REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 27 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000705
ASUNTO : RP01-P-2011-000705

AUTO QUE DECLARA SIN LUGAR PRACTICA DE EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADO: VICTOR RAFAEL RENGEL FIGUEROA.
Por cuanto se recibió en este despacho solicitud de iniciar los tramites respectivos a los fines de optar a una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena como lo es Destacamento de Trabajo, sirviéndose así ordenar la practica del examen psicosocial, todo ello a favor del penado VICTOR RAFAEL RENGEL FIGUEROA, Venezolano, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 10-07-1981, titular de la cédula de identidad No. 15.268.798, residenciado en la Parroquia San Lorenzo, Barrio Antonio José de Sucre, Calle Principal, casa S/N°, frente al Liceo “Isaías Ruiz de Coronado”, Municipio Montes del Estado Sucre, solicitud esta hecha por el ABG. PEDRO ROJAS, en su carácter de Defensor Público Penal; sobre la base de lo antes expuesto este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de autos que culminación de Juicio Oral y Público (Procedimiento Abreviado), de fecha: 17 de Abril de 2012, según acta inserta a los folios ciento veintinueve (129) al ciento treinta y tres (133) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, previa admisión de hechos, condenó al ciudadano: VICTOR RAFAEL RENGEL FIGUEROA, a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTÓ dicha sentencia mediante decisión de fecha 10 de Mayo de 2012, dejándose constancia que dicho condenado según acta de policial, inserta al folio dos (2) de la única pieza procesal del expediente, su detención es el día 12 de ENERO de 2011.
Ahora bien, conforme a lo solicitado y a los fines de proveer la solicitud de ordenar la práctica de evaluación psicosocial al penado, debe este Juzgador en principio verificar si este satisface lo relativo al requisito del cumplimiento de una cuarta (1/4) parte del tiempo de la pena cumplido, para ello debemos tomar en cuenta los datos que aportan las actuaciones, por lo que observamos:
COMPUTO ACTUALIZADO:
Pena Total Impuesta: OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN.
Fecha de Detención: según acta de policial, inserta al folio dos (2) de la única pieza procesal del expediente, su detención es el día 12 de ENERO de 2011, es por lo que hasta la fecha de hoy 27 de AGOSTO de 2012, el penado tiene cumplida una pena física de UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN.
PENA POR CUMPLIR: SEIS (6) AÑOS, TRES (3) MESES y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN.
FECHA EN LA CUAL FINALIZARA LA CONDENA: 12 de ENERO del año 2.019.
De la pena impuesta que fue OCHO (8) AÑOS DE PRISION una cuarta (1/4) parte de la misma, la cual debe cumplir a los fines de optar al Destacamento de Trabajo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, es de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, razón por la que en atención al computo anterior, queda plenamente acreditado en autos que el penado VICTOR RAFAEL RENGEL FIGUEROA, tiene una Pena Efectivamente Cumplida al día de hoy (27-09-2012) de UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN ante lo cual debe arribarse a la conclusión que en lo relativo al requisito del cumplimiento de una cuarta (1/4) parte del tiempo de la pena cumplido, el penado no lo ha satisfecho y es por lo que en relación al tiempo de pena cumplido, al no satisfacerse la exigencia legal requerida, lo procedente en derecho es no acordar la solicitud del Defensor Público a favor del penado. Así se decide.
DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite PRIMERO: Computo Actualizado de Pena al penado VICTOR RAFAEL RENGEL FIGUEROA, Venezolano, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 10-07-1981, titular de la cédula de identidad No. 15.268.798, residenciado en la Parroquia San Lorenzo, Barrio Antonio José de Sucre, Calle Principal, casa S/N°, frente al Liceo “Isaías Ruiz de Coronado”, Municipio Montes del Estado Sucre, el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy, (27-09-2012): UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, una PENA POR CUMPLIR: SEIS (6) AÑOS, TRES (3) MESES y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, así como FECHA EN LA CUAL FINALIZARA LA CONDENA: 12 de ENERO del año 2.019. SEGUNDO: Siendo OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, la pena impuesta al ciudadano VICTOR RAFAEL RENGEL FIGUEROA, la cuarta (1/4) partes de la misma es DOS (2) AÑOS, evidenciándose de esta manera que el penado de autos no ha superado este lapso de tiempo, como se ha discriminado antes, ya que a la presente fecha tiene una pena cumplida de UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN y es por lo que en relación al tiempo de pena cumplido, al no satisfacerse la exigencia legal requerida, lo procedente en derecho es no acordar la solicitud del Defensor Público en lo que se refiere a ordenar la practica de la evaluación psicosocial, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre así como al Defensor Público Penal. Líbrese Boleta informativa al penado y oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.


El Secretario,
ABG. NICKSON SALAZAR PEÑA.