocidas, haciendo éste caso omiso a dicha provocación, sin embargo xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxcontinuaba con las provocaciones, suscitándose una discusión entre estos sin consecuencia alguna. Posteriormente siendo las 5:30 de la mañana aproximadamente, se apersonó nuevamente al lugar donde se encontraban las victimas, el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxen una moto color negra grande, pero esta vez acompañado del ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien portando un arma de fuego, procedió a accionar la misma contra xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxcircunstancia ésta que motivó a Carlos Emilio Barreto a auxiliar a Alexis, lo que conllevó a que recibiera varios impactos de bala producidos por el arma de fuego accionada porxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, causándoles la muerte a ambas víctimas debido a Herida por arma de fuego con perforación de pulmones y corazón; igualmente, en el mismo instante en que dicho sujeto ejercía su acción, el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxx se dirigió hasta la moto en la que llegaron y trató de prenderla para huir del lugar apenas su acompañante finalizara, siendo infructuosa dicha acción, toda vez que la moto no encendió, por lo cual el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxse dirigió rápidamente hasta ésta y logró encenderla, logrando huir del lugar dejando a ambas víctimas tiradas en piso.
SEGUNDO: De la revisión efectuada a la presente causa, se observa que constan los siguientes elementos de convicción, para estimar la participación o autoría del adolescente de autos, en el hecho investigado por el Ministerio Público, los cuales son los siguientes: 1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA: 20-05-2012, suscrita por el Detective Lean Rodríguez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, quien dejo constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha, siendo las 05:45 horas de la mañana, encontrándome en la sede de este despacho y vista y leída trascripción de novedad que antecede, relacionado con la causa penal signada con la nomenclatura K-12-0174-01518, instruida por ante esta oficina, por uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio), me traslade en compañía del funcionario Detective Wladimir Rivas, a bordo de vehiculo particular hacia el sector playa los Bordones de esta ciudad, a fin de practicar las primeras diligencias urgentes y necesarias en torno al presente hecho, una vez en el referido sector fuimos recibidos por el funcionario del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre Oficial Jefe Juan Carlos Salazar, quien luego de exponerle el motivo de la comisión, nos condujo hasta el lugar donde se hallaban dichos cadáveres, procediéndose a practicar la respectiva inspección técnica, pudiéndose observar el primero de ellos tirado en el pavimento en decúbito dorsal, del sexo masculino, presentando las siguientes características fisonómicas: piel trigueña, cabeza grande, cejas pobladas y separadas, nariz respingada, boca pequeña, labios gruesos, ojos pardos claros, cabello crespo color negro, de 1.68 metros de estatura aproximadamente, quien poseía en el bolsillo trasero derecho de su pantalón, una cedula de identidad laminada, con los siguientes datos filiatorios:xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, asimismo y a dieciocho metros de distancia aproximadamente del cadáver antes descrito se hallaba el otro cadáver tirado en el pavimento en decúbito dorsal, del sexo masculino, presentando las siguientes características fisonómicas: piel trigueña, cabeza pequeña, boca pequeña, labios gruesos, cejas pobladas, ojos pardos oscuros, cabello crespo y castaño, de 1,65 metros de estatura aproximadamente, quien poseía en el bolsillo trasero derecho de su pantalón, una cedula de identidad laminada con los siguientes datos filiatoriosxxxxxxxxxxxxxxxxx, seguidamente fuimos abordados por una ciudadana, quien se identifico comoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien nos manifestó ser la concubina del segundo de los occisos mencionados, aportándonos los datos filiatorios del mismo, quedando plenamente identificado como: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de igual forma nos informo que ella se encontraba en su residencia, cuando en horas de la mañana del día de hoy le fueron a avisar que a su pareja lo habían matado en el referido sector, por lo que se traslado hasta el lugar donde halló el cuerpo sin vida de su concubino tirado