REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 5 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002679
ASUNTO : RP01-P-2010-002679

AUTO DE EXTINCIÓN DE PENA POR MUERTE DEL PENADO
PENADO: RICHARD ANTONIO REINALES PATIÑO,
Visto el escrito que antecede, suscrito por la ciudadana CARMEN EMILIA OSUNA QUIJADA, en su condición de Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por medio del cual remite a este Juzgado copia del Certificado de Defunción del penado RICHARD ANTONIO REINALES PATIÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.283.156, este Tribunal para decidir observa:
Este Tribunal a efectos de resolver la situación jurídica de este Ciudadano ya identificado y declarar extinta la pena, haciendo la siguiente observación:
Establece el titulo X del Código Penal referente a la Extinción de la Acción Penal y de la Pena lo siguiente:
“…la muerte del reo extingue la pena…”
En virtud de esto tenemos:
PRIMERO: En fecha 12 de ENERO del año 2009, se llevo a cabo la celebración DE JUICIO ORAL Y PUBLICO según acta inserta a los folios DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO (264) al DOSCIENTOS SESENTA y cinco (265) pieza N° 1 del Expediente, donde el Tribunal SEGUNDO DE JUICIO este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condeno al penado de autos, imponiéndole la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 CON EL 424 AMBOS del código penal, en perjuicio de adolescente.
Cursa al folio DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO (264) al DOSCIENTOS SESENTA y cinco (265) de la primera pieza procesal, auto de fecha 04 de abril de dos mil once, emitido por este Juzgado segundo de Ejecución mediante el cual ejecuta la sentencia dictada en contra del penado de autos.
Cursa el folio 362, auto de fecha 12 de enero de dos mil doce, emitido por este juzgado segundo de ejecución mediante el cual se acuerda formula alternativa de cumplimiento de pena como lo es destacamento de trabajo, a favor del penado: RICHARD ANTONIO REINALES PATIÑO.
Igualmente cursa el folio 362, oficio suscrito por el CARMEN EMILIA OSUNA QUIJADA, en su carácter de jefa de la unidad técnica de supervisión y orientación de esta Ciudad, dirigido a este despacho mediante el cual remite copia del certificado de defunción correspondiente al penado de autos.
En consecuencia, al verificar que existen en el expediente los documentos que acreditan la muerte del penado Este Tribunal Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara extinta la pena corporal del ciudadano penado RICHARD ANTONIO REINALES PATIÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.283.156, a quien el Juzgado segundo de juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 04 de abril de dos mil once, lo condena a cumplir la pena SIETE (07) AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 CON EL 424 AMBOS del código penal, en perjuicio de adolescente; EXTINCION DE LA PENA QUE SE DECRETA POR MUERTE DEL PENADO.
Se ordena remitir las presentes actuaciones al archivo central a los fines de su guarda y custodia; Finalmente, por ser procedente y no contrario a Derecho, ni a disposición alguna se acuerda expedir por Secretaría copia certificada de la presente decisión a la Fiscalía del Ministerio Público. Notifíquese a las partes. Remítase adjunto con Oficio la presente causa al archivo central, a los fines de su guarda y custodia. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. KATHERING YNSERNY.