REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumana
Sección Adolescentes
Cumaná, 17 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000275
ASUNTO : RP01-D-2012-000275
RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS
JUEZ: ABG. ROSSIFLOR BLANCO DE GIL
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ELENA RONDÓN
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. BEATRIZ PLÁNEZ
IMPUTADO: xxxxxxxxxxxxxxxxx
DELITOS: ROBO AGRAVADO y LESIONES GENERICAS
SECRETARIA: ABG. ROSALIA WETTER
Celebrada el día de hoy, Lunes, Diecisiete (17) de Septiembre del año dos mil doce (2012), siendo las 05:10 P.M., la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-D-2012-000275, seguida al ciudadano adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos contra la PROPIEDAD y LAS PERSONAS, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxx
Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Defensora Pública de Guardia ABG. BEATRIZ PLANEZ LA CRUZ, en sustitución de la Defensora Pública Primera Sección Adolescente, la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. CARMEN ELENA RONDÓN; y el imputado de autos, previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.
La Juez dio inicio a la Audiencia, imponiendo a el adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no tener abogado de confianza, por lo que el Tribunal le designó a la Defensora Pública ABG. BEATRIZ PLANEZ LA CRUZ, quien regenta la Defensoría Pública Nº 2 de la Sección de Adolescentes y se encuentra de guardia en el día de hoy, la cual, estando presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones.
Se impuso a los presentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley. Seguidamente se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
“Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al xxxxxxxxxxxxxxxx, en virtud de los hechos ocurridos en fecha, 17/09/2012 siendo las 04:00 a.m. aproximadamente, encontrándose en labores de patrullaje el oficial Marcos Rojas, y como auxiliar el oficial Kelvin Figueroa, y en la unidad moto al oficial Xavier Hernández, cuando se recibió llamado de la central de radio para que nos trasladáramos al comando de Brasil, que al parecer habían despojado a un funcionario policial de su arma de fuego en ese sector, al entrevistarnos con el funcionario policial activo, quien dijo ser y llamarse Oficial Edison Jesús Rivas García que efectivamente manifestó ser despojado de su arma de fuego tipo revolver, perteneciente a la Institución Policial, cuando se encontraba en su vehiculo de transporte tipo moto, en la avenida principal del sector de la farmacia vieja, por dos personas desconocidas que se encontraban desplazándose a bordo de un vehiculo tipo moto, vistiendo el que conducía camisa negra con pantalón bermuda color marrón y el acompañante, camisa blanca y pantalón beige oscuro, con gorra de color blanca, este de estatura baja y contextura gruesa, de piel morena. Una vez escuchado se procedió a realizarse un recorrido en la Urbanización Brasil, sector 02, específicamente en una vereda cerca del canal de riego, avistando a varios ciudadanos quienes al ver la comisión policial emprendieron veloz carrera. Quedando uno de estos ciudadanos en el lugar vestido con franelas blanca, bermuda de color marrón con gorra blanca, a quien le manifestamos si ocultaba algún objeto de interés criminalistico en su poder manifestando que no, toda vez que la conducta desplegada por el adolescente encuadra en el tipo penal de ROBO AGRAVADO, previsto en los artículo 458 del Código Penal, y LESIONES GENERICAS, previsto en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano EDISON JESÚS RIVAS GARCIA, delitos que en este acto le imputo al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxx iendo que uno de ellos acarrea como sanción la privación de libertad, a tenor de lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que solicito se decrete la DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al adolescentes de autos, a los fines de asegurar su comparecencia al acto de Audiencia Preliminar. Igualmente solicito se continúe la causa por el procedimiento ordinario que establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público”. Es todo.-
DECLARACIÓN DEL ADOLESCENTE
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar, lo puede hacer sin juramento, ni coacción, manifestando el adolescente haber entendido lo explicado por la representante fiscal y exponiendo su voluntad de declarar y expone: “ Los hechos sucedieron, cuando el funcionario se dirigía a su persona estaba vestido de civil, pensé que era un delincuente que me venia agredir, yo le quite el arma, y le di en la cabeza, y después me deshice del arma, pero yo no tenia intención de robarlo, si no con la intención de defenderme, momentos después llegaron otros funcionarios, y encontraron el arma que yo había tirado en el porche de una casa ”. Es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
“Solicito la imposición de una medida Cautelar sustitutiva de las prevista en el articulo 582 de la LOPNNA, para lo cual solicito a este Tribunal una pormenorizada revisión de las actas cursantes al expediente para emitir así un pronunciamiento ajustado a derecho, así mismo solicito se tome en consideración el Principio de Excepcionalidad de Privación de Libertad previsto en los articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 37 de la Convección Internacional sobre de los derecho del niño y 37 y 548 de la LOPNNA. Asimismo solicito que la presente causa sea acumulada a la causa RP01-D-2012-000180, de conformidad con el articulo 73 de COPP, aplicable supletoriamente por remisión del articulo 537 de la LOPNNA, en virtud que ambas causas, se le siguen a un mismo adolescente y se encuentran actualmente en la misma fase, es decir en la fase de investigación, solicito copia simples de las actas. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Primero de Control, de la Sección Adolescente, oída la exposición fiscal, los alegatos esgrimidos por la Defensa, y los recaudos consignados en audiencia y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, en virtud de los hechos ocurridos en fecha, 17/09/2012 siendo las 04:00 a.m. aproximadamente, encontrándose en labores de patrullaje el oficial Marcos Rojas, y como auxiliar el oficial Kelvin Figueroa, y en la unidad moto al oficial Xavier Hernández, cuando se recibió llamado de la central de radio para que nos trasladáramos al comando de Brasil, que al parecer habían despojado a un funcionario policial de su arma de fuego en ese sector, al entrevistarnos con el funcionario policial activo, quien dijo ser y llamarse Oficial Edison Jesús Rivas García que efectivamente manifestó ser despojado de su arma de fuego tipo revolver, perteneciente a la Institución Policial, cuando se encontraba en su vehiculo de transporte tipo moto, en la avenida principal del sector de la farmacia vieja, por dos personas desconocidas que se encontraban desplazándose a bordo de un vehiculo tipo moto, vistiendo el que conducía camisa negra con pantalón bermuda color marrón y el acompañante, camisa blanca y pantalón beige oscuro, con gorra de color blanca, este de estatura baja y contextura gruesa, de piel morena. Una vez escuchado se procedió a realizarse un recorrido en la Urbanización Brasil, sector 02, específicamente en una vereda cerca del canal de riego, avistando a varios ciudadanos quienes al ver la comisión policial emprendieron veloz carrera. Quedando uno de estos ciudadanos en el lugar vestido con franelas blanca, bermuda de color marrón con gorra blanca, a quien le manifestamos si ocultaba algún objeto de interés criminalistico en su poder manifestando que no, se le hace la revisión corporal amparado en el artículo 205 del COP, ya que la zona se encontraba desolada. No se pudo encontrar persona que sirviera de testigo, manifestando que se le encontró al ciudadano adherido en su cuerpo a altura de la cintura un arma de fuego tipo revolver calibre 38 mm, modelo 38 special, con cacha de material sintético de color negro serial Nro. UI909258, sin cartucho serial del tambor Nro. 8677, al solicitarle la respectiva documentación manifestó no tenerla, procediendo a practicarle la detención a este ciudadano, no sin antes imponerlo del motivo de la misma y leerle sus derechos de conformidad con lo establecido654, de la LOPNNA, quedando identificado como xxxxxxxxxxxxxxxx SEGUNDO: Igualmente se observa que cursan en la presente causa suficientes elementos de convicción, que hace presumir la participación del imputado de autos en los delitos imputados por la Representante del Ministerio Público, a saber: Al folio 2 cursa Acta de Investigación Penal, suscrita por los funcionarios actuantes y dejan constancia del modo y forma como ocurrieron los hechos que nos ocupa y la aprehensión del adolescentes. Al folio 03 cursa acta de entrevista del ciudadano xxxxxxxxxxxxxx, quien funge como victima en el presente hecho y narra las circunstancia de modo, tiempo y lugar de ocurrencias de los mismos. Al folio 04 cursa constancia médica donde se deja constancia de las lesiones sufridas por el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx quien funge como victima en el presente hecho; expedida por el médico de guardia del ambulatorio Salvador Allende de esta Ciudad. Así mismo al folio 8 cursa al expediente Registro de cadena de Custodia de evidencia Físicas practicada en fecha 17/09/12, practicada a un arma de fuego, de un arma de fuego, calibre 38mm, modelo especial, con cacha de material sintético de color negro serial Nro. UI909258, sin cartucho, serial de tambor Nro. 8677. al folio 09 cursa Experticia de Reconocimiento Legal n° 493 de fecha 17/09/2012 practicado a unas piezas, relacionadas con el expediente K-12-0174-029, por uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre armas y explosivos (Arma de fuego); al folio 10, memorando donde se deja constancia que el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxx, posee registros policiales y que esta solicitado según oficio RVO10FO2012000689. de fecha 06/06/12. por el juzgado Segundo de Responsabilidad Penal, del Niño, Niña y Adolescentes del estado Sucre, por el delito de Homicidio, según expediente, RP01-P-2012-000180, TERCERO: Considera esta Juzgadora, que estamos en presencia de uno de los delitos que ameritan como sanción privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido, se DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el articulo 628, parágrafo segundo literal A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente de autos. CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Defensa, en relación a que la presente causa sea acumulada a la causa RP01-D-2012-000180, perteneciente al Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescente, donde se le sigue al imputado de autos, por el delito de Homicidio Intencional Calificado Con Alevosía en grado de Complicidad, y donde se le impuso en el día de hoy la Orden de Captura, que pesaba en su contra, este Tribunal acuerda la remisión de la presente causa al mencionado Juzgado a los fines de que proceda con la acumulación a la antes mencionada de conformidad con el articulo 73 del COPP, aplicable supletoriamente por remisión del articulo 537 de la LOPNNA, en virtud que ambas causas, se le siguen a un mismo adolescente y se encuentran actualmente en la misma fase, es decir en la fase de investigación. QUINTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia de lo adolescente de autos; este Tribunal, lo declara con lugar, y en consecuencia, decreta la aprehensión de los adolescentes en flagrancia y se acuerda lo solicitado, referente a que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario y así mismo, se acuerda remitir la presente causa al Juzgado Segundo de Control Sección Adolescente. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el articulo 628, parágrafo segundo literal A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del xxxxxxxxxxxxxxxxxxx por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en los artículo 458 del Código Penal, y LESIONES GENERICAS, previsto en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxx Conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese boleta de detención al imputado de autos, quien quedará recluido en Centro de Prisión Preventiva Cumaná. Se acuerda con lugar la solicitud de copias certificadas de las actuaciones planteada por la Defensa. Se ordena la remisión de las actuaciones al Juzgado Segundo de Control Sección Adolescente, adjunto a oficio, a los fines de la acumulación. La presente decisión, tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 05:53 p.m.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL, SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. ROSSIFLOR BLANCO DE GIL
LA SECRETARIA JUDICIAL DE GUARDIA,
ABG. ROSALIA WETTER
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