REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 28 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000787
ASUNTO : RP01-P-2011-000787
AUTO QUE ACUERDA PRIMERA REDENCIÓN Y COMPUTO
ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: ROBERT GERMÁN CASTRO HERNÁNDEZ.
Visto el Informe ingresado a esta causa en fecha de 27 de SEPTIEMBRE del año 2012, presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, CUMANÁ, fechado 25/09/2012, a favor del penado ROBERT GERMÁN CASTRO HERNÁNDEZ, este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de autos que el ciudadano: ROBERT GERMÁN CASTRO HERNÁNDEZ, venezolano, de 18 años de edad, cédula de identidad V-22.627.275, natural de Cumaná, nacido en fecha 17/07/1992, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la vía San Miguel, Calle El Hueco, Casa S/Nº, atrás de la Panadería San Miguel, Cumaná, Estado Sucre; en virtud de decisión emitida por este Juzgado en fecha 14 de Septiembre de 2012 se dicto auto ACORDO ACUMULACIÓN DE CAUSAS Y PENAS impuestas a este, para lo cual se toma por el fuero de atracción, la impuesta en la Jurisdicción Penal Ordinaria, que lo fue de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL ROBO, previsto y sancionado en el articulo 470 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de MANUEL SALVADOR DE SANTIS ACOSTA, más las mitad de la pena impuesta en el Tribunal de la jurisdicción especial (Penal Adolescente) que siendo de TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en los artículos 458 y 406 numeral 1°, ambos del Código Penal vigente, en perjuicio de los ciudadanos ALFREDO DOMINGO GONZALEZ PALACIOS Y JORGE LUIS CASTILLO BETANCOURT, lo que generó una pena total a cumplir de SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN.
Ahora bien, al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que en el Informe antes señalado, en el extremo superior derecho del Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná, se remite como “REDENCION” a favor del penado ROBERT GERMÁN CASTRO HERNÁNDEZ, anexándose al mismo constancia que acredita que durante su internamiento han tenido Buena Conducta y precisándose que ha trabajado como Artesano en los lapsos comprendidos, desde el 25/02/2011 al 24/09/2012, en un horario de ocho (08) horas diarias de Lunes a Domingo, lo que hace un Tiempo de Trabajo de UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, cifra a la que se arriba luego de hacer la sumatoria de todos los días de lunes a domingo que trabajara el penado desde la fecha indicada, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de NUEVE (9) MESES, CATORCE (14) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión al penado de autos.
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:
COMPUTO:
Pena Total Impuesta: SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN.
En la causa seguida por el Tribunal de la jurisdicción especial, el precitado ciudadano según se desprende de los autos de la causa distinguida de ahora en adelante como “Anexos”, fue detenido en fecha 05 de MAYO del año 2009, tal como se evidencia de acta de investigación penal cursante al folio dos (2) de la Primera Pieza de la causa de Adolescente, hasta el día 06 de MAYO del año 2009, por lo que puede concluirse que a la presente fecha tiene un pena corporal efectiva cumplida de: UN (1) DIA.
En la Jurisdicción Ordinaria al efectuar revisión exhaustiva de las actuaciones, se desprende que el penado se encuentra privado de libertad desde el día 17 de FEBRERO del año 2011, según acta de investigación penal cursante al folio dos (2) de la primera pieza procesal, hasta el día de hoy (28 de Septiembre del 2.012), puede concluirse que tiene un pena corporal efectiva cumplida de: UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES Y ONCE (11) DIAS.
1° Redención (28/09/2012): NUEVE (9) MESES, CATORCE (14) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+Redención): DOS (2) AÑOS, CUATRO (4) MESES, VEINTISEIS (26) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
PENA POR CUMPLIR: CUATRO (4) AÑOS, TRES (3) MESES, TRES (3) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN.
FECHA EN QUE FINALIZARA LA PENA: 01 de ENERO del año 2017 a las 12 horas del día.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA al Penado: ROBERT GERMÁN CASTRO HERNÁNDEZ, venezolano, de 18 años de edad, cédula de identidad V-22.627.275, natural de Cumaná, nacido en fecha 17/07/1992, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la vía San Miguel, Calle El Hueco, Casa S/Nº, atrás de la Panadería San Miguel, Cumaná, Estado Sucre; el lapso de NUEVE (9) MESES, CATORCE (14) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Cumplida con Redención al día de hoy (28-09-2012) de DOS (2) AÑOS, CUATRO (4) MESES, VEINTISEIS (26) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. TERCERO: Conforme a dicho cómputo, a la presente fecha el penado tiene Una Pena Por Cumplir de: CUATRO (4) AÑOS, TRES (3) MESES, TRES (3) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, así como FECHA EN QUE FINALIZARA LA PENA: 01 de ENERO del año 2017 a las 12 horas del día. CUARTO: Comuníquesele y Adviértasele al penado lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. C. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y d. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento.”Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná. Infórmesele al Penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. NICKSON SALAZAR PEÑA.
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