REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 18 de Septiembre de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000085
ASUNTO : RP01-D-2011-000085


Visto el escrito presentado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante la cual solicita el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad con lo estipulado en los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la adolescenteXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; por la presunta comisión del delito de INVASION, previsto en el artículo 471-A del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXXXXXXXXXXX
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, antes de decidir pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

PUNTO PREVIO

Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el Tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral.

PRIMERO

La presente investigación se inició por los hechos ocurridos en fecha 10-03-2011, cuando la ciudadanaXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, interpuso denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Cumaná, toda vez que dos ciudadanas, en compañía de la adolescenteXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, se introdujeron en su vivienda ubicada en la Población de Santa Fe, específicamente en el Sector Cochaima, negándose los mismos a salir de dicha residencia; en virtud de dicha denuncia, los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se trasladan a la misma a los fines de realizar las diligencias respectivas, al llegar al sitio, proceden a identificarse como funcionarios del cuerpo detectivesco, negándose a abrir la puerta, circunstancia por la cual debieron implementar la fuerza física, tratando uno de los ciudadanos huir por la parte de atrás del inmueble, logrando neutralizarlo y de esta manera realizar la detención de la adolescente y sus acompañantes.

SEGUNDO

La Fiscal del Ministerio Público fundamenta su solicitud en: “ … una vez analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, seguido contra la adolescenteXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por la presunta comisión del delito de INVASION … toda vez que se evidencia de las actas que conforman la presente causa, que la ciudadana Maribel Falcón de Bermúdez y su esposo XXXXXXXXXXXXtenían aproximadamente cuatro años cuidándola casa de la ciudadanaXXXXXXXXXXXXXXXX, victima de la presente donde el ciudadanoXXXXXXXXXXXXXXX, procede a prestarle dos cuarto de la casa a laXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, para que se quedara con sus seis hijos, entre los cuales se encontraba la adolescenteXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, mientras encontraban algo para irse, y una vez que están en la casa los ciudadanos: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXprocedieron cambiar la cerradura de la casa de la ciudadanaXXXXXXXXXXXXXXXX, no permitiendo que entraran en la casa ni que los sacaran de allí. Ahora bien observa esta representación fiscal que no se evidencia con claridad las circunstancias específicas en que la imputada adolescente:XCXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, ingresara a la residencia de la ciudadanaXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, así como también que dicha adolescente que dicha adolescente sea la persona que le cambio la cerradura a la casa e invadiendo la misma, toda vez que de la declaración de los testigos: Maribel Falcón de Bermúdez y su esposo Oswaldo Bermúdez, se desprende que ellos les cedieron la casa a los ciudadanosXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, para que se quedara allí por cuanto los mismos no tenían donde vivir, y siendo imposible lograr la comparecencia de los testigos a los fines de aclarara la situación planteada solicito se dicte el sobreseimiento definitivo en la presente causa …” .

TERCERO

De la revisión a la presente causa, se observa que rielan a los folios 15 y 16 actas policiales levantadas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que dejan constancia que empleando la fuerza física lograron penetrar en la vivienda ubicada en la población de santa fe, específicamente hacia el sector cochaima, casa s/n, por cuanto los ciudadanos que allí se encontraban se negaban a abrir la puerta ante la petición de los funcionarios y en dicho procedimiento lograr detener a la adolescenteXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, no observándose mayor actuación aún de las declaraciones que cursan en actas, tal como lo ha sostenido la Fiscal del Ministerio Publico, al señalar que no existe prueba alguna que haya sido la adolescente la persona que le cambio la cerradura a la casa e invadiendo la misma.
Aunado a ello cursan a los folios 52, 67, 68 y 69 actuaciones de parte de la Fiscal Sexta de Responsabilidad Penal del Adolescente, en la que se deja constancia que gestiono como órgano investigador, a fin de que compareciera ante esa autoridad los testigosXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a exponer o bien señalar la realidad en relación a la conducta delictual de la adolescenteXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, siendo infructuosas las mismas.
Es de acotar que entre los elementos de autos no existe ningún elemento que involucre o relacionen de manera directa a la adolescente de autos en el cometimiento delictual del delito de invasión, ya que no hay declaración ni elemento alguno que señale que haya sido la adolescente la que procedió al cambio de la cerradura de la vivienda en la que habitaba, aunado a ello de las actas de investigación penal cursante al folio 23 se observa que la adolescenteXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, no presenta registro policial, es decir que ante la ausencia de elementos que arrojen algún indicio en contra de la adolescente de autos, las solas actas de investigación penal no son suficientes elementos a los fines de establecer responsabilidad penal alguna. A criterio de quien suscribe, tal como lo ha señalado en su solicitud la ciudadana fiscal, los elementos cursantes en actas, no permiten servir de base para imputarle el delito que denuncia la victima, como lo es el delito de invasión.
Lo anteriormente señalado, conlleva a determinar que debe decretarse el sobreseimiento definitivo de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual, analizada la procedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, se concluye que el pedimento realizado, está ajustado a derecho; Por lo tanto esta Juzgadora acuerda con lugar lo solicitado y decreta el sobreseimiento definitivo, a favor de la ciudadana XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXa; conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por cuanto en fecha 11-03-2011, la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXfue sometida a las medidas cautelares sustitutivas contenida en el artículo 582 literales “C” y “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistentes en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante el Puesto Policial de Santa Fe, y la prohibición de introducirse en la vivienda invadida, y motivado a la decisión de sobreseimiento dictada por este Despacho, este Tribunal acuerda dejar sin efecto las mismas y para ello acuerda librar oficio al jefe del Puesto Policial de Santa Fe, a los fines de informarle sobre el cese de la medida de presentación.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor de la adolescenteXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de invasión, previsto en el artículo 471-A del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadanaXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se ordenó el sobreseimiento definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor de la adolescenteXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese oficio al Puesto Policial de Santa Fe, informándole que se ordeno el cese de la medida cautelar sustitutiva a las que fue sometida la adolescenteXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, motivado a la decisión de sobreseimiento dictada por este Despacho
Líbrese oficio al Jefe del Archivo central, a los fines del resguardo, custodia y cuido de las presentes actuaciones en espera de las resultas de las boletas de notificación libradas a las partes.
Este Juzgador ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria
Abg. Odilmarys Martínez