REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumana
Sección Adolescentes
Cumaná, 15 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000271
ASUNTO : RP01-D-2012-000271


RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS

JUEZ: ABG. ROSSIFLOR BLANCO DE GIL
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. BEATRIZ PLÁNEZ
IMPUTADOS: xxxxxxxxxx
VÌCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO
SECRETARIO: ABG. EDUARDO FIGUEROA


Celebrada el día de hoy, quince (15) de Septiembre del año dos mil doce (2012), siendo las 04:27 de la tarde, la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-D-2012-000271 iniciada en contra de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxx verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. ROSMERY RENGIFO KEY, la Defensora Pública Segunda de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Abogada. BEATRIZ PLANEZ DE LA CRUZ, los imputados de autos previo traslado desde la Guardia Nacional Bolivariana Destacamento No. 78. y sus representantes, xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, dichos imputados fueron impuestos del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando los mismos no tener Abogado Privado; procediendo el tribunal a designarles como Defensora Pública a la ABG. BEATRIZ PLANEZ DE LA CRUZ quien estando presente en sala aceptó el cargo recaído en su persona. Se impuso a los adolescentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo, con las formalidades de Ley.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

“Coloco a la disposición de este Tribunal, a los fines que sean individualizados como imputados a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxx en virtud de los hechos ocurridos en fecha 14-09-2012 siendo aproximadamente las 11:00 de la noche Funcionarios de Guardia Nacional Bolivariana del Regional 7 destacamento 78, Cumaná, Estado Sucre; encontrándose en labores de patrullaje de seguridad como eso de las 11:00 horas de la noche, cuando se encontraba en la Urbanización Fe y Alegría específicamente cerca de la casilla policial avistaron a varios sujetos los cuales se encontraban parados en una esquina y a notar la presencia de la comisión de la guardia Nacional mostraron una actitud sospechosa, por lo que procedimos a darle la voz de alto, lo mismo la acataron, informándole que se le haría una revisión corporal, de conformidad con el artículo 205 del COPP, no encontrándole ninguna evidencia de interés criminalístico pero al revisar las adyacencias del lugar por parte del Sargento/1ero encontró en el piso un arma de Fuego Tipo Revolver, marca Smith & Wesson, color plateado, calibre 38mm serial M88-37 con empuñadura de goma color Negro, por lo que precedimos a practicar la detención de los ciudadanos por estar presuntamente incurso en unos de los delitos previstos y sancionados en la ley sobre armas y explosivos y Código penal venezolano en imponerle sus derechos como imputados en el articulo 125 del mismo código Orgánico Procesal Penal y de la L.O.P.N.A ya que cuatro de los ciudadanos resultaron ser adolescentes., quedando plenamente identificados como Adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y la conducta desplegada por los mismos, esta representación fiscal la encuadra en el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO; previsto y sancionado en el art. 277 del Código Penal; el cual no acarrea como sanción la privación de libertad, a tenor de lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no obstante por no existir suficientes elementos que hagan presumir la participación de los adolescentes en el hecho al no existir testigos que den fe del procedimiento practicado por los funcionarios actuantes, es por lo que solicito se decrete libertad sin restricciones a favor de los mismos. Igualmente solicito se continúe la causa por el procedimiento ordinario que establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Asimismo, por cuanto se observa que fue presentado a esta representación fiscal el xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx es por lo que solicito la declinatoria de la competencia por disposición de los artículos 67 del COPP en relación con el art. 535 de la LOPPNA. Finalmente solicito se me expida copia simple del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia”. Es todo.

DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso a los adolescentes de sus Derechos Constitucionales y de sus Garantías Legales y Constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y del artículo 8 del Pacto de San José, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que los exime de declarar en causa propia y si desean declarar, lo pueden hacer sin juramento, ni coacción, manifestando los adolescentes, haber entendido y manifestando los mismos por separado: “No querer declarar. Nos acogemos al precepto constitucional. Es todo”.

