REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumana
Sección Adolescentes
Cumaná, 3 de Septiembre de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000256
ASUNTO : RP01-D-2012-000256


RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS

JUEZ: ABG. ROSSIFLOR BLANCO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ELENA RONDÓN
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. BEATRIZ PLÁNEZ
IMPUTADOS: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
VÌCTIMA: ESTADO VENEZOLANO
DELITO: FUGA DE DETENIDOS
SECRETARIO: ABG. JAVIER RONDÓN


Celebrada como ha sido el día de hoy, lunes tres (03) de agosto del año Dos Mil Doce (2012), siendo las 3:23 PM, la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa nº RP01-D-2012-000256, seguida a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentra presente la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. Carmen Elena Rondón, la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes ABG. Beatriz Plánez de la Cruz; los adolescentes imputados de autos previo traslado desde la Comandancia de la Policía del Estado Sucre.

Se dio inicio a la Audiencia, imponiendo a los adolescentes de sus derechos como imputados, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no contar con abogado de confianza, por lo que este Tribunal, en aras de garantizarle el derecho a la defensa, le designa a la Defensora Pública Segunda de Guardia de la Sección de Adolescentes ABG. Beatriz Plánez de la Cruz, quien aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso del contenido de las actuaciones.

Seguidamente se impuso a los adolescentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

“Coloco a su disposición, a los fines que sean individualizados como imputados, a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx en virtud que funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre en fecha 02-09-2012 a las 12:40 de la tarde aproximadamente, encontrándose en labores de patrullaje por la Autopista Antonio José de Sucre, en la unidad de patrullaje (Moto) M-036, conducida por el Oficial (Agregado) Luís Romero, en compañía del Oficial Luis Carlos Lazarde, a bordo de la Unidad moto M-084 conducida por el Oficial José Pabón, cuando se encontraban específicamente por el sector LA Candelaria, varios miembros de la Comunidad (quienes no se identificaron por temor a represalias), les informaron que en dicho sector se habían escuchado varias detonaciones producidas por armas de fuego hacia la parte del cerro, al continuar con el patrullaje lograron sorprender a cinco (05) personas de sexo masculino que iban en veloz carrera hacia la autopista, dándoles la voz de alto, no sin antes identificarse como funcionarios policiales, colocando a simple vista sus identificaciones, conforme a lo establecido en el artículo 117, ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal, preguntándoles si tenían en su poder algún objeto procedente del delito, manifestándoles no tener ningún objeto, seguidamente actuando los funcionarios actuando conforme a los artículos 205 y 206 ejusdem, procedieron a realizarles una revisión corporal no incautándoles ningún objeto de interés criminalístico, informándoles éstos que en horas de la madrugada se habían fugado del Servicio Autónomo de Protección Integral del Niño. Niña y del Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES), motivo por lo cual procedieron a solicitar apoyo vía telefónica, presentándose al sitio la unidad signada P-058 al mando del Supervisor (Agregado) Pablo Díaz, procediendo a trasladar a los adolescentes al Centro de Coordinación Gran Mariscal de Ayacucho, donde quedaron bajo custodia policial, mientras éstos realizaban las pesquisas de rigor, trasladándose posteriormente al SAPINAES donde se entrevistaron con el defensor de los derechos humanosxxxxxxxxxxxxxxx quien les informó que ciertamente había ocurrido una fuga de once (11) adolescentes en dicho centro y los acompañó a la Sede Policial e hizo entrega del listado con los nombres de los adolescentes fugados, constatando así que efectivamente los adolescentes retenidos eran fugados del SAPINAES, procediendo entonces a ponerlos al conocimiento de sus derechos constitucionales de conformidad con lo establecido en el artículo 654 de la LOPNNA y posteriormente fueron colocados a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, quedando los mismos identificados conforme a lo establecido en el artículo 126 del COPP de la siguiente manera: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx En virtud de los hechos narrados y de los elementos cursante al expediente el Ministerio Público considera pertinente imputarles a los adolescentes el delito de FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, si bien es cierto que el delito de FUGA no amerita como sanción la privación de la libertad, no es menos cierto que en fecha 13-01-2011 el adolescente xxxxxxxxxxxxxxx fue sancionado por el Juzgado de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, quien actualmente se encuentra a la orden del Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en fecha 10-02-2011 el adolescente: xxxxxxxxxxxxxxxx fue sancionado por el tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, quien actualmente se encuentra a la orden del Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en fecha 02-08-2012 el adolescente: xxxxxxxxxxxxx, fue sancionado por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, quien actualmente se encuentra a la orden del Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en fecha 10-05-2012 el adolescentexxxxxxxxxxxxxxxx el Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, dictó auto de apertura a juicio, quien actualmente se encuentra a la orden del Tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente y en fecha 25-08-2012 el adolescente: xxxxxxxxxxxxx el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, decretó la Detención del mismo para comparecer a la audiencia preliminar quedando el mencionado adolescente a la orden del referido Tribunal, en consecuencia solicito, que por la presente causa se le otorgue de conformidad con el artículo 582, literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad e Igualmente solicito se mantengan detenidos a la orden de los Tribunales respectivos, es decir a los adolescentesxxxxxxxxxxxxxxx a la Orden del Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentesxxxxxxxxxxxx a la orden del Tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad del Adolescente y xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxa la orden del Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente y se oficie a los mismos a los fines de ponerlos en conocimiento de la situación, finalmente que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión de los adolescentes en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en consecuencia solicito al Tribunal me sea expedida copia simple del acta que se desprenda de la presente audiencia. Es todo”.

