REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 07 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000263
ASUNTO : RP01-D-2012-000263
Efectuada como ha sido en el día, 07-09-2012, la Audiencia de presentación de detenido en la causa signada: RP01-D-2012-263, seguida a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxLos Ranchos, al lado de una iglesia evangélica, Casa Sin N°, Cumaná, Estado Sucre; por encontrase presuntamente incursos en la comisión de los delitos de porte ilícito de arma de fuego y resistencia a la autoridad, previsto en los artículos 277 y 218 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano y xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxpor encontrase presuntamente incurso en la comisión del delito de resistencia a la autoridad, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron: la Representación Fiscal del Ministerio Público Abg. Carmen Rondón; la Defensora Pública de Guardia Abg. Beatriz Planez De La Cruz y los imputados de autosxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, previo traslado del Instituto Autónomo de Policía Municipal.
La juez dio inicio a la Audiencia, procediendo a informar a las partes de la finalidad de la presente audiencia; conforme al contenido de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público; quien expuso: “… Coloco a la orden de este Tribunal, a los fines que se decrete medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, contra los adolescentesxxxxxxxxxxxxxzzzzz; por los hechos ocurridos en fecha 06-09-2012, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal siendo las 3:10 PM en labores de investigación detrás del liceo Castro Machado específicamente detrás del hospital central de esta ciudad, cuando avistaron a tres ciudadanos sentados en una esquina y dos sentados en una moto en el mismo lugar y procedieron a interceptar a los mismos identificándose como funcionarios policiales, emprendiendo éstos la huida sacando a relucir armas de fuego y efectuarle disparos a la comisión policial, introduciéndose en una casa abandonada, logrando darles captura. Al practicarles la revisión corporal conforme al articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal se le incautó a uno de los ciudadanos un arma de fuego tipo revolver de color negro con cinco cartuchos del mismo calibre, cuatro percutidos y uno sin percutir, entre los ciudadanos se encontraban dos adolescentes siéndole incautado a uno de ellos, xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, un arma de fuego de fabricación casera de color negro tipo chopo contentivo en su interior de dos cartuchos calibre 12 sin percutir, no señalando una respuesta satisfactoria ni convincente sobre la procedencia de la misma; razón por la cual se les informó que quedarían detenidos, no sin antes imponerlos de los derechos que le asisten y siendo puestos a la orden de esta representación fiscal. En este acto, esta representación fiscal le imputa al adolescente de autos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxla presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en los artículos 277 y 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y para el imputado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxla presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En vista de lo antes expuesto, es por lo que solicito se decrete medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, conforme al literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicito se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se decrete la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. En este acto, hago del conocimiento del Tribunal, que los adolescentes de autos tiene pendiente una orden de captura emanada del Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en el día de ayer, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 83 del Código penal, es por lo que en este acto solicito se le imponga del motivo de su captura y se decrete su detención. Solicito al Tribunal me expida copia simple de la presente acta. Es todo …”.
DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS
Una vez explicado el contenido de las actas se les pregunta si entendían el alcance de lo explicado y se les impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8 del Pacto de San José y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa penal seguida en su contra y en caso de hacerlo, lo harán sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuestos del hecho que se les imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra manifestaron los mismos: “…xxxxxxxxxxxxxxxxxxxquien manifestó: “Estábamos fumando primero y luego me dio sueño y me fui a acostar y escucho el alboroto y me paro y veo a los policías y escuché unos plomos y la escopeta que nos pusieron esos no los teníamos esos nos los pusieron a nosotros allá, ellos lo pusieron en la municipal, yo no tenía armas cuando ellos me agarraron, luego nos llevaron para la municipal nos tuvieron y nos dijeron que teníamos un revólver y un arma. Es todo. Seguidamente se hizo ingresar a la sala al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le otorgó la palabra y manifestó: “Yo iba para detrás del liceo Castro vahado a fumar marihuana al ratio llega la policía echando plomos y como a una policía un chamo le tiene bronca, le dijo vamos a sembrarle eso para que vayan preso yo me puse a llorar me quitaron los reales de trabajar, el teléfono y una plaquita y me dieron golpes…” . Es todo.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió la palabra a la Defensa quien expuso: “… Solicito la libertad sin restricciones para mis representados con respecto a los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad imputados por la representación fiscal, toda vez que no consta en el expediente la declaración de algún testigo que pudiera determinar la veracidad del dicho de los funcionarios policiales …”. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
Primero: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los mismos ocurrieron en fecha en fecha 06-09-2012, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal siendo las 3:10 PM en labores de investigación detrás del liceo Castro Machado específicamente detrás del hospital central de esta ciudad, cuando avistaron a tres ciudadanos sentados en una esquina y dos sentados en una moto en el mismo lugar y procedieron a interceptar a los mismos identificándose como funcionarios policiales, emprendiendo éstos la huida sacando a relucir armas de fuego y efectuarle disparos a la comisión policial, introduciéndose en una casa abandonada, logrando darles captura. Al practicarles la revisión corporal conforme al articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal se le incautó a uno de los ciudadanos un arma de fuego tipo revolver de color negro con cinco cartuchos del mismo calibre, cuatro percutidos y uno sin percutir, entre los ciudadanos se encontraban dos adolescentes siéndole incautado a uno de ellos, xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxun arma de fuego de fabricación casera de color negro tipo chopo contentivo en su interior de dos cartuchos calibre 12 sin percutir, no señalando una respuesta satisfactoria ni convincente sobre la procedencia de la misma; razón por la cual se les informó que quedarían detenidos, no sin antes imponerlos de los derechos que le asisten
Segundo: así mismo se puede observar, que constan en las actuaciones, los siguientes elementos de convicción, para estimar participación o autoría de los imputados de autos, en los hechos investigados por el Ministerio Público, los cuales son: acta policial suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento, cursante al folio 2 de las actuaciones; experticia de reconocimiento legal N° 467 practicada al arma de fuego incautada en el procedimiento, cursante al folio 6 y su vuelto; memorando N° 9700-174-SDC-1794, emanado del CICPC, donde se refleja que el imputado de autos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxno presenta registros policiales, y el imputado de autosxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, presenta registros policiales, cursante al folio 7 y su vuelto.
Tercero: Que estamos en presencia de uno de los delitos que no ameritan como sanción privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Cuarto: Considera esta Juzgadora, que los elementos cursantes en actas no son suficientes para imponer Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, a los adolescentesxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, toda vez, que sólo cursa un acta policial en la cual los funcionarios aprehensores dejan constancia de la manera en la cual ocurrieron los hechos, no constando la presencia de testigos que den fe del dicho de los mismos; y de acuerdo a jurisprudencia N° 345, de fecha 28 de septiembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Penal, del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado Blanca Rosa Mármol de León, el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues sólo constituye un indicio de culpabilidad; por lo que este Tribunal acuerda apartarse de la solicitud fiscal y declarar con lugar lo solicitado por la Defensa Pública, y en tal sentido decreta la libertad sin restricciones a favor de los adolescentesxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal.
Quinto: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal, lo declara con lugar, y en consecuencia, se decreta la aprehensión del adolescente de autos en flagrancia y se acuerda que se continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario y así mismo, se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. En cuanto la solicitud de la Defensa relacionada con la libertad sin restricciones la misma se declara con lugar.
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta con lugar lo solicitado por las partes y en consecuencia, ordena la libertad sin restricciones, a favor de los adolescentesxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por encontrase presuntamente incursos en la comisión de los delitos de porte ilícito de arma de fuego y resistencia a la autoridad, previsto en los artículos 277 y 218 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano y xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por encontrase presuntamente incurso en la comisión del delito de resistencia a la autoridad, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; otorgándosele la libertad a los imputados de autos desde la Sala de Audiencias.
Líbrese boleta de libertad.
La presente decisión, tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese oficio, a los fines de remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La secretaria
Abg. Odilmarys Martínez Pérez