REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 5 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003580
ASUNTO : RP01-P-2009-003580

AUTO DE EXTINCIÓN DE PENA.
PENADO: JEAN CARLOS JOSE VILLALBA.
Una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia al folio CIENTO VEINTITRES del expediente (Pieza I), Informe Final (U.T.S.O.03-Cná.2012-11239) emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Cumaná N° 03, Región Oriental, en donde informa a este Tribunal que el penado JEAN CARLOS JOSE VILLALBA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.674.118 , a quien este Tribunal le otorgó el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en fecha VEINTIOCHO de ABRIL de DOS MIL DIEZ, ha culminado su régimen de prueba en esa unidad técnica.
Ahora bien, en atención a los informes finales recibidos en este despacho por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, este tribunal, una vez analizada la presente causa, puede observar que efectivamente el ciudadano JEAN CARLOS JOSE VILLALBA, fue condenado en celebración de juicio oral y público por el tribunal segundo de juicio, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas EN SU ENCABEZADO, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
En fecha VEINTIOCHO de ABRIL de DOS MIL DIEZ, este Juzgado le concede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por un plazo de régimen de prueba de la pena por cumplir que sería DOS AÑOS TRES MESES Y DOCE DIAS; A tenor de lo contenido en el informe final presentado por la Unidad Técnica, resulta evidente que corroborada como ha sido el cumplimiento positivo del referido penado al régimen de prueba impuesta, por el resto de la pena por cumplir, lo que genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa. Y así ha de declararse.
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, impuesta al ciudadano JEAN CARLOS JOSE VILLALBA, venezolano, , titular de la cédula de identidad N° 18.674.118, por el Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas EN SU ENCABEZADO, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se acuerda notificar a las partes (Fiscal del Ministerio Público. Defensa y Penada) y Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Cumaná N° 03, Región Oriental. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. NICKSON SALAZAR PEÑA.