en el pavimento, de igual forma fuimos abordados por una ciudadana, quien se identificó comoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, manifestándonos esta que siendo aproximadamente las 05:30 horas de la mañana del día de hoy 20-05-2012, se encontraba en el referido lugar esperando que una amiga cerrará su negocio para marcharse, cuando dos sujetos desconocidos quienes estaban en un vehiculo tipo moto color negro, le disparaban en reiteradas oportunidades a un sujeto desconocido y el ciudadano de nombre xxxxxxxxxxxxx hoy occiso, se metió para impedir que le siguieran disparando a este sujeto, razón por la cual los autores del hecho le efectuaron también a este varios disparos acabando con su vida, para luego huir del lugar ambos a bordo del referido vehiculo, siendo dichas ciudadanas abordadas en nuestro vehiculo para ser trasladadas a esta oficina, a fin de ser entrevistadas, seguidamente se practicó un amplio recorrido en el lugar en busca de algún tipo de evidencia de interés criminalístico, siendo el mismo infructuoso, procediéndose a la remoción de los referidos cadáveres, siendo abordados en la unidad número 053 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, para su traslado a la morgue del Hospital central de esta ciudad, una vez en el referido nosocomio, se procedió a practicar una minuciosa inspección a los cadáveres en cuestión, siendo inspeccionado primeramente el cuerpo sin vida del ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxx, seguidamente se procedió a inspeccionar el cadáver del ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxx. 2.- INSPECCIÓN NRO 1562 DE FECHA: 20-05-2012, suscrita por los funcionarios Detectivesxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, practicada en Los Bordones, sector el Bulevar, vía pública, Cumaná Estado Sucre, dejando constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio de suceso abierto, temperatura ambiental fresca, iluminación natural suficiente, todos estos aspectos físicos presentes para el momento de la inspección, correspondiente dicho lugar a una vía pública, orientado en sentido Norte Sur, ubicada en la dirección antes mencionada, de libre acceso peatonal y vehicular, asimismo se observa tendido sobre el piso en posición dorsal, el cuerpote una persona de sexo masculino carente de signos vitales, con su región cefálica orientada en sentido Este, sus extremidad superiores e inferior, extendidas en sentido Oeste, portando como vestimenta: una franela de color azul, un pantalón, tipo jeans de color azul claro… al realizar la remoción del mismo se aprecia sobre el piso una mancha de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemàtica, de la cual se toma muestra mediante un segmento de gasa. Continuando con la presente inspección a una distancia de 18 metros se aprecia sobre el piso el cuerpo de una persona de sexo masculino, carente de signos vitales, con su región cefálica orientada en sentido Nor-Este, y sus extremidades superiores e inferiores orientadas en sentido Sur-Oeste, portando como vestimenta: una franela de color negro y un pantalón tipo Jeans de color azul oscuro, desprovisto de sus zapatos… al realizar la remoción de este segundo cadáver, se observa sobre el piso una mancha de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemàtica de la cual se toma muestra mediante un segmento de gasa. Es de indicar que en dicho sitio se realizó un minucioso rastreo en búsqueda de evidencia de interés criminalístico, siendo infructuoso…”. 3.- INSPECCIÓN NRO 1563 DE FECHA: 20-05-2012, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, practicada en la Morgue del Hospital Universitario Antonio Patricio de Alcalá, Estado Sucre, dejando constancia de lo siguiente: “Una vez en el lugar arriba mencionado, se observan tendidos sobre dos camillas metálicas, tipo móvil, en decúbito dorsal, el cuerpo de dos personas del sexo masculino, carente de signos vitales, el primero portando como vestimenta: una franela de color azul, marca ADIDAS, sin talla aparente, un pantalón, tipo jeans de color azul claro, marca LEVIS STRAUSS, talla 32, y un par de zapatos de color negro y blanco, marca ADIDAS, al despojarlo de la referida vestimenta se le aprecian las siguientes características fisonómicas: piel trigueña, cabeza grande, cara grande y alargada, cejas pobladas y separadas, nariz respingada, ojos grandes, de color pardo claros, cabello corto, crespo de color castaño claro, boca pequeña de labios gruesos, de un metro sesenta y ocho centímetros de estatura, de contextura regular. Apreciándosele lo siguiente: 1.