REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 7 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003518
ASUNTO : RP01-P-2010-003518
AUTO ACORDANDO PERMISO MEDICO
PENADA: LUZ ESTELLA ARIAS DE CABRERA.
Visto el escrito que antecede (oficio N° 518) presentado por el Director del Internado Judicial de esta Ciudad, ABG. DANIEL MARCANO, quien entre otras cosas expone: “…tengo a bien dirigirme a usted en la oportunidad de solicitar un PERMISO ESPECIAL para la privada de libertad LUZ ESTELLA ARIAS DE CABRERA, titular de la cédula de identidad Nº 11.985.882, a los fines de que asista a consulta Oftalmológica el día 10-09-12 a las 10:00 a.m. en el CDI LOS VETERANOS, de esta Ciudad de Cumaná…”.
Para decidir el pedimento este Tribunal observa que establece el artículo 83 Constitucional
“La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.
El artículo 51 de nuestra Carta maga prevé:
“Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos, y a obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados conforme a la ley, pudiendo ser destituidos del cargo respectivo. Por otra parte cabe señalar que el estado debe preservar que la justicia se haga efectiva, para la garantía de una justicia y darle ese contenido como valor supremo del ordenamiento de al República como lo preconiza el artículo 2 de la misma constitución.
Por su parte estable el artículo 19 constitucional establece:
“El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen”
En atención al antedicho pedimento y al estar debidamente fundamentado el mismo, se considera ajustado a derecho la solicitud del Director del Internado; a tales efectos, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ACUERDA CON LUGAR, tal requerimiento y en consecuencia se ordena librar oficio al Director del internado Judicial de esta ciudad, a los fines de que traslade con las estrictas seguridades que el caso amerita, a la penada LUZ ESTELLA ARIAS DE CABRERA, venezolano, de 57 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.985.882, natural de Colombia, nacida en fecha 18-12-52, del hogar, casada, hija de Emiliano Arias e Irene Galvis, residenciada en el Barrio Brisas del Golfo, Sector las Tetras, casa Nº 774, Cumaná, Estado Sucre; a los fines de que asista a consulta Oftalmológica el día 10-09-12 a las 10:00 a.m. en el CDI LOS VETERANOS, de esta Ciudad de Cumaná. Notifíquese a las partes. Líbrese lo indicado. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.