REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 17 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000230
ASUNTO : RP01-D-2011-000230


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

JUEZ: ABG. ROSSIFLOR BLANCO DE GIL
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ELENA RONDÓN
IMPUTADOxxxxxxxxxxxxxxxxx
DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES
SECRETARIA: ABG. LOURDES CASTILLO


Visto el escrito presentado por la Abg. Carmen Elena Rondón, en su condición de Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público, mediante el cual solicita de conformidad con el artículo 318 ordinal 1°, en concordancia con el artículo 561 literal "D" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el Sobreseimiento Definitivo a favor de xxxxxxxxxxx; en la presente causa, la cual se iniciara por uno de los delitos Contra las personas, en perjuicio de xxxxxxxxxxxxxxx Este Tribunal para decidir observa:


PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral, y Así se decide.

DE LOS HECHOS OBJETO DE LA PRESENTE CAUSA
El hecho objeto de la presente causa ocurrió en fecha 01/03/2007, siendo las 9:00 horas de la mañana, los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxx estaban citados en la Dirección del Plantel donde ellos estudian, motivado a que en fecha 16/02/2007, hubo una actividad de Carnaval en el Liceo Bolivariano Creación Cantarrana de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, y en plena actividad escolar los alumnos xxxxxxxxxxxxxxxxx comenzaron a agredirse violentamente dentro del plantel, en virtud de lo suscitado, los mismos fueron citados a la Dirección del Plantel educativo a los fines de conversar con estos y llegar a una conciliación entre ambas partes, mientras se realizaba la conversación el adolescente xxxxxxxxxx, se molestó por lo que le estaba expresando el adolescente xxxxxxxxxxxx, por lo cual se acerco a este golpeándolo en el pecho, luego sujetó un florero que se encontraba en la Dirección y se lo pegó por el brazo izquierdo.-
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FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
La Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de Sobreseimiento Definitivo, que desde el día 27 de abril del 2011, solicitó sobreseimiento provisional en la presente causa, y así mismo, hasta la presente fecha no se han podido incorporar nuevos medios probatorios para el esclarecimiento de los hechos denunciados en fecha 01 de marzo de 2007, y vencido el lapso establecido en el artículo 562 de la LOPNNA, es por lo que solicita el Sobreseimiento Definitivo, con fundamento en lo previsto en el artículo 562 de la mencionada Ley Especial.

Al respecto, este Tribunal observa, que de la revisión de la presente causa se puede observar a los folios 20 al 21, decisión de fecha 30 de junio del año 2011; mediante la cual el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; dictó el Sobreseimiento Provisional de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En este sentido, establece el artículo 562 de la referida ley lo siguiente: "Si dentro del año de dictado el Sobreseimiento Provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el Sobreseimiento Definitivo". De la norma transcrita, se infiere que deberá decretarse el Sobreseimiento Definitivo, si transcurriere un año sin que se hubiese solicitado la reapertura del procedimiento, lo cual procederá de oficio o a solicitud de parte.

Observa este Tribunal, que desde la fecha en la cual se decretó el Sobreseimiento Provisional en la causa bajo análisis, hasta la presente fecha, ha transcurrido más del tiempo legal establecido en el artículo 562 de la referida ley, sin que se hubiere recibido por ante este tribunal, solicitud de reapertura del procedimiento, por parte de la representante del Ministerio Público, por lo cual estima esta juzgadora que lo procedente es decretar el Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la representante del Ministerio Público, y así se declara.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxa quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de LESIONES PERSONALES LEVES; previsto y sancionado en el art. 416 del Código Penal cometido en perjuicio del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxx; con fundamento en los artículos 561 literal “D” Y 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda remitir la presente causa al Archivo Central, a los fines de su archivo definitivo; una vez quede firme el Sobreseimiento. Líbrese los oficios correspondientes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
La Juez Primero de Control-Sección Adolescentes,
Abg. Rossiflor Blanco de Gil
La Secretaria,

Abg. Lourdes Castillo