REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 7 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003083
ASUNTO : RP01-P-2010-003083
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADO: CARLOS GERMAN BARROSO ROMERO.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en culminación de Juicio Oral y Público de fecha: 5 de Junio de 2012, según acta inserta a los folios cuarenta y nueve (49) al cincuenta y nueve (59) de la cuarta pieza del presente Expediente, el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al ciudadano: CARLOS GERMAN BARROSO ROMERO, venezolano, natural de Guanta, Estado Anzoátegui, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.190.046, residenciado en el sector La Llanada, sector tres (Villa Azul), rancho S/N, de esta ciudad, a cumplir la pena de: DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal con las agravantes establecidas en el artículo 77 en sus numerales 7, 8 y 12 del Código Penal vigente y VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 en concordancia con el artículo 392 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana VERUSKA YUDITH AGUILERA GONZALEZ; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
El reo CARLOS GERMAN BARROSO ROMERO, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRESIDIO, y siendo que dicho condenado según acta de investigación penal, inserta al folio ochenta y cuatro (84) de la primera pieza procesal del expediente, su detención es el día 06 de SEPTIEMBRE de 2010, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy 07 de SEPTIEMBRE de 2012, el penado tiene cumplida una pena física de DOS (2) AÑOS y UN (1) DÍA DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena impuesta de QUINCE (15) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE PRISIÓN, pena que finalizara el 06 de SEPTIEMBRE del año 2.028.
De igual manera el penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.
De conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado CARLOS GERMAN BARROSO ROMERO, podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, que es el equivalente a CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) MESES, lapso éste que se verificará en fecha 06 de MARZO del año 2015.
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, que es el equivalente a SEIS (6) AÑOS, lapso éste que se verificara en fecha 06 de SEPTIEMBRE del año 2016.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, que es el equivalente DOCE (12) AÑOS, lapso éste que se verificara en fecha 06 de SEPTIEMBRE del año 2022.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente a TRECE (13) AÑOS Y SEIS (6) MESES, lapso éste que se verificara en fecha 06 de MARZO del año 2024.
Una vez expuesto lo antes referido y habiendo hecho una revisión de la presente causa se puede evidenciar que el penado de autos se encuentra detenido actualmente en la Comandancia General de la Policía, para lo cual este Tribunal ordena librar oficio a la referida Comandancia a los fines de que sea trasladado hasta la sede del Internado Judicial, debiendo enviar oficio al Director del referido Internado para que lo reciba en ese recinto, por ser este el lugar destinado para el cumpliendo de pena, e indicarle que se encuentra a la orden de este Tribunal Segundo de Ejecución; igualmente remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y al Defensor Público. Líbrese igualmente Boleta Informativa al penado, así como oficio dirigido al ARCHIVO CENTRAL para remitir las presentes actuaciones. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. NICKSON SALAZAR PEÑA.