REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumana
Sección Adolescentes
Cumaná, 13 de Septiembre de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000270
ASUNTO : RP01-D-2012-000270


RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS

JUEZ: ABG. ROSSIFLOR BLANCO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. BEATRIZ PLÁNEZ
IMPUTADOxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
VÌCTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
SECRETARIA: ABG. JESÚS RAFAEL GÓMEZ RIVAS


Celebrada como ha sido el día de hoy, Jueves trece (13) de Septiembre de Dos Mil doce (2012) siendo las 10:50 a.m., la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa N°. RP01-D-2012-000270, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx
Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. ROSMERY RENGIFO; la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes Abg. BEATRIZ PLANEZ y el imputado de autos, previo traslado del IAPES y la Representante legal del Adolescente, ciudadana xxxxxxxxxxx

Se dio inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando el adolescente no contar con abogado de confianza, por lo que este Tribunal, en aras de garantizarle el derecho a la defensa, le designa a la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes Abg. BEATRIZ PLANEZ, quien aceptó el cargo recaído en su persona y fue impuesta de las actuaciones.

Seguidamente se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
“El Ministerio Público coloca a disposición de este Juzgado, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxx en virtud que en fecha 12/09/2012 siendo las 09:30 horas de la mañana aproximadamente, funcionarios adscritos al IAPES, encontrándose en labores inherentes al servicio por el sector de la xxxxxxxxxxxxxxx, a bordo de la Unidad motorizada M096, logran avistar a una persona de sexo masculino el cual iba caminando y al notar la presencia policial tomo una aptitud nerviosa, por lo que procedieron a identificarse como funcionarios policiales y le dieron la voz de alto haciendo caso omiso a dicha orden, tomando una aptitud agresiva en contra de la comisión policial; una vez que pudieron dominarlo le indicaron que si tenia algún objeto o sustancia de tenencia ilegal y que la mostrara; respondiendo este de forma negativa y que era menor de edad; motivo por el cual el funcionario procedió a buscar un testigo para la revisión; siendo esto infructuoso; ya que se negaron a colaborar. Por lo que se procedió a informarle que de acuerdo al articulo 205 Código Orgánico Procesal Penal; se le realizaría una revisión corporal, solicitándole que se colocara frente a la pared, encontrándole en el bolsillo izquierdo del pantalón, dos envoltorios de tamaño regular, elaborados en material sintético de color transparente, amarradas con un cordón del mismo color y en su interior con una sustancias de color verduzco, de la presunta droga denominada Marihuana, por lo que se procedió a trasladar al adolescente y lo incautado, hasta la sede del Comando, una vez en el comando se realizo el pesaje de la presunta droga en una balanza electrónica arrojando un peso de 3 gramos con 485 miligramos. Ciudadana Juez, la conducta desplegada por el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx encuadra en el tipo penal de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, delito cometido en perjuicio de la Colectividad, el cual no acarrea como sanción la privación de libertad, a tenor de lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que solicito se le imponga al mencionado adolescente, Libertad sin restricciones toda vez que en el procedimiento efectuados por los funcionarios policiales no se contó con testigos presénciales que dieran fe de lo incautado al adolescentes de autos. Igualmente solicito a este Tribunal informe al Tribunal de Ejecución de la Sección adolescentes sobre la aprehensión en fragancia del referido adolescente en virtud de que al mismo se le sigue causa por ante ese despacho judicial cumpliendo la sanción de Reglas de conducta y libertad asistida por el delito de robo. Asimismo, se continúe la causa por el procedimiento ordinario que establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público”. Es todo.

