REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 27 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-004111
ASUNTO : RP01-P-2012-004111
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
PENADOS: WILMER JOSE ZORRILLA COLON, RAFAEL ENRRIQUE GONZALEZ GONZALEZ y RAFAEL MARIA GONZALEZ.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de acto de Audiencia Preliminar de fecha 14 de Septiembre de 2012 según acta inserta a los folios cuarenta y siete (47) al cincuenta y dos (52) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, previa admisión de hechos condenó a los ciudadanos: WILMER JOSE ZORRILLA COLON, Cedula de identidad Nº 18.788.636. de 25 años de edad, venezolano, soltero, de profesión u oficio Bombero, fecha de nacimiento14/04/1987, natural de Cariaco y residenciado en la calle Junín casa sin numero cerca detrás del liceo Raimundo Martínez Centeno del Municipio ribero del Estado Sucre, teléfono 0416-694-6024; RAFAEL ENRRIQUE GONZALEZ GONZALEZ, Cedula de identidad Nº 15.318.922, de 29 años de edad, venezolano, soltero, fecha de Nacimiento 02/11/1982, de profesión u oficio obrero, natural de Cariaco y residenciado en la calle juncal casa Nº 02 cruce con la avenida Bermúdez, cerca de la Alcadia del Municipio Ribero, Teléfono 0294-555-1519-0416-081-12-75 y RAFAEL MARIA GONZALEZ, Cedula de identidad Nº 8.562.972, de 60 años de edad, venezolano, Casado, fecha de nacimiento 24/11/1951, de profesión u oficio Vigilante, natural de valle la Pascua Estado Guarico y residenciado en la calle juncal casa nº. 02 cruce con la avenida Bermúdez, cerca de la Alcadia del Municipio Ribero, Teléfono 0294-5551519-0416-081-12-75, a cumplir la pena de: SEIS (6) MESES DE PRISION más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que los penados WILMER JOSE ZORRILLA COLON, RAFAEL ENRRIQUE GONZALEZ GONZALEZ y RAFAEL MARIA GONZALEZ, fueron detenidos el día 13 de JULIO del año 2012, según acta policial cursante al folio dos (2) de la única pieza procesal, hasta el día 14 de JULIO del año 2012, fecha esta en la cual fueron puestos en libertad, mediante medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad que dictase el Juzgado Quinto de Control en celebración de audiencia oral previa solicitud fiscal, se puede concluir tienen una pena corporal efectiva cumplida de UN (1) DÍA, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta CINCO (5) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISION.
Segundo: Por cuanto los penados WILMER JOSE ZORRILLA COLON, RAFAEL ENRRIQUE GONZALEZ GONZALEZ y RAFAEL MARIA GONZALEZ, fueron condenados a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a los penados WILMER JOSE ZORRILLA COLON, Cedula de identidad Nº 18.788.636. de 25 años de edad, venezolano, soltero, de profesión u oficio Bombero, fecha de nacimiento14/04/1987, natural de Cariaco y residenciado en la calle Junín casa sin numero cerca detrás del liceo Raimundo Martínez Centeno del Municipio ribero del Estado Sucre, teléfono 0416-694-6024; RAFAEL ENRRIQUE GONZALEZ GONZALEZ, Cedula de identidad Nº 15.318.922, de 29 años de edad, venezolano, soltero, fecha de Nacimiento 02/11/1982, de profesión u oficio obrero, natural de Cariaco y residenciado en la calle juncal casa Nº 02 cruce con la avenida Bermúdez, cerca de la Alcadia del Municipio Ribero, Teléfono 0294-555-1519-0416-081-12-75 y RAFAEL MARIA GONZALEZ, Cedula de identidad Nº 8.562.972, de 60 años de edad, venezolano, Casado, fecha de nacimiento 24/11/1951, de profesión u oficio Vigilante, natural de valle la Pascua Estado Guarico y residenciado en la calle juncal casa Nº 02 cruce con la avenida Bermúdez, cerca de la Alcadia del Municipio Ribero, Teléfono 0294-5551519-0416-081-12-75, condenados a cumplir la pena de: SEIS (6) MESES DE PRISION más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Líbrese boleta de Notificación a los penados WILMER JOSE ZORRILLA COLON, RAFAEL ENRRIQUE GONZALEZ GONZALEZ y RAFAEL MARIA GONZALEZ, quienes se encuentra en libertad, indicándoles que deberán una vez que reciba la boleta respectiva comparecer por ante este Tribunal a los fines de ser impuestos de la presente decisión.
Ofíciese a la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión para la práctica de los exámenes de rigor al penado debiendo indicar que el penado de autos se encuentra en libertad; oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener los penados. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y remítasele anexo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa.
Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO CENTRAL. Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado. Así se decide.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. NICKSON SALAZAR PEÑA.
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