REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 07 de Septiembre de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000262
ASUNTO : RP01-D-2012-000262


Efectuada como ha sido en el día 07-09-2012, la Audiencia de presentación de detenido en la causa signada: RP01-D-2012-000262, seguida al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de robo agravado y ocultamiento de arma de fuego, previsto en los artículos 458 y 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxSe verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron: la Representación Fiscal del Ministerio Público Abg. Carmen Elena Rondón; la Defensora Pública de Guardia Abg. Beatriz Planez De La Cruz y el imputado de autos, previo traslado del Servicio Autónomo de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Sucre.
La juez dio inicio a la Audiencia, procediendo a informar a las partes de la finalidad de la presente audiencia; conforme al contenido de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público; quien expone: “…el Ministerio Público presenta en este acto al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxen virtud de los hechos ocurridos en fecha en fecha seis (06) de Septiembre de dos mil doce (2012), cuando siendo aproximadamente las 11:30 de la noche, Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre se encontraban en la Urbanización la Llanada de esta ciudad a la altura del Gimnasio donde avistaron un vehículo con tres ciudadanos a quienes se dio la voz de alto, no acatando la misma acelerando para luego perder el control impactando contra la isla, por lo que al detenerse los funcionarios se aproximan al vehículo descendiendo del mismo dos ciudadanos, manifestando el conductor que estos le llevaban secuestrado, por lo que se procedió a efectuarles revisión corporal sin que les fuera incautado elemento alguno de interés criminalístico, no obstante al ser revisado el vehículo fue encontrado en la parte de atrás del vehículo debajo del asiento del copiloto, un (01) arma de fuego tipo escopeta recortada de fabricación casera, con guarda mano de madera de color marrón, con cacha de madera de color marrón partida, sin serial ni marca visibles, contentiva de una (01) concha blanca de calibre 12 milímetros sin percutir; y en el asiento trasero un (01) radio reproductor marca GL, sin serial visible, motivo por el cual se procedió a su detención, quedando identificados como xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx(quien por tener dieciocho (19) años de edad fue colocado a la orden de la correspondiente Fiscalía del Ministerio Público) y xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxEn virtud de los hechos narrados y de los elementos cursantes en el expediente el Ministerio Público considera pertinente imputarle al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, los delitos de ROBO AGRAVADO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 458 y 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Por todo lo antes expuesto, solicito en este acto, se decrete la DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al adolescente de autos, conforme a los artículos 559 y 628, parágrafo segundo, literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se decrete la aprehensión en flagrancia. Igualmente solicito que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público …”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Una vez explicado el contenido de las actas se les pregunta si entendían el alcance de lo explicado y se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8 del Pacto de San José y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa penal seguida en su contra y en caso de hacerlo, lo harán sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra manifestó el mismo: “…Estábamos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxy mi persona. En ningún momento nosotros lo atracamos a el. El se paro como una carrera normal y el conocía a moisés que era el copiloto y nosotros nos montamos normal y parece ser que moisés que venia como copiloto son cuñados yo venia atrás y la policía venia atrás persiguiendo y el monto la acera y cuando llegamos al comando nos tenían en el pasillo a nosotros tres y a xxxxxxxxxxxse lo llevaron para atrás y yo pregunte por el y me dijeron que ellos estaban por detrás cuadrando y que nos iban a echar la culpa a nosotros. El equipo no lo encontraron en la parte de atrás del vehiculo sino que lo sacaron aquí en el comando. El taxista era el que tenía el arma de fuego. Cuando el taxista xxxxxxxxxxxxxxvio a la policía el se puso nervioso debe ser por que tenia delito y se monto en la isla …”. Es todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Se le concedió la palabra a la Defensa quien expuso: “…Solicito se le imponga al adolescente una de las medidas cautelares sustitutivas contenidas en el articulo 582 de la LOPNNA para lo cual solicito al Tribunal haga un estudio exhaustivo y pormenorizado de las actas cursantes al expediente a los fines de determinar si existe suficientes elementos de convicción o no que le permitan tomar una decisión ajustada a derecho para garantiza si el principio de la libertad contenido en los artículos 44 de la Constitución 37 y 548 de la LOPNNA y 37 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño. Solicito copia simple del acta…”. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
