REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumana
Sección Adolescentes
Cumaná, 18 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000277
ASUNTO : RP01-D-2012-000277
RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS
JUEZ: ABG. ROSSIFLOR BLANCO DE GIL
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ELENA RONDÓN
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. BEATRIZ PLÁNEZ
IMPUTADO: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA
SECRETARIO: ABG. BELTRÁN ROMERO
Celebrada el día de hoy, dieciocho (18) de septiembre del año dos mil doce (2012), siendo las 03:26 PM., la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa No. RP01-D-2012-000277, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxpor la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley de Violencia Contra la Mujer, en perjuicio de las ciudadanas xxxxxxxxxxxxxxxxxx
Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público Abg. Carmen Elena Rondón; la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes Abg. Beatriz Plánez, en sustitución de la Defensora Publica Primera sección de responsabilidad penal de adolescente; el imputado de autos, previo traslado desde la Policía del Estado Sucre, acompañado de su representante la ciudadana: xxxxxxxxxxxxxxxxx
Se dio inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no contar con abogado de confianza, por lo que este Tribunal, en aras de garantizarle el derecho a la defensa, le designa a la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes Abg. Beatriz Plánez, quien fue impuesta de las actuaciones y aceptó el cargo recaído en su persona. Seguidamente se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.-
EXPOSICIÓN FISCAL
“Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx, en virtud de que en fecha 17 de septiembre del presente mes y año, siendo aproximadamente las 5:20 p.m, un funcionario adscrito al IAPES, quien se encontraba en las Instalaciones del Centro de Coordinación policial Gran Mariscal de Ayacucho, dejó constancia que se presentaron dos ciudadanas agredidas físicamente, las cuales informaron que esas agresiones se las causaron un sobrino de nombre xxxxxxxxxxxxxx; y que una de ellas sabia donde estaba esa persona. De inmediato por instrucciones de su Jefe de Servicio a bordo de la unidad radiopatrullera No. 058 al mando de su persona, conducida por el funcionario Francisco Díaz; en compañía de las agraviadas hacia el barrio los molinos, lugar donde se encontraba el presunto agresor; estando en dicho lugar procedió a tocar la puerta de la vivienda donde fue atendido por una ciudadana quien resulto ser la madre de la persona requerida a la que la misma se le explico del motivo de la presencia policial en su casa la cual les entregó a su hijo de xxxxxxxxxxxxx luego estando este joven fuera de su residencia se le hizo del conocimiento y la lectura de sus derechos constitucionales. Al realizarle la revisión corporal no se logro hallar ningún objeto de interés criminalistico; pero se le visualizaba una herida en la espalda; posteriormente lo trasladamos al Comando policial de Brasil. En virtud de los hechos narrados y de los elementos cursante al expediente el Ministerio Público considera pertinente imputarle al adolescente el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Violencia Contra la Mujer, es por lo que en este acto solicito se le imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 582, literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente de autos, toda vez que el delito imputado no amerita como sanción la privación de libertada de conformidad con el articulo 628 parágrafo 2do. Literal “a” de la LOPNNA. Igualmente solicito, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.-
DECLARACIÓN DEL ADOLESCENTE IMPUTADO
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José de Costa Rica, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referidos al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar lo puede hacer sin juramento, ni coacción, manifestando el adolescente haber entendido y querer declarar; manifestando: “mi hermana se estaba pelando con una prima, entonces llego la hija de mi tía y le dijo a mi hermana la agarraste a traición, mi hermana discutió con la hija de mi tía y comenzaron a pelea y mi tía se metió y agarro por los cabellos a mi hermana, yo me metí y mi tía me dio una puñalada por la espalda y le dio una pedrada en el tobillo”. Es todo.- es este estado se le concede el derecho de palabra a la defensora publica y realiza las siguientes pregunta al adolescentes: PRIMERA PREGUNTA: A demás de ti y de las victima quien estaba, RESPONDIO: xxxxxxxxxxxxxxx
ALEGATOS DE LA DEFENSA
“Solicito de conformidad con los arts. 582 y 628 parágrafo segundo literal “a”, ambos de la LOPNNA; la imposición de una medida cautelar sustitutiva toda vez que el delito de Lesiones Leves, imputado por el ministerio público a mi defendido no amerita como sanción la privación de libertad, asimismo solicitud de conformidad con el art. 654 literal “e”, para que el representante fiscal tome declaración testifical a las ciudadanas x, quienes esta, domiciliados en Los Molinos Sector LA canal y Sector Los Ranchos, por último solicito se remita la fiscalía superior del ministerio público copias certificadas de la totalidad del expediente a los fines de que realice las diligencia pertinentes para que se inicie una investigación, en la cual aparezca en como victima el adolescente de marras y como imputadas las xxxxxxxxxxxxxxxxxx
