REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 7 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004993
ASUNTO : RP01-P-2011-004993

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADO: MARVIN EDGARDO BERMÚDEZ.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en culminación de Juicio Oral y Público de fecha: 15 de Agosto de 2012, según acta inserta a los folios dos (2) al seis (6) de la segunda pieza del presente Expediente, el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, previa admisión de hechos condenó al ciudadano: MARVIN EDGARDO BERMÚDEZ, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 19/08/1992, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.514.862, soltero, de oficio pescador, hijo de Mirian Elena Bermúdez y Justo Roque, residenciado en Punta de Araya, Barrio Las Casitas, Casa S/Nº (cerca de la Escuela Luís Napoleón Blanco), Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre; a cumplir la pena de: SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, en perjuicio del ciudadano EFRAÍN AMALIO SALAZAR BATISTA y el ESTADO VENEZOLANO; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
El reo MARVIN EDGARDO BERMÚDEZ, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN y siendo que dicho condenado según acta policial, inserta al folio tres (3) de la primera pieza procesal del expediente, su detención es el día 03 de DICIEMBRE de 2011, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy 07 de SEPTIEMBRE de 2012, el penado tiene cumplida una pena física de NUEVE (9) MESES y CUATRO (4) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena impuesta de SEIS (6) AÑOS, DOS (2) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS DE PRISIÓN, pena que finalizara el 03 de DICIEMBRE del año 2.018.
De igual manera el penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.
De conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado MARVIN EDGARDO BERMÚDEZ, podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, que es el equivalente a UN (1) AÑO Y NUEVE (9) MESES, lapso éste que se verificará en fecha 03 de SEPTIEMBRE del año 2013.
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, que es el equivalente a DOS (2) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, lapso éste que se verificara en fecha 03 de ABRIL del año 2014.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, que es el equivalente CUATRO (4) AÑOS Y OCHO (8) MESES, lapso éste que se verificara en fecha 03 de AGOSTO del año 2016.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente a CINCO (5) AÑOS Y TRES (3) MESES, lapso éste que se verificara en fecha 03 de MARZO del año 2017.
Una vez expuesto lo antes referido y habiendo hecho una revisión de la presente causa se puede evidenciar que el penado de autos se encuentra detenido actualmente en la Comandancia General de la Policía, para lo cual este Tribunal ordena librar oficio a la referida Comandancia a los fines de que sea trasladado hasta la sede del Internado Judicial, debiendo enviar oficio al Director del referido Internado para que lo reciba en ese recinto, por ser este el lugar destinado para el cumpliendo de pena, e indicarle que se encuentra a la orden de este Tribunal Segundo de Ejecución; igualmente remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y al Defensor Público. Líbrese igualmente Boleta Informativa al penado, así como oficio dirigido al ARCHIVO CENTRAL para remitir las presentes actuaciones. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. NICKSON SALAZAR PEÑA.