- Dos (02) heridas de forma irregular en la región pectoral derecha, 2.- Una (01) herida rasante en la cara anterior del dedo pulgar de la mano izquierda, 3.- Dos (02) heridas de forma irregular en la región anterior de la mano izquierda, 4.- Un (01) herida de forma circular en la región infraescapular izquierda, 5.- Un (01) herida de forma circular en la región infraescapular derecha. El segundo cadáver portando como vestimenta: una franela de color NEGRO, marca PUNK, talla S/P, un pantalón, tipo jeans de color azul claro, marca ROMMY HILFIGER, talla 28, al despojarlo de la referida vestimenta se le aprecian las siguientes características fisonómicas: piel trigueña, cabeza pequeña, boca pequeña de labios gruesos, cejas pobladas y separadas, ojos pequeños de color pardo oscuro, cabello crespo de color castaño oscuro, de contextura delgada de 1, 65 metros de estatura. Apreciándosele lo siguiente: 1.- Una (01) herida de forma irregular en la región pectoral derecha, 2.- Una (01) herida irregular en la región esternocleidomastoidea derecha, 3.- Una (01) herida rasante en la región deltoidea derecha, 4.- Dos (02) heridas de forma circular en la región costal izquierda. Como evidencia de interés criminalístico se colecta sangre mediante un segmento de gasa y las franelas de los hoy occisos antes descritos”. Es todo. 4.-ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA: 20-05-12, interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, previo traslado de comisión por la ciudadana:xxxxxxxxxxxxxxxxxx, quién expuso: “Yo me encontraba en los bordones con unos amigos de nombre xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y unas chamas que desconozco su nombre, como a eso de las 3:00 de la mañana Alejandro me comentó que xxxxxxxxxxx había discutido con un chamo que se encontraba rumbeando allí, luego como a las 5:30 de la mañana del día de hoy 20-05-12, dos sujetos empezaron a dispárale a Alexis y al otro chamo que conozco de nombrexxxxxxxxxxx, quién es el DJ de los bordones fue como a cubrir a Alexis y los dos chamos le dispararon también, luego uno de los sujetos empezó a prender una moto y como no podía prenderla, llego el chamo que estaba disparando y la prendió, luego el sujeto que iba de parrillero miro para donde estaban una personas y dijo “ que verga es, tu también” y se fueron huyendo, posteriormente llegó la policía y funcionarios de esta oficina donde pidieron que los acompañara para rendir entrevistas”. 5.- ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA: 20-05-12, interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, por la ciudadana:xxxxxxxxxxxxxxxx, quién expuso: “Resulta que me encontraba en mi residencia arriba mencionada a eso de la 6:00 horas de la mañana el día de hoy domingo 20-05-12, cuando llegó un ciudadano bordo de una moto a quién conozco como Alejandro, informándome que a mi concubino de nombre:xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, lo habían matado y se encontraba el sector los Bordones, de esta ciudad, seguidamente me traslade hacía el sitio que me había indicado el ciudadano antes mencionado donde observe que mi concubino antes mencionado se encontraba tendido en el suelo bocarriba, de igual manera estaba otro ciudadano a quién no conozco, ambos sin signos vitales, bañados en sangre, posteriormente llagaron los funcionarios del C.I.C.P.C, y se lo llevaron a la morgue del hospital central de esta ciudad”. 6.-ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA: 21-05-12, interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, de manera espontánea por el ciudadano: Josué Israel Tillero Cardoza, Venezolano, natural de esta ciudad, de 21 años de edad, nacido en fecha 26-01-91, soltero, estudiantes, residenciado en el Tacal, sector la montañita, casa S/N, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.065.917, quién expuso: “Bueno yo me encontraba con unos amigos de nombre Alejandro y Alexis compartiendo en los Bordones el día 20-05-2012, y a eso de la 5:00 de la mañana escuche varios disparos, yo salí corriendo hacía la carretera y luego observo a Alexis quién esta tirado cerca del kiosco, cuando me le acerco que trato de pararlo me percato que ya estaba muerto, y como a cierta distancia se encontraba otro muchacho también muerto”. 7.- ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA: 20-05-12, interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, de manera espontánea por el ciudadano:XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quién expuso: “Resulta que me encontraba en mi residencia arriba mencionada a eso de las 6:00 horas de la mañana del día de hoy domingo 20-05-12, cuando llego un ciudadano a quién conozco como Antoni, informándome que a mi hijo de nombre:XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, lo habían matado y se encontraba en el sector los Bordones de esta ciudad, seguidamente me traslade hacía el sitio que me habían indicado el ciudadano antes mencionado, donde observe que mi hijo antes mencionado se encontraba tendido el suelo bocarriba, de igual manera estaba otro ciudadano distante de mi hijo, a quién no conozco ambos sin signos vitales, bañados en sangre, posteriormente llegaron los funcionarios del C.I.C.P.C, y se lo llevaron a la morgue del hospital central de esta ciudad”. 8.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA: 21-05-12, suscrita por funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, quien dejo constancia de la siguiente diligencia policial: “En esta misma fecha siendo las 9:00 horas de la mañana, continuando con las investigaciones relacionadas con la actas procesales signadas con el número K-15-0174-01518, instruidas por ante este despacho por uno de los delitos contra las personas, me traslade en compañía de los funcionarios Detective Luís Sotillo y José Ramírez, en la unidad AEU-85L, hacía el Tacal, sector la montañita, con la finalidad de ubicar a un ciudadano conocido como Josué Sillero, de igual manera realizar cualquier otras diligencias que nos ayude con el esclarecimiento del caso, una vez en la dirección antes mencionada y luego de pesquisar en la zona, logramos ubicar la residencia de nuestro interés, siendo entendido por un ciudadano, a quién luego de imponer el motivo de nuestra presencia previa identificación plena como funcionarios activos de este cuerpo Detectivesco, nos comunico ser la persona requerida identificada de la siguiente manera:XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, asimismo le libramos boleta de citación para que compareciera por nuestro despacho”. 9.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA: 21-05-12, suscrita por el funcionario Agente II Luís Arenas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, quien dejo constancia de la siguiente diligencia policial: “En esta misma fecha siendo las 11:00 horas de la mañana, continuando con las investigaciones relacionadas con la actas procesales signadas con el número K-15-0174-01518, que se instruyen por ante este despacho por uno de los delitos contra las personas, se presentó de manera espontánea la ciudadana:XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, ampliamente identificada en actas anteriores, quién me hizo entrega de fotografías de un sujeto conocido comoXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, uno de los responsables de la muerte de su pareja quién respondía en vida al nombre: Alexis José González Ramos, retirándose posteriormente de esta oficina, acto seguido se le informó a la superioridad de las diligencias realizadas, consigno en la presente acta, las fotografías arriba mencionada”. Es todo. 10.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA: 22-05-12, suscrita por el funcionario Agente II Luis Arenas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, quién dejo constancia de la siguiente diligencia policial: “En esta misma fecha siendo las 11:30 horas de la mañana, continuando con las investigaciones relacionadas con la actas procesales signadas con el número K-15-0174-01518, instruida por ante este despacho por uno de los delitos contra las personas, me traslade en compañía de los funcionarios Inspector Jarvin Aguilera y Agente José Ramírez, en la unidad AEU-85L, hacía el barrio villa romana, de esta ciudad, con la finalidad de ubicar y citar a la adolescente: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXuna vez en la dirección antes indicadas y luego de pesquisar por el referido barrio logramos ubicar la residencia de nuestro interés, siendo recibido por la adolescente en cuestión. A quién se le hizo entrega de boleta de citación para que compareciera por nuestro despacho, terminada esta diligencia retornamos a nuestro despacho donde se le informó a la superioridad de las diligencia realizadas y se anexa a la presente actas copias de la citación librada”. Es todo. 11.