DECLARACIÓN DEL ADOLESCENTE
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo eximen de declarar en causa propia y si desea declarar, lo puede hacer sin juramento, ni coacción, manifestando el adolescente haber entendido lo explicado por la representante fiscal, manifestando: no declarar, me acojo al precepto constitucional es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
“Solicito la libertad sin restricciones de mi auspiciado en virtud de que no existe en actas cursantes al expediente testigos presénciales que corroboren el procedimiento efectuado por los funcionarios policiales, es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Primero de Control, de la Sección Adolescente, oída la exposición fiscal, la declaración del adolescente, los alegatos esgrimidos por la Defensa, y los recaudos consignados en audiencia y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los mismos ocurrieron en fecha en fecha 12/09/2012 siendo las 09:30 horas de la mañana aproximadamente, funcionarios adscritos al IAPES, encontrándose en labores inherentes al servicio por el sector de la xxxxxxxxxxxxxmotorizada M096, logran avistar a una persona de sexo masculino el cual iba caminando y al notar la presencia policial tomo una aptitud nerviosa, por lo que procedieron a identificarse como funcionarios policiales y le dieron la voz de alto haciendo caso omiso a dicha orden, tomando una aptitud agresiva en contra de la comisión policial; una vez que pudieron dominarlo le indicaron que si tenia algún objeto o sustancia de tenencia ilegal y que la mostrara; respondiendo este de forma negativa y que era menor de edad; motivo por el cual el funcionario procedió a buscar un testigo para la revisión; siendo esto infructuoso; ya que se negaron a colaborar. Por lo que se procedió a informarle que de acuerdo al articulo 205 Código Orgánico Procesal Penal; se le realizaría una revisión corporal, solicitándole que se colocara frente a la pared, encontrándole en el bolsillo izquierdo del pantalón, dos envoltorios de tamaño regular, elaborados en material sintético de color transparente, amarradas con un cordón del mismo color y en su interior con una sustancias de color verduzco, de la presunta droga denominada Marihuana, por lo que se procedió a trasladar al adolescente y lo incautado, hasta la sede del Comando, una vez en el comando se realizo el pesaje de la presunta droga en una balanza electrónica arrojando un peso de 3 gramos con 485 miligramos. SEGUNDO: Igualmente se observa que cursan en la presente causa, como elementos de convicción, los siguientes: Al folio 2, cursa Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, quienes dejan constancia del procedimiento efectuado en el cual resultó detenido el imputado de autos., al folio 04 cursa acta de Aseguramiento de la sustancia incautada; al folio 06 cursa Acta de cadena de custodia de evidencias físicas; donde se deja constancia de los envoltorios incautados junto con la presunta droga denominada marihuana. Al folio 7 cursa acta de investigación Penal suscrita por funcionarios adscritos al CICPC. Al folio 12 cursa acta de verificación de sustancia, toma alícuota y entrega de evidencias donde se determinó que el peso neto de la sustancia incautada se trata de MARIHUANA, con un peso neto de 3 gramos con 485 miligramos. Al folio 13 MEMORANDUM Nº 9700-174-SDC-1846 de fecha 12/09/2012 suscrito por funcionario del área técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde hace constar que el adolescente imputado de autos presenta Registro Policial. TERCERO: Que el delito imputado por el Ministerio Público al adolescente de autos, no amerita como sanción privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: A criterio de esta Juzgadora, no existen en actas suficientes elementos de convicción para presumir la participación o autoría del adolescente de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público; ya que solo se cuenta con el acta policial suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento sin testigos que corroboren la actuación policial. QUINTO: Considera quien suscribe, que en el presente caso lo mas ajustado a derecho es acoger la solicitud fiscal y decretar La LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del adolescente de autos; tal y como ha sido solicitado por ambas partes en esta audiencia; ya que no existe en actas, elementos como testigos presénciales que permitan sustentar el procedimiento realizado por los funcionarios policiales. SEXTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal, lo declara con lugar, y en consecuencia, decreta la aprehensión del adolescente de autos en flagrancia y se acuerda lo solicitado, referente a que se continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario y así mismo, se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Primero de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxle inició causa penal por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, delito cometido en perjuicio de la Colectividad,. Se otorga la libertad del imputado, desde esta misma Sala de audiencias. Líbrese boleta de libertad. Líbrese oficio al juez de ejecución de la sección de adolescentes informando sobre la aprehensión en flagrancia del referido adolescente y presentado en este Tribunal. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Cúmplase. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:15 a.m.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL. SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. ROSIFLOR BLANCO

EL SECRETARIO,

ABG. JOSE RAFAEL