Primero: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que los mismos ocurrieron en fecha seis (06) de Septiembre de dos mil doce (2012), cuando siendo aproximadamente las 11:30 de la noche, Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre se encontraban en la Urbanización la Llanada de esta ciudad a la altura del Gimnasio donde avistaron un vehículo con tres ciudadanos a quienes se dio la voz de alto, no acatando la misma acelerando para luego perder el control impactando contra la isla, por lo que al detenerse los funcionarios se aproximan al vehículo descendiendo del mismo dos ciudadanos, manifestando el conductor que estos le llevaban secuestrado, por lo que se procedió a efectuarles revisión corporal sin que les fuera incautado elemento alguno de interés criminalístico, no obstante al ser revisado el vehículo fue encontrado en la parte de atrás del vehículo debajo del asiento del copiloto, un (01) arma de fuego tipo escopeta recortada de fabricación casera, con guarda mano de madera de color marrón, con cacha de madera de color marrón partida, sin serial ni marca visibles, contentiva de una (01) concha blanca de calibre 12 milímetros sin percutir; y en el asiento trasero un (01) radio reproductor marca GL, sin serial visible, motivo por el cual se procedió a su detención, quedando identificados como xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx(quien por tener dieciocho (19) años de edad fue colocado a la orden de la correspondiente Fiscalía del Ministerio Público) y xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxSegundo: De la revisión efectuada a la presente causa, se observa que constan los siguientes elementos de convicción, para estimar la participación o autoría de los adolescentes de autos, en el hecho investigado por el Ministerio Público, los cuales son los siguientes: Acta de denuncia formulada por el ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, víctima en la presente causa quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se suscitan los hechos que devienen en la apertura de la presente causa penal, cursante al folio 2 y su vuelto. Acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se da la aprehensión del imputado cursante al folio 3 y su vuelto. Registro de cadena de custodia de evidencias físicas en el cual se deja constancia de la colección de dos (02) conchas de color azul, calibre 12 milímetros sin percutir y de una (01) concha de color azul, percutida, cursante al folio 8. Registro de cadena de custodia de evidencias físicas en el cual se deja constancia de la colección de un (01) radio reproductor marca GL sin serial visible, cursante al folio 9. Registro de cadena de custodia de evidencias físicas en el cual se deja constancia de la colección de un (01) arma de fuego tipo escopeta recortada de fabricación casera, con guarda mano de madera de color marrón, con cacha de madera de color marrón partida, sin serial ni marca visibles, cursante al folio 10. Memorando Nº 9700-174-SDEC-1793, emanado del Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual se refleja que el imputados de autos no registra entradas policiales, cursante al folio 12.
Tercero: A criterio de esta Juzgadora, existen en actas elementos suficientes para presumir la participación del adolescente de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público; por lo que lo procedente es decretar la detención, tal y como fuera solicitado por la representante del Ministerio Público.
Cuarto: El hecho investigado, se encuentra dentro de la gama de delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y además, de las actas que conforman la presente causa, se presume la participación o autoría del imputado de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público; por lo que este Tribunal considera procedente declarar con lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Público y decretar la detención judicial preventiva de libertad contra el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxpara garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A los fines de tomar dicha decisión, se ha tomado en consideración: a) La Entidad del Daño causado, dado que se le investiga por el delitos de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal; cuya pre-calificación alega la representante del Ministerio Público y comparte esta juzgadora; b) La aplicación de los principios Fumus Bonis Iuris y el Periculum in Mora, los cuales privan para la aplicación de la medida Cautelar prevista en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Quinto: En cuanto a la solicitud fiscal, en el sentido de que se decrete la flagrancia en cuanto a la aprehensión, continúe la causa por el procedimiento ordinario y se remita la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal declara con lugar lo relativo a la flagrancia, asimismo acuerda continuar la causa por el procedimiento ordinario y se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público declarándose sin lugar la solicitud de la Defensa.

DISPOSITIVA

En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DETENCION PARA COMPARECER A LA AUDIENCIA PRELIMINAR del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxa quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de robo agravado y ocultamiento de arma de fuego, previsto en los artículos 458 y 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 559 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese Boleta de detención.
Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Odilmarys Martínez Pérez