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto el mismo ocurrió en fecha 17 de septiembre del presente mes y año, siendo aproximadamente las 5:20 p.m, un funcionario adscrito al IAPES, quien se encontraba en las Instalaciones del Centro de Coordinación policial Gran Mariscal de Ayacucho, dejó constancia que se presentaron dos ciudadanas agredidas físicamente, las cuales informaron que esas agresiones se las causaron un sobrino de xxxxxxxxxx; y que una de ellas sabia donde estaba esa persona. De inmediato por instrucciones de su Jefe de Servicio a bordo de la unidad radiopatrullera No. 058 al mando de su persona, conducida por el funcionario Francisco Díaz; en compañía de las agraviadas hacia el barrio los molinos, lugar donde se encontraba el presunto agresor; estando en dicho lugar procedió a tocar la puerta de la vivienda donde fue atendido por una ciudadana quien resulto ser la madre de la persona requerida a la que la misma se le explico del motivo de la presencia policial en su casa la cual les entregó a su hijo de nombre xxxxxxxxxxxxxxxxx edad; luego estando este joven fuera de su residencia se le hizo del conocimiento y la lectura de sus derechos constitucionales. Al realizarle la revisión corporal no se logro hallar ningún objeto de interés criminalistico; pero se le visualizaba una herida en la espalda; posteriormente lo trasladamos al Comando policial de Brasil. SEGUNDO: Igualmente se observa que cursan en la presente causa como elementos de convicción, los siguientes: Al folio 2 , cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en la que se describen las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los hechos. Al folio 03, cursa acta de denuncia suscrita por la víctima ciudadana xxxxxxxxxx. Al folio 09, cursa acta de denuncia suscrita por la xxxxxxxxxxxxxxxxxxx. A los folios 13 y 14, cursan actas de Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el Órgano aprehensor. Al folio 18; cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Al folio 20, cursa Examen Médico Legal suscrito por la Dra. Beanelys Velásquez, donde deja constancia que la victima x presentó Contusión equimotica y edematosa en región malar derecha. Contusión Escoriada en región preauricular derecha, asistencia médica por 1 día, curación e incapacidad por 7 días, sin secuelas. Al folio 22, cursa Examen Médico Legal realizado a la ciudadana xxxxx, presentando dos heridas contuso cortante de 0.2 cm, ubicadas en región deltoidea y en región supraclavicular derecha, ambas suturadas. Contusion equimótica en región dorsal de mano derecha, con asistencia médica por 2 días, curación e incapacidad por 8 días, sin secuelas. Al folio 24, cursa Examen Médico Legal realizado al adolescente imputado, presentando herida contuso cortante de 0.2 cm, no suturada en región escapular izquierda, contusión escoriada lineal en hemitorax posterior tercio medio, asistencia médica por 1 día, curación e incapacidad por 7 días, sin secuelas. TERCERO: Considera esta Juzgadora, que no estamos en presencia de uno de los delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, motivo por el cual, se acuerdan las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 582 literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; solicitada por la Fiscal del Ministerio Público. En tal sentido, se DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, consistente Prohibición de acercamiento a las victimas. CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal, lo declara con lugar, y en consecuencia, decreta la aprehensión del adolescente en flagrancia y se acuerda lo solicitado, referente a que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario y así mismo, se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del xxxxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Violencia en perjuicio de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx conforme al artículo 582 literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente Prohibición de acercamiento a las victimas. Líbrese Boleta de Libertad adjunto a Oficio dirigido al IAPES. Se acuerda remitir a la Fiscalía Superior del Ministerio Público copias certificadas de la totalidad del expediente a los fines de que realice las diligencia pertinentes para que se inicie una investigación en contra de la ciudadanas xxxxxxxxxxxxxxxxxxx Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. La presente decisión, tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 03:58 P.M.
JUEZ PRIMERA DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. ROSSIFLOR BLANCO,
SECRETARIO,
ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO.-
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