DECLARACIÓN DE LOS ADOLESCENTES IMPUTADOS
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso a los adolescentes de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que los exime de declarar en causa propia y si desean declarar, lo pueden hacer sin juramento, ni coacción, quienes a viva voz, cada uno por separado y libres de coacción y apremio expusieron: “No deseamos declarar”. Es todo.

ALEGATOS DE LA DEFENSA
“Solicito se le imponga a mis representados una de las medidas cautelares sustitutivas previstas en el articulo 582 del LOPNNA, toda vez que el delito de fuga d detenidos no amerita como sanción la privativa de libertad a tenor a lo establecido en el articulo 628 parágrafo segundo, literal “A” Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto el mismo ocurrió en fecha 02-09-2012 a las 12:40 de la tarde aproximadamente, encontrándose en labores de patrullaje por la Autopista Antonio José de Sucre, en la unidad de patrullaje (Moto) M-036, conducida por el Oficial (Agregado) Luís Romero, en compañía del Oficial Luis Carlos Lazarde, a bordo de la Unidad moto M-084 conducida por el Oficial José Pabón, cuando se encontraban específicamente por el sector LA Candelaria, varios miembros de la Comunidad (quienes no se identificaron por temor a represalias), les informaron que en dicho sector se habían escuchado varias detonaciones producidas por armas de fuego hacia la parte del cerro, al continuar con el patrullaje lograron sorprender a cinco (05) personas de sexo masculino que iban en veloz carrera hacia la autopista, dándoles la voz de alto, no sin antes identificarse como funcionarios policiales, colocando a simple vista sus identificaciones, conforme a lo establecido en el artículo 117, ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal, preguntándoles si tenían en su poder algún objeto procedente del delito, manifestándoles no tener ningún objeto, seguidamente actuando los funcionarios actuando conforme a los artículos 205 y 206 ejusdem, procedieron a realizarles una revisión corporal no incautándoles ningún objeto de interés criminalístico, informándoles éstos que en horas de la madrugada se habían fugado del Servicio Autónomo de Protección Integral del Niño. Niña y del Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES), motivo por lo cual procedieron a solicitar apoyo vía telefónica, presentándose al sitio la unidad signada P-058 al mando del Supervisor (Agregado) Pablo Díaz, procediendo a trasladar a los adolescentes al Centro de Coordinación Gran Mariscal de Ayacucho, donde quedaron bajo custodia policial, mientras éstos realizaban las pesquisas de rigor, trasladándose posteriormente al SAPINAES donde se entrevistaron con el defensor de los derechos humanos: xxxxxxxxxxxxxxxx, quien les informó que ciertamente había ocurrido una fuga de once (11) adolescentes en dicho centro y los acompañó a la Sede Policial e hizo entrega del listado con los nombres de los adolescentes fugados, constatando así que efectivamente los adolescentes retenidos eran fugados del SAPINAES, procediendo entonces a ponerlos al conocimiento de sus derechos constitucionales de conformidad con lo establecido en el artículo 654 de la LOPNNA y posteriormente fueron colocados a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, quedando los mismos identificados conforme a lo establecido en el artículo 126 del COPP de la siguiente maneraxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. SEGUNDO: Igualmente se observa que solo cursan en la presente causa como elementos de convicción, los siguientes: Al folio 02, cursa acta Policial de fecha 02-09-2012 suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre (Centro de Coordinación Policial Gran Mariscal de Ayacucho), en la que se describen las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los hechos y de la aprehensión de