REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 27 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-002940
ASUNTO : RP01-P-2012-002940
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
PENADO: ELIEZER JOSÉ SUAREZ BLONDELL.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de acto de Audiencia Preliminar de fecha 14 de Septiembre de 2012 según acta inserta a los folios sesenta y nueve (69) al setenta y dos (72) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, previa admisión de hechos condenó al ciudadano: ELIEZER JOSÉ SUAREZ BLONDELL, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 10-07-1985, de 26 años de edad, Soltero, Profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad Nº 17.214.638, soltero, hijo de Wilmer Suraez y Mariana Blondell, y residenciado en Barrio urbanización Cristóbal Colón, Cuarta Etapa, Manzana 32, Calle 04, casa Nº 38, (cerca de la Distribuidora lo máximo) Parroquia Valentín Valiente, Cumaná Estado Sucre. Teléfono 0293-471-86-37, a cumplir la pena de: SEIS (6) MESES DE PRISION más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado ELIEZER JOSÉ SUAREZ BLONDELL, fue detenido el día 10 de JUNIO del año 2012, según acta policial cursante al folio tres (3) de la única pieza procesal, hasta el día 11 de JUNIO del año 2012, fecha esta en la cual fue puesto en libertad, mediante medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad que dictase el Juzgado Quinto de Control en celebración de audiencia oral previa solicitud fiscal, se puede concluir tienen una pena corporal efectiva cumplida de UN (1) DÍA, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta CINCO (5) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISION.
Segundo: Por cuanto el penado ELIEZER JOSÉ SUAREZ BLONDELL, fue condenado a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado ELIEZER JOSÉ SUAREZ BLONDELL, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 10-07-1985, de 26 años de edad, Soltero, Profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad Nº 17.214.638, soltero, hijo de Wilmer Suraez y Mariana Blondell, y residenciado en Barrio urbanización Cristóbal Colón, Cuarta Etapa, Manzana 32, Calle 04, casa Nº 38, (cerca de la Distribuidora lo máximo) Parroquia Valentín Valiente, Cumaná Estado Sucre. Teléfono 0293-471-86-37, condenado a cumplir la pena de: SEIS (6) MESES DE PRISION más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Líbrese boleta de Notificación al penado ELIEZER JOSÉ SUAREZ BLONDELL, quien se encuentra en libertad, indicándole que deberá una vez que reciba la boleta respectiva comparecer por ante este Tribunal a los fines de ser impuesto de la presente decisión.
Ofíciese a la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión para la práctica de los exámenes de rigor al penado debiendo indicar que el penado de autos se encuentra en libertad; oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener los penados. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y remítasele anexo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa.
Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO CENTRAL. Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado. Así se decide.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. NICKSON SALAZAR PEÑA.
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