REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 12 de Septiembre de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000265
ASUNTO : RP01-D-2012-000265


Efectuada como ha sido en el día 11-09-2012, la Audiencia de presentación de detenido en la causa signada: RP01-D-2012-265, seguida al adolescenteXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien se encuentra requerido por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en funciones de Control del Estado Monagas, según expediente N° NP01-D-2012-000022, de fecha 27/07/2012, por la presunta comisión del delito de lesiones.
Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron: la Representación Fiscal del Ministerio Público Abg. Rosmery Rengifo; la Defensora Pública de Guardia Abg. Beatriz Planez De La Cruz, Mildred Guerra y el imputado de autos, previo traslado del Instituto Autónomo de Policía Municipal.
La juez dio inicio a la Audiencia, procediendo a informar a las partes de la finalidad de la presente audiencia; conforme al contenido de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público; quien expuso: “… ratifico el escrito consignado mediante el cual pongo a la orden de este Tribunal al ciudadano adolescenteXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien se encuentra requerido por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en funciones de Control del Estado Monagas, según expediente N° NP01-D-2012-000022, de fecha 27/07/2012, por la presunta comisión del delito de lesiones. En ese sentido solicito a este digno Tribunal imponga al imputado de los motivos de su aprehensión, mantenga la medida privativa que pesa sobre el mismo y se sirva declinar la competencia al Tribunal natural, todo de conformidad con lo establecido en los artículos artículo 57 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del articulo 537 de la LOPNNA; es todo. Seguidamente la Juez instruye al imputado con respecto a los motivos de su aprehensión, indicándole que el mismo fue aprehendido en virtud de que se encuentra solicitado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en funciones de Control del Estado Monagas, según expediente N° NP01-D-2012-000022, de fecha 27/07/2012, por la presunta comisión del delito de lesiones. Es todo …”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Una vez explicado el contenido de las actas se le pregunta si entendía el alcance de lo explicado y se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8 del Pacto de San José y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y en caso de hacerlo, lo harán sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuesto del hecho que se le imputa y de lo elementos de convicción que obran en autos en su contra, manifestó no querer declarar y expuso; “…Me acojo al precepto constitucional …” . Es todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Se le concedió la palabra a la Defensa quien expuso: “…Esta Defensa solicita se realicen los trámites necesarios a los fines que el referido adolescente sea trasladado a la brevedad posible a la Jurisdicción del Tribunal competente a los fines que sea decidido lo pertinente a su captura y solicito que se resguarde su integridad física desde este Tribunal hasta su entrega en la ciudad de Maturín…”. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: El ciudadanoXXXXXXXXXXXXXXXXX, fue aprehendido en fecha 11/09/2012, a las 9 horas de la mañana aproximadamente, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal, cuando se encontraban realizando labores de patrullaje por el centro de la ciudad, avistaron a dos ciudadanos que estaban riñendo y una vez en la estación policial le realizaron la revisión corporal y procedieron a llamar a la oficina DIBISE y el funcionario oficial de dicha oficina les informo que el ciudadano de nombre XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXse encuentra requerido por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en funciones de Control del Estado Monagas, según expediente N° NP01-D-2012-000022, de fecha 27/07/2012, por la presunta comisión del delito de lesiones, según información derivada del Sistema Policial Integrado SIIPOL.
SEGUNDO: Este Tribunal, por estimar que el Juez natural de la causa se encuentra en otra jurisdicción, lo cual reviste a este Juzgado de incompetencia por razones del territorio, a tenor de lo previsto en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente declinar la competencia del presente asunto al Juzgado de Control de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Monagas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 ejusdem, sustento legal aplicable al caso de marras por remisión expresa del articulo 537 de la LOPNNA a los fines de que proceda a imponer formalmente al ciudadanoXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de los motivos de su captura, toda vez que éste Tribunal no es competente.
TERCERO: Este Tribunal observa que el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, es muy claro al señalar “… la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”. Es decir que el Tribunal competente para conocer de las presentes actuaciones que se le iniciaron al adolescenteXXXXXXXXXXXXXXXX, es el tribunal de control de Maturín Estado Monagas, por donde se encuentra solicitado.

DISPOSITIVA

En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA la competencia del presente asunto seguido al ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXal Tribunal de control de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Monagas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, sustento legal aplicable al caso de autos por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines que con la mayor celeridad del caso, se sirva canalizar le pertinente y necesario con el fin de trasladar y poner a la orden del Tribunal de guardia del sistema penal en funciones de control del Estado Monagas, al ciudadano antes mencionado, con salvaguarda y respeto de todos sus derechos y garantías, el cual permanecerá detenido en las instalaciones de la policía Municipal de esta ciudad hasta tanto se materialice su traslado hacia el Estado Monagas, en atención a lo previsto en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese el oficio respectivo al Tribunal en funciones de Control del Estado Monagas, remitiéndole adjunto las actuaciones que integran la presente causa
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La secretaria
Abg. Odilmarys Martínez Pérez