REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 11 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000262
ASUNTO : RP01-D-2012-000262
Visto el escrito suscrito por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. Rosmery Rengifo Key, mediante el cual solicita se decrete medida cautelar sustitutiva de libertad a favor del adolescenteXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión de los delitos de robo agravado y ocultamiento de arma de fuego, previstos en los artículos 458 y 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXX y el Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO
La presente investigación se inició por los hechos ocurridos: “… en fecha 06-09-2012, siendo aproximadamente las 11:30 de la noche, Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre se encontraban en la Urbanización la Llanada de esta ciudad a la altura del Gimnasio donde avistaron un vehículo con tres ciudadanos a quienes se dio la voz de alto, no acatando la misma acelerando para luego perder el control impactando contra la isla, por lo que al detenerse los funcionarios se aproximan al vehículo descendiendo del mismo dos ciudadanos, manifestando el conductor que estos le llevaban secuestrado, por lo que se procedió a efectuarles revisión corporal sin que les fuera incautado elemento alguno de interés criminalístico, no obstante al ser revisado el vehículo fue encontrado en la parte de atrás del vehículo debajo del asiento del copiloto, un (01) arma de fuego tipo escopeta recortada de fabricación casera, con guarda mano de madera de color marrón, con cacha de madera de color marrón partida, sin serial ni marca visibles, contentiva de una (01) concha blanca de calibre 12 milímetros sin percutir; y en el asiento trasero un (01) radio reproductor marca GL, sin serial visible, motivo por el cual se procedió a su detención, quedando identificado como JEAN LUIS MOREY GONZÁLEZ…”.
SEGUNDO
La Fiscalía Sexta de Responsabilidad Penal del Adolescente, expone y solicita entre otras cosas;“… esta Representación del Ministerio Público considera que en las presentes actuaciones, quedo desvirtuada momentáneamente la participación del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX…tomando en consideración que la victima en el presente caso manifestó en su amplia entrevista que el adolescenteXXXXXXXXXXXXXXXXX, no participo en ningún robo en virtud de que este salio conXXXXXXXXXXXXXXXX, ya que le dijeron para salir a dar una vuelta … es cuando pasa una comisión de la policía les da la voz de alto, la cual este presuntamente no escucho y siguió, es cuando observa por el retrovisor que los motorizados se acercaban y debido a los nervios perdió el control del carro … asimismo a preguntas realizadas a la victima manifestó “… A XXXXXXXXXXo conozco de trato y vista, ya que el fue mi cuñado y a XXXXXXXXXXXlo conozco de vista …” “… yo soy responsable por haberle dicho a los policial que Moisés y Jean me estaban robando y en realidad ellos no hicieron nada … elementos estos que crea una duda respecto a las circunstancias en que ocurrieron los hechos, sobre la existencia o no del delito por el que fue imputado el adolescente XXXXXXXXXXXXXXX… siendo necesario continuar la investigación hasta el total esclarecimiento de los hechos … En consecuencia, quien suscribe considera pertinente, solicitar en este acto se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “c” de la LOPNNA a favor del adolescente:XXXXXXXXXXXXXXXXXX, hasta el momento en que sean aclaradas las circunstancias precisas de los hechos …”.
TERCERO
De la revisión efectuada a la presente causa se puede observar que en fecha 07-09-2012, este Tribunal, previa audiencia de presentación de detenidos, acordó la detención Judicial para comparecer a la audiencia preliminar del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXconforme a lo dispuesto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. (folio 18)
Igualmente, se puede observar que en fecha 11-09-2012, se recibió por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, formal escrito en el que la representación de la Fiscalía Sexta de Responsabilidad Penal del Adolescente solicita se decrete medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor del adolescente: XXXXXXXXXXXXXXXXX
Establece el Artículo 560 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente: “…Ordenada judicialmente la detención conforme los artículos 558 y 559 de esta Ley, el Fiscal del Ministerio Público o querellante, en su caso deberán presentar acusación dentro de las noventa y seis horas siguientes…”. Observa quien suscribe, que de acuerdo al contenido de la norma transcrita up supra, si no ha sido presentada la acusación por parte de la representante del Ministerio Público, lo adecuado y procedente, es hacer cesar la medida de detención preventiva, sustituyéndola por otra menos gravosa; para lo cual estima procedente, esta juzgadora, sustituir la medida de detención judicial preventiva de libertad impuesta al adolescenteXXXXXXXXXXXXXXXX, e imponer la solicitada por la Representación Fiscal, es decir la contenida en el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir la medida de presentarse cada quince (15) días ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial.
A los fines de imponer dicha medida cautelar sustitutiva, se tomo en consideración: a) La Entidad del daño causado, dado que se le procesa por los delitos de quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión de los delitos de robo agravado y ocultamiento de arma de fuego, previsto en los artículos 458 y 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXy el Estado Venezolano. b) La aplicación de los principios Fumus Bonis Iuris y el Periculum in Mora, los cuales privaron para la aplicación de la medida Cautelar prevista en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones de hecho y de derecho antes señaladas este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud interpuesta por la Abg. Rosmery Rengifo, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, y en consecuencia, se acuerda imponer medida cautelar sustitutiva de libertad a favor del adolescenteXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión de los delitos de robo agravado y ocultamiento de arma de fuego, previstos en los artículos 458 y 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXy el Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando sometido a la medida cautelar prevista en el literal C) del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentarse cada quince (15) días ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial.
Decisión que se toma de conformidad con lo establecido en el literal C) del Artículo 582 y 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese boleta de traslado a los fines de imponer al adolescente de la medida acordada.
Líbrese boleta de notificación a las partes.
Líbrese oficio a los fines de remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Cúmplase.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Odilmarys Martínez Pérez