- DECIMO PRIMERO: ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA: 22-05-12, interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, de manera espontánea por el ciudadano:XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quién expuso: “Resulta que hace días me encontraba compartiendo con unos amigos de nombre: Justa, Alexis, Josué y otro que desconozco su nombre, en el momento por lo que se nos acercó un muchacho a quién conozco como JXXXXXXXXXXXX quién me preguntó por Josué, yo le dije que no sabia y este me dijo pendiente con el primo mío, no le di importancia y luego al cabo de unos minutos volvió a llegar y le tiraba punta aXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXX no le paraba y este seguía metiéndose con él, luego yo me fui a llevar a un pana en las palomas, cuando lo deje que iba caminando hacía los Bordones me llamaron por teléfono y me dijeron que me fuera rápido ya que había pasado un problema cuando llegue al monumento me di cuenta que Alexis estaba muerto con otro chamo que sólo lo conocía como el DJ, Lugo luego las personas que estaban allí amenazaron a decir que había sido XXXXXXXXXXXXXXXXcon otro primo de él, que es el de fe y alegría”. Es todo. 12.- DECIMO SEGUNDO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA: 22-05-12, suscrita por el funcionario Agente II Luís Arenas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, quién dejo constancia de la siguiente diligencia policial: “En esta misma fecha siendo las 04:00 horas de la tarde, continuando con las investigaciones relacionadas con la actas procesales signadas con el número K-15-0174-01518, instruida por ante este despacho por uno de los delitos Contra Las Personas, me traslade en compañía de los funcionarios Agente Edgar Guerra y Franklin González, en la unidad AEU-85L, hacía la vía el Tacal, sector los Bordones con la finalidad de ubicar e identificar plenamente a un sujeto conocido comoXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, igual manera realizar cualquier otras diligencias que nos ayude con el esclarecimiento del caso, una vez en la dirección antes mencionada y luego de realizar pesquisar en el lugar, logramos ubicar la dirección exacta, lugar donde nos apersonamos y realizamos varios llamados a la puerta principal, siendo infructuosa la presencia de alguna persona, por lo que sostuvimos entrevista con un vecino quién luego de imponerle el motivo de nuestra presencia, no quiso ser identificado por temor a represarías de su persona o algún miembro de la familia, informándonos que la persona residentes de la vivienda no se encontraban ya que el día 20-05-12, en horas de la noche sujetos desconocido habían disparado hacía la residencia ya que uno de los hijos del señor XXXXXXXXXXXXse encontraba en el hecho suscitado en horas de la mañana del presente día, asimismo nos comunicó el ciudadano en cuestión que le señor Julio lo podían ubicar en la casa pastoral, cerca del Auto Motel, trasladándome al lugar indicado y siendo recibido por el ciudadano:XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de igual manera me suministro los datos personales de susXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, este último se encontraba en la ciudad de Caracas, desde la semana pasada realizando pruebas en la escuela de Policía Nacional, y que el primero de los mencionado desconocían su paradero, obtenida esta información nos retiramos del lugar nos sin antes de hacerle entrega de boleta de citación a su persona y a su hijo de nombreXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, seguidamente nos retiramos a nuestro despacho”. Es todo. 13.-PROTOCOLO DE AUTOPSIA: 229-2012, DE FECHA: 20-05-12, practicada por el Dr. ANGEL PERDOMO Experto Profesional IV, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Cumaná. Al hoy occiso Alexis González, Conclusiones: ingreso hospitalario 20-05-12, INSPECCIÓN EXTERNA: cadáver masculino 24 años de edad piel morena, pelo negro, contextura atlética, herida rasante supraescapular izquierda, herida por arma de fuego proyectil único, orificio de entrada tórax anterior derecho 4to especio intercostal línea media clavicular, salida del tórax lateral izquierdo línea axilar posterior con 6to espacio intercostal, entrada supraclavicular derecha línea media con salida escapular izquierda lado externo con quinto espacio intercostal. INSPECCION INTERNA: Cabeza y Cuello sin lesión en sus órganos, tórax y abdomen, entrada tórax anterior derecho con perforaciones de pulmón y corazón, salida tórax lateral izquierdo, trayendo a distancia de adelante para atrás de derecha a izquierda, entrada supraclavicular derecha con perforación de pulmón izquierdo, salida escapular izquierda lado externo, trayecto a distancia de derecha a izquierda de arriba para debajo de adelante para atrás, extremidades sin lesión. CAUSA DE LA MUERTE: Heridas por armas de fuego con perforación de pulmones y corazón. 