REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 4 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000409
ASUNTO : RP01-D-2011-000409


JUEZ: ABG. ROSSIFLOR BLANCO DE GIL
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ELENA RONDÓN
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL
IMPUTADOSxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
VÌCTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
SECRETARIA: ABG. LOURDES CASTILLO


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Visto el escrito presentado por la Abg. María Teresa Guevara, en su condición de Fiscal Sexta encargada del Ministerio Público, mediante la cual solicita de conformidad con lo estipulado en los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento Definitivo, a favor de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxen la causa seguida por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto en el artículo 218 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano. Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación de los imputados en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y así se decide.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El hecho objeto de la presente investigación, ocurrió en fecha 14-11-2011, siendo aproximadamente las 09:00 de la noche cuando funcionarios adscritos Centro de Coordinación Policial Altagracia, estación Policial Bolívar, encontrándose en labores de patrullaje, a bordo de una unidad moto 092, por la calle Sucre, de la población de Mariguitar, avistaron a dos adolescentes que al notar la presencia policial, emprendieron veloz huida en un vehiculo tipo moto, por lo que los efectivos proceden a perseguirlos, dándoles alcance en la primera entrada de la calle en referencia, los funcionarios desciende del vehiculo que los trasportaba e increpan a los adolescente – previa identificación como funcionarios policiales conforme al artículo 44 Constitucional y 117 del Código Orgánico Procesal Penal- los motivos de su huida, al ver la comisión , respondiendo los adolescentes de forma altanera y grosera, que ellos hacían lo que querían, se les preguntó por la documentación de la moto , manifestando el conductor que no la poseía ni tenía licencia, de inmediato los funcionarios le solicitaron informaran si tenían algún objeto de interés criminalistico adherido a su cuerpo, ya que conforme a los artículos 205 y 206 se les iba a practicar una revisión corporal, los adolescentes le indicaron que a ellos nadie los iba a revisar y menos unos policías, al momento de la revisión estos adolescentes se le abalanzan encima –a decir de los efectivo policiales- lanzándole golpes y tratando de despojar al funcionario encargado de la revisión del arma de reglamento, , por lo que son detenidos y trasladados al Comando, siendo luego puesto a la orden de esta Representación Fiscal.



FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
La Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de Sobreseimiento Definitivo, en que no consta en las actas policiales ningún testigo que corrobore el dicho de los funcionarios aprehensores, en lo que respecta a que los adolescentes imputados fueron las personas que se tornaron agresivas y trataron de despojar al funcionario Elifrank Patiño de su arma de reglamento; por lo que solicita, que de conformidad con lo estipulado en los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, sea decretado el Sobreseimiento Definitivo de la causa.
Observa esta juzgadora de la revisión a la presente causa, que tal y como lo ha alegado la representante del Ministerio Público, de las actuaciones que conforman la presente causa, se puede evidenciar que no consta en actas, ni fue aportado por los funcionarios aprehensores, algún testigo presencial de los hechos ocurridos en fecha 15-11-2011, en la calle Sucre de la localidad de Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, existiendo únicamente el dicho de los funcionarios policiales, lo cual no es suficiente para determinar la responsabilidad de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. Aunado a ello, tomando en cuenta la Jurisprudencia N° 345, de fecha 28-09-2004, emanada de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, la cual establece que el solo dicho de los funcionarios policiales, no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello solo constituye un indicio de culpabilidad; considera quien suscribe, que tal y como lo ha señalado en su solicitud la ciudadana fiscal, los elementos cursantes en actas, no permiten servir de base para imputársele el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, a los adolescentes de autos.

Lo anteriormente señalado, conlleva a determinar que debe decretarse el sobreseimiento definitivo de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual, analizada la procedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, se concluye que el pedimento realizado, está ajustado a derecho; Por lo tanto, esta Juzgadora ACUERDA CON LUGAR LO SOLICITADO Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en la presente causa seguida por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxen la causa que se les iniciara por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto en el artículo 218 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano; con fundamento en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.
La Juez Primero de Control-Sección Adolescentes,

Abg. Rossiflor Blanco de Gil
La Secretaria,

Abg. Lourdes Castillo