REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 30 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000815
ASUNTO : RP01-P-2010-000815

AUTO QUE ACUERDA PERMISO FUNERARIO
PENADO: ALFREDO JOSE MACHADO ARRECIALTH.
Visto el escrito presentado por el Defensor Privado ABG. ARGENIS SUBERO, a favor del penado ALFREDO JOSE MACHADO ARRECIALTH, venezolano, de 20 años de edad, natural de Cumaná, Estado sucre, en fecha 08/02/1991, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.063.295, residenciado en Campeche, urbanización villa victoria, Calle 02, casa Nº 08, Cumaná, Estado Sucre, mediante el cual remite a este Juzgado copia simple de certificado de defunción y solicita a este Juzgado se sirva acordar permiso especial de conformidad con le ley de régimen penitenciario, el traslado del referido penado hasta la siguiente dirección: residenciado en Campeche, La Victoria, Calle 02, casa Nº 18, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, ya que falleció su padre, quien en vida se llamara PEDRO MACHADO RODRIGUEZ, indicando igualmente que el mismo se encuentra recluido en la sede de la Comandancia General de la Policía de esta Ciudad.
PARA DECIDIR EL PEDIMENTO DE LA DEFENSA
Este Tribunal observa que establece el artículo 51 de nuestra Carta maga prevé:
“Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos, y a obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados conforme a la ley, pudiendo ser destituidos del cargo respectivo. Por otra parte cabe señalar que el estado debe preservar que la justicia se haga efectiva, para la garantía de una justicia y darle ese contenido como valor supremo del ordenamiento de al República como lo preconiza el artículo 2 de la misma constitución.
Por su parte estable el artículo 19 constitucional establece:
“El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen”

En atención al pedimento de la defensa y al estar debidamente fundamentado el mismo, se considera ajustado a derecho la solicitud del penado ALFREDO JOSE MACHADO ARRECIALTH, a tales efectos, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ACUERDA CON LUGAR, el requerimiento del Defensor Privado a los fines de trasladar al penado ALFREDO JOSE MACHADO ARRECIALTH, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.063.295, hasta la siguiente dirección: residenciado en Campeche, La Victoria, Calle 02, casa Nº 18, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, ello con la finalidad de que asista al acto de velorio de su padre, en consecuencia se ordena librar oficio al Ciudadano Comandante General de la Policía de esta Ciudad para que tome las estrictas medidas de seguridad que ello implica y se sirva trasladarlo hasta la dirección antes mencionada, en el día de hoy 30-09-2012 en horario comprendido entre 12:00 y 01:00 de la tarde, a los fines de que asista a las exequias de su padre y una vez culminado el tiempo referido, sea reingresado a su recinto carcelario. Líbrese lo indicado. Notifíquese al solicitante, Representante del Ministerio Público, ofíciese al Comandante General de la Policía de esta Ciudad, lugar donde se encuentra recluido el penado. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.-
LA SECRETARIA,
ABG. IVETTE FIGUEROA.