14.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA: 228-2012, DE FECHA: 20-05-12, practicada por el Dr. ANGEL PERDOMO Experto Profesional IV, adscrito al Cuerpo de InvestigacioneXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX CARLOS BARRETO, CONCLUSIONES: ingreso hospitalario 20-05-12, INSPECCIÓN EXTERNA: cadáver masculino 25 años de edad, piel morena, pelo negro, contextura atlética, herida por armas de fuego proyectil único, orificio de entrada escápula izquierda 6to espacio intercostal, línea media, salida en región mamaria derecha, entrada escápula derecha 6to espacio intercostal, línea media, salida clavicular, entrada muñeca izquierda lado interno, salida mano izquierda ventral. INSPECCION INTERNA: Cabeza y Cuello sin lesión en sus órganos, Tórax y Abdomen: entrada escapular izquierda con perforación de pulmones y corazón, salida de región mamaria derecha, trayecto a distancia de atrás para delante de izquierda a derecha, entrada escapular derecha con perforación de hígado, y pulmón derecho, salida tórax anterior derecho, trayendo a distancia de atrás para adelante, extremidades ya descritas. CAUSA DE LA MUERTE: Heridas por armas de fuego con perforación de pulmones, hígado y corazón. 15.-ACTA DE RECONOCIMIENTO FOTOGRAFICO de fecha 23 de Mayo de 2012, en la cual se deja constancia de los siguiente: “… se presentó por ante este Despacho previa boleta de citación una persona que dijo ser y llamarse…XXXXXXXXXXXXXX”… se procedió a mostrar los álbumes fotográficos que reposan en la sala de técnica policial de esta sub Delegación, donde aparecen las fotografías de las personas investigadas por ante esta oficina… encontrándose la adolescente en mención , luego de observar minuciosamente uno de los álbumes… me informó y señaló haber reconocido el folio número cincuenta y uno (51) donde se observan dos fotografías, una en la parte superior donde se lee el nombre de JONFER JESUS SALAZAR VILLANUEVA, titular de la cédula de identidad N° V-23.805.911 y otra en la parte inferior donde se lee el nombre deXXXXXXXXXXXX, reconociendo a este último como la persona que se encontraba con el otro sujeto disparando en contra de Alexis y posteriormente disparó en contra de Carlos , luego se montaron en la moto y se fueron del lugar…” 16.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA: 23-05-12, suscrita por el funcionario Agente II Luís Arenas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, quién dejo constancia de la siguiente diligencia policial: “En esta misma fecha siendo las 10:00 horas de la mañana, continuando con las investigaciones relacionadas con la actas procesales signadas con el número K-15-0174-01518, instruida por ante este despacho por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, me traslade hacía la morgue del hospital general de esta ciudad, a bordo de la unidad AEU-85L, en compañía del funcionario Detective LUÍS SOTILLO, con la finalidad de verificar, si luego de que le practicaran la autopsia, a los ciudadanos quién respondían en vida a los nombres:XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, le habían extraído, algún tipo de evidencia de interés criminalístico, una vez en el referido lugar, fui recibido por el funcionario Auxiliar de patología Forense Juan Francisco Díaz, a quién luego de imponerlo del motivo de mi presencia, y luego de una espera, me informó que a los cadáveres en cuestión no se le encontró ninguna evidencia de interés criminalístico, posteriormente nos trasladamos hasta nuestro despacho, donde se le informó a la superioridad de las diligencias realizadas”. 17.- ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA: 24-05-12, interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, de manera espontánea por la ciudadana:XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quién expuso: “El día sábado 19-05-12 en horas de la noche me encontraba con mi familia en mi casa disfrutando de una fiesta, allí estaba mi sobrino de nombre:XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, hoy occiso, a eso de las 09:00 de la noche Alexis recibió una llamada telefónica de parte de Josué donde lo estaba incitando para salís donde XXXXXXXXXXXXXX le dijo que no quería ir ya que tenía su hijo en la fiesta y Josué le dijo que se quedara tranquilo que él lo llevaría para casa de la mujer de Alexis y me dijo que ya había llevado a su hijo y que si quería ir a rumbear y le dije que no ya quería montarme en moto , luego llegó Alexis con Josué en una moto y había otro