ALEGATOS DE LA DEFENSA
“Esta defensa solicita la libertad sin restricciones de los adolescentes imputados, toda vez que no cursa en el expediente declaraciones de testigos presénciales que corroboren el dicho de los funcionarios policiales y el arma presuntamente incautada no se le decomiso en su poder a mis representados sino en el piso lo cual consta en el acta policial en ocasión del procedimiento efectuado. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes: Como PUNTO PREVIO: En relación al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxx donde en esta misma Sala se evidenció que el mismo cuenta con 19 años de edad; es por lo que este Tribunal declina la competencia por disposición de los artículos 67 del COPP en relación con el art. 535 de la LOPPNA; ordenándose ponerlo a disposición del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control en materia de adultos; para los cual se acuerda remitir copia certificada del acta levantada. En relación al procedimiento que se les sigue a los adolescentes se pronuncia el tribunal en los siguientes términos: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los mismos ocurrieron en siendo aproximadamente las 11:00 de la noche Funcionarios de guardia nacional bolivariana del regional 7 destacamento 78, Cumaná, Estado Sucre encontrándose en labores de patrullaje de seguridad como eso de las 11:00 horas de la noche, cuando se encontraba en la Urbanización Fe y alegría específicamente cerca de la casilla policial avistaron a varios sujetos los cuales se encontraban parados en una esquina y a notar la presencia de la comisión de la guardia Nacional mostraron una actitud sospechosa, por lo que procedimos a darle la voz de alto, lo mismo la acataron, informándole que se le haría una revisión corporal, de conformidad con el artículo 205 del COPP, no encontrándole ninguna evidencia de interés criminalístico pero al revisar las adyacencias del lugar por parte del Sargento/1ero encontró en el piso un arma de Fuego Tipo Revolver, marca Smith & wesson, color plateado, calibre 38mm serial M88-37 con empuñadura de goma color Negro, por lo que procedimos a practicar la detención de los ciudadanos por estar presuntamente incurso en unos de los delitos previstos y sancionados en la ley sobre armas y explosivos y Código Penal Venezolano en imponerle sus derechos como imputados en el articulo 125 del mismo Código Orgánico Procesal Penal y de la L.O.P.N.A ya que, cuatro de los ciudadanos resultaron ser adolescentes., quedando plenamente identificados siendo trasladados los Adolescentes xxxxxxxxxxxxxx SEGUNDO: De las actas que conforman la presente causa, se observa que cursan como elementos de convicción, los siguientes: a los folios 6 y su vto, cursa Acta policial, en la cual los funcionarios actuantes en el procedimiento, narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, así como de la aprehensión de los adolescentes de autos; al folio 08, cursa oficio de remisión al CICPC del arma tipo revolver, suscrita por el Comandante de la Primera Compañía del Destacamento78 de la Guardia Nacional Bolivariana, al folio 09, riela registro de cadena de custodia de evidencias físicas emanado del Destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana. TERCERO: El hecho investigado y calificado por la representación fiscal, amerita no como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628, parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunado a ello la fiscal del Ministerio Público ha solicitado la libertad sin restricciones, por cuanto se evidencia de las actas que el arma incautada fue localizada en el piso cerca del lugar donde se encontraban los adolescentes y sus acompañantes por lo cual no existe la certeza de que dicha arma le pertenece a los mismos, no pudiendo establecer con certeza a quien le pertenece y por cuanto no existe en actas, elementos que permitan sustentar el procedimiento realizado por los funcionarios policiales. CUARTO: Considera quien suscribe, que la solicitud fiscal está ajustada a Derecho, por lo que lo procedente es acordar la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de los adolescentes de autos, tal y como ha sido solicitado por las partes en esta audiencia; ya que no existe en actas, elementos que permitan sustentar el procedimiento realizado por los funcionarios policiales y se evidencia de las actas que el arma incautada fue localizada en el piso cerca del lugar donde se encontraban los adolescentes y sus acompañantes por lo cual no existe la certeza de que dicha arma le pertenece a alguno de los adolescentes. QUINTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos, y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; se decreta la aprehensión del adolescente en flagrancia; y se acuerda lo solicitado, referente a que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario, así mismo se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de las razones de hecho y de derecho antes indicadas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR lo solicitado por las partes y en consecuencia, acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de los xxxxxxxxxxxxxxxxxxpresuntamente incursos en el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO; previsto y sancionado en el art. 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se otorga la libertad a los imputados de autos, desde esta misma Sala de audiencias. Líbrese boleta de libertad junto con oficio al Comandante del destacamento78 de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Sucre. En relación al ciudadano xxxxxxxxxxx; donde en esta misma Sala se evidenció que el mismo cuenta con 19 años de edad; es por lo que este Tribunal declina la competencia por disposición de los artículos 67 del COPP en relación con el art. 535 de la LOPPNA; ordenándose ponerlo a disposición del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control en materia de adultos; para los cual se acuerda remitir copia certificada del acta levantada. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 5:25 PM.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECC ADOLESC,

ABG. ROSSIFLOR BLANCO

SECRETARIO DE GUARDIA JUDICIAL,

ABG. EDUARDO FIGUEROA