REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 4 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-003449
ASUNTO : RP01-P-2007-003449
AUTO ACORDANDO EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADO: LUIS ENRIQUE OTERO HERNANDEZ.
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado LUIS ENRIQUE OTERO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 31-12-1987, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.582.893, residenciado en la calle García, Sector Puerto España, casa S/N, de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, actualmente disfrutando de una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena como lo es Régimen Abierto, en el Centro de Residencia Supervisada “DR. JOSE ANTONIO GONZÁLEZ AVILA”, ubicado en la Avenida Rómulo Betancourt, sector SABANAMAR, sede la Prefectura de Mariño, Planta Baja, Porlamar, Isla de Margarita, Estado Nueva Esparta, Teléfono 0295-264-08-75, 0426-3873379; CONDENADO a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de RONNY JOSE LARA FIGUEROA, JESUS RAFAEL FUENTES CASATAÑEDA, LUIS MAR HENRIQUEZ MAESTRE, FERGLEDYS DEL VALLE RODRIGUEZ DE GUZMAN, ARAYDES MERCEDES CORDOVA MATA Y NAZARETH DEL CARMEN CORDOVA GUZMAN, este Tribunal observa:
Cursa a los folios del expediente escrito suscrito por el ABG. ENRIQUE LUIS MARVAL en su carácter de Defensor Privado y a favor del penado LUIS ENRIQUE OTERO HERNANDEZ, mediante el cual solicita a este Juzgado la evaluación psicosocial del penado de autos, por ante la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión, ubicada en el estado Nueva Esparta. En tal sentido y una vez revisadas las actas procesales este Tribunal observa que en la actualidad el penado de autos opta realmente a una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena como lo es Libertad Condicional, razón ésta por lo que considera ajustada a derecho la solicitud que motiva el presente fallo, y en consecuencia acuerda con lugar la solicitud del Defensor Privado. Así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR, la solicitud de evaluación psicosocial presentada ante este Tribunal y en consecuencia ordena libar oficio al Centro de Residencia Supervisada “DR. JOSE ANTONIO GONZÁLEZ AVILA”, ubicado en la Avenida Rómulo Betancourt, sector SABANAMAR, sede la Prefectura de Mariño, Planta Baja, Porlamar, Isla de Margarita, Estado Nueva Esparta, Teléfonos 0295-264-08-75, 0426-3873379 a los fines de que practique la evaluación psicosocial al penado LUIS ENRIQUE OTERO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 31-12-1987, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.582.893, residenciado en la calle García, Sector Puerto España, casa S/N, de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, quien disfruta de una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena como lo es Régimen Abierto. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. NICKSON SALAZAR PEÑA.