chamo en otra moto que no se quien era, Alexis me dijo que iban a rumbear para que el Peñón y que no me preocupara que se iban a quedar a dormir en una casa, yo le dije que se fuera mejor a dormir y que lo dejáramos para el domingo y Josué dijo “que no ya que él no rumbeaba los domingos” luego ellos se fueron, al otro día a eso de las 06:00 de la mañana nos avisaron que a mi sobrino lo habían matado los bordones, luego me enteré por cometario de la calle que las personas que dieron muerte a XXXXXXXXXXXXXX eran unos sujetos conocidos comoXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quienes son primos de Josué quien se encontraba con mi sobrino el día de la muerte, es todo. 18.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA: 24-05-12, suscrita por el funcionario Agente II Luís Arenas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, quién dejo constancia de la siguiente diligencia policial: “En esta misma fecha siendo las 02:00 horas de la tarde, continuando con las investigaciones relacionadas con la actas procesales signadas con el número K-15-0174-01518, instruida por ante este despacho por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, me traslade en compañía de los funcionarios InspectorXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en la unidad AEU-58L, hacía la urbanización Fe y Alegría, específicamente a la calle San Rafael, cerca del anexo Pedro Arnal, con la finalidad de ubicar e identificar plenamente a un sujeto conocido comoXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de igual manera realizar cualquiera otra diligencia que nos ayude con el esclarecimiento del caso, una vez en la dirección antes indicada y luego de realizar pesquisa por el lugar, logramos ubicar la dirección exacta, donde fuimos recibido por una ciudadana quién luego de imponerle el motivo de nuestra presencia previa identificación como funcionarios activos de este cuerpo investigaciones se identifico como:XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, manifestándome ser la abuela del sujeto requerido por la comisión, asimismo nos comunico que desconocía el paradero del sujeto ya que lo habían votado de la residencia no queriendo dar motivo por los cuales realizo tal acción, de igual manera nos aportó los datos filiatorios quedando identificado como:XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, obtenida está información nos retiramos del lugar hasta nuestro despacho donde procedí a verificar los datos del ciudadano investigado por el sistema integral de información policial (SIIPOL), de igual manera verificar si posee entradas policiales constatando con los datos son correctos y que no posee registros policiales, acto seguido se le informó a al superioridad de las diligencias realizada”. Es todo. 19.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA: 26-05-12, suscrita por el funcionario Agente II Luís Arenas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, quién dejo constancia de la siguiente diligencia policial: “En esta misma fecha siendo las 9:00 horas de la mañana, continuando con las investigaciones relacionadas con la actas procesales signadas con el número K-15-0174-01518, instruida por ante este despacho por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, me traslade en compañía de los funcionarios Inspector Jarvin Aguilera y Agente José Ramírez, en vehículo particular, hacía la vía el Tacal, Sector los Bordones II, con la finalidad de ubicar e imponer sobre las investigaciones al adolescenteXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, … Una vez en el lugar fuimos recibidos por el ciudadano:XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quién luego de imponerle el motivo de nuestra presencia, nos comunicó que desconocía el paradero de su hijoXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por lo que nos retiramos hacía la calle San Rafael de la Urbanización Fe y Alegría, con la finalidad de ubicar e imponer de la investigaciones al ciudadano:XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, una vez en la dirección arriba mencionada, logramos ubicar la residencia lugar donde nos apersonamos y realizamos varios llamados a la puerta principal siendo infructuosa la presencia de alguna persona, por lo que realizamos un recorrido por las adyacencia del sector donde pesquisamos sobre la presencia del ciudadano investigado, sosteniendo entrevista con varios moradores del lugar, a quién luego de imponerle el motivo de nuestra presencia indicándonos que dicho sujeto no se encontraba por el sector, realizadas esta diligencias nos retiramos hasta nuestro despacho donde se le informo a la superioridad de las diligencias realizadas”. Es todo. 20.- ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA: 28-05-12, interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, previo traslado de comisión por el ciudadano:XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, y en consecuencia expone: “Resulta que hace días me hicieron entrega de una boleta de citación para que me presentara por este despacho conjuntamente con mi hijo de nombre:XXXXXXXXXXXXXXXXX, ya que el mismo estaba siendo investigado en un doble homicidio ocurrido en los Bordones, donde resultara muerto un muchacho quién era nuestro vecino de nombre:XXXXXXXXXXXX”. 21.- ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA: 20-05-12, interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, de manera espontánea por la ciudadana: XXXXXXXXXXXXXXX EXPUSO: “Resulta que el día 20-05-12, a eso de las 12:30 de la noche, me encontraba con un primo de nombre XXXXXXXXXXXXXX tomando cerveza y nos dirigimos hacía el rompeolas de los Bordones, ya que íbamos a comer perros calientes por lo que comimos y nos fuimos para la Llanada por la autopista, luego acabo de los días me estaban diciendo de que XXXXXXXXXXXX se encontraba involucrado en un doble homicidio ocurrido en los Bordones y en ningún momento se me separo de donde estábamos”. Es todo. 22.-EXPERTICIA HEMATOLÓGICA 9700-263-CDS-EXPERT-0012-1173-BIO-347-12 DE FECHA: 27-06-12, practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, a una franela de manga corta, cuyas características se encuentran abundantemente explanadas en la actuación y a dos segmentos de gasas impregnados de una sustancia de color prado rojizo colectada una del cadáver de quien en vida respondiere al nombre de Carlos Emilio Barreto Segura y otra colectada en el sitio del suceso.
TERCERO: A criterio de esta Juzgadora, existen en actas elementos suficientes para presumir la participación del adolescentes de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público; por lo que lo procedente es decretar la detención para comparecer a la audiencia preliminar del adolescente conforme al articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal y como fuera solicitado por la representante del Ministerio Público.
CUARTO: El hecho investigado, se encuentra dentro de la gama de delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo, literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y además, de las actas que conforman la presente causa, se presume la participación o autoría del imputado de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público; por lo que este Tribunal considera procedente declarar con lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Público y decretar la detención judicial preventiva de libertad contra el adolescenteXXXXXXXXXXXXXX, para garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A los fines de tomar dicha decisión, se ha tomado en consideración: a) La Entidad del Daño causado, dado que se le investiga por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE CÓMPLICE, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 numeral 3 ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanosXXXXXXXXXXXXXXXXXX; cuya pre-calificación alega la representante del Ministerio Público y comparte esta juzgadora; b) La aplicación de los principios Fumus Bonis Iuris y el Periculum in Mora, los cuales privan para la aplicación de la medida Cautelar prevista en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
QUINTO: En cuanto a la solicitud fiscal, de que se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se remita la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; asimismo acuerda continuar la causa por el procedimiento ordinario y se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.

DISPOSITIVA

En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DETENCION PARA COMPARECER A LA AUDIENCIA PRELIMINAR del adolescenteXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX es decir al frente de la escuela, cumaná estado sucre, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de homicidio intencional calificado con alevosía en grado de cómplice, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 numeral 3 ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanosXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 559 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese Boleta de detención.
Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Odilmarys Martínez Pérez