los imputados de autos. Al folio 03 cursa acta de entrevista al ciudadano: xxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien en su carácter de Defensor de los Derechos Humanos del Centro de Prisión Preventiva Cumaná. Cursa al folio 04 de fecha 02-09-2012, listado de los Adolescentes Internos Fugados del CPPC. TERCERO: El delito imputado por la representación fiscal, no es de aquellos que ameritan privación de libertad, a tenor de lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se indique si están llenos los extremos de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se continúe la causa por el procedimiento ordinario conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; considera quien suscribe, que se encuentran llenos los extremos de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo, se acuerda lo solicitado referente a que continúe la investigación conforme al procedimiento tal como lo dispone el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente, se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Considera esta Juzgadora, que hay suficientes elementos para imponer Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, a los adolescentes de autos, en virtud de los elementos indicados en los particulares anteriores, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público. En razón de ello lo procedente es imponer a los adolescentes de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, contenida en el literal “A” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistente en quedar en cuidado y vigilancia del centro de Prisión Preventiva, lugar en donde se encuentran detenidos, quedando a la orden del tribunal Primero de Control del la Sección Adolescentes.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes señalado, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx por la presunta participación en el delito de FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el artículo 258 Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literal “A” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistente en quedar en cuidado y vigilancia del centro de Prisión Preventiva, lugar en donde se encuentran detenidos, quedando a la orden del tribunal Primero de Control del la Sección Adolescentes;, Medida que cumplirán una vez se resuelva su situación procesal en los Juzgados por los cuales se encuentran Privados de Libertad. Líbrese boleta de libertad al Centro de Prisión Preventiva Cumaná dejando constancia expresa que los mismos quedaran detenidos a la orden de los Tribunales antes mencionados. Líbrese oficio al Tribunal de Ejecución del Sistema de Responsabilidad penal de Adolescentes, al Tribunal de Juicio del Sistema de Responsabilidad penal de Adolescentes y al Tribunal de Segundo de Control del Sistema de Responsabilidad penal de Adolescentes haciéndole de su conocimiento que los adolescentes de autos fueron presentado a la orden de este Tribunal por el delito de FUGA DE DETENIDOS, acordándole este Juzgado Medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad; así mismo se les informa que los mismos quedan recluidos en el Centro de Prisión Preventiva Cumana, a la Orden de su Tribunal en virtud de la Medida de Detención Judicial que pesa sobre ellos. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, para que se continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Libérese Oficio al Centro de Prisión Preventiva haciendo la Salvedad que los mismos quedaran a la orden de los Tribunales respectivos, debiéndoles garantizar sus derechos y garantías así como la integridad físicas de los mismos. La presente decisión, tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 3:30 de la tarde.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES,

ABG. ROSSIFLOR BLANCO DE GIL
SECRETARIO JUDICIAL DE GUARDIA,

ABG. JAVIER RONDÓN