REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 28 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001443
ASUNTO : RK01-P-2012-000017
AUTO QUE ACUERDA PRIMERA REDENCIÓN Y COMPUTO
ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: ALEXANDER ENRIQUE SÁNCHEZ SERRA.
Visto el Informe ingresado a esta causa en fecha de 27 de SEPTIEMBRE del año 2012, presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, CUMANÁ, fechado 25/09/2012, a favor del penado ALEXANDER ENRIQUE SÁNCHEZ SERRA, este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de autos que el ciudadano: ALEXANDER ENRIQUE SÁNCHEZ SERRA, venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.345.907, natural de Cumaná, nacido en fecha 08-03-1990, hijo de Olga Yinosca Serra y enrique Alexis Sánchez, Soltero, de ocupación indefinida, y residenciado Barrio El Brasil, sector La Esperanza, casa S/N, cerca de una casa Comunal, Estado Sucre, en virtud de Juicio Oral y Público de fecha: 18 de Julio de 2012, según acta inserta a los folios ciento sesenta y dos (162) al ciento sesenta y seis (166) de la tercera pieza del presente Expediente, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, previa admisión de hechos, lo condenó a cumplir la pena de: SIETE (7) AÑOS Y CINCO (5) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio del ciudadano EUTIMIO RAFAEL RIVAS FOUCAULI y del ESTADO VENEZOLANO, por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTÓ dicha sentencia, mediante decisión de fecha 15 de Agosto de 2012, dejándose constancia que el penado de autos estuvo detenido desde el día 26 de ABRIL de 2010 hasta el día 31 de Agosto de 2012 cuando este Juzgado le OTORGÓ una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de Trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario.
Ahora bien, al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que en el Informe antes señalado, en el extremo superior derecho del Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná, se remite como “REDENCION” a favor del penado ALEXANDER ENRIQUE SÁNCHEZ SERRA, anexándose al mismo constancia que acredita que durante su internamiento han tenido Buena Conducta y precisándose que ha trabajado como Artesano en los lapsos comprendidos, desde el 26/04/2010 al 24/01/2011 y 25/01/2011 al 24/08/2012, en un horario de ocho (08) horas diarias de Lunes a Domingo, lo que hace un Tiempo de Trabajo de DOS (2) AÑOS, TRES (3) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, cifra a la que se arriba luego de hacer la sumatoria de todos los días de lunes a domingo que trabajara el penado desde la fecha indicada, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de UN (1) AÑO, UN (1) MES, VEINTIOCHO (28) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión al penado de autos.
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:
COMPUTO:
Pena Total Impuesta: SIETE (7) AÑOS Y CINCO (5) MESES DE PRISIÓN.
Fecha de Detención: el día 26 de ABRIL de 2010, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, es por lo que hasta el día 31 de AGOSTO de 2012, (fecha esta en la cual se le otorgo una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena como lo fue Trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario) el penado tiene cumplida una pena física de DOS (2) AÑOS, CUATRO (4) MESES y CINCO (5) DÍAS DE PRISIÓN
Desde el día 01 de SEPTIEMBRE de 2012 hasta el día de hoy (28/09/2012): VEINTISIETE (27) DÍAS.
1° Redención (28/09/2012): UN (1) AÑO, UN (1) MES, VEINTIOCHO (28) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+Redención): TRES (3) AÑOS, SIETE (7) MESES Y DOCE (12) HORAS.
PENA POR CUMPLIR: TRES (3) AÑOS, NUEVE (9) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN.
FECHA EN QUE FINALIZARA LA PENA: 27 de JULIO del año 2016 a las 12 horas del día.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA al Penado: ALEXANDER ENRIQUE SÁNCHEZ SERRA, venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.345.907, natural de Cumaná, nacido en fecha 08-03-1990, hijo de Olga Yinosca Serra y enrique Alexis Sánchez, Soltero, de ocupación indefinida, y residenciado Barrio El Brasil, sector La Esperanza, casa S/N, cerca de una casa Comunal, Estado Sucre, el lapso de UN (1) AÑO, UN (1) MES, VEINTIOCHO (28) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Cumplida con Redención al día de hoy (28-09-2012) de TRES (3) AÑOS, SIETE (7) MESES Y DOCE (12) HORAS. TERCERO: Conforme a dicho cómputo, a la presente fecha el penado tiene Una Pena Por Cumplir de: TRES (3) AÑOS, NUEVE (9) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, así como FECHA EN QUE FINALIZARA LA PENA: 27 de JULIO del año 2016 a las 12 horas del día. CUARTO: Comuníquesele y Adviértasele al penado lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. C. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y d. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento.”Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná. Infórmesele al Penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. NICKSON SALAZAR PEÑA.
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