REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 27 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000296
ASUNTO : RP01-P-2011-000296

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
PENADOS: LINO MERCEDES VASQUEZ MILLAN y SELENE DEL CARMEN VASQUEZ MILLAN.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en culminación de Juicio Oral y Público de fecha 7 de Septiembre de 2012 según acta inserta a los folios ciento cincuenta y seis (156) al ciento cincuenta y ocho (158) de la tercera pieza del presente Expediente, el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, previa admisión de hechos, condenó a los ciudadanos: LINO MERCEDES VASQUEZ MILLAN, venezolano, natural de Cumana Estado sucre, nacido en fecha 17-04-1966, de 44 años de edad, soltero, oficial de seguridad, titular de la cédula de identidad Nº 8.627.904, residenciado en cale principal de la trinidad Nº 29, cerca de Avecaisa, y SELENE DEL CARMEN VASQUEZ MILLAN, venezolana, natural de Cumaná Estado Sucre, nacida en fecha 16-07-1970 de 40 años de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº 11.379.276 y residenciada en cumanagoto II, vereda 05 casa Nº 05, cerca de la calle y la licorería el puntico de esta ciudad; a cumplir la pena de: CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el segundo aparte de la referida norma, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado LINO MERCEDES VASQUEZ MILLAN fue detenido el día 17 de ENERO de 2011, según acta policial cursante a los folios uno (1) y dos (2) de la primera pieza procesal, hasta el día de hoy (27-09-2012), por lo que se puede deducir que el penado tiene cumplida una pena física de UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena impuesta de DOS (2) AÑOS, TRES (3) MESES y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, finalizando la pena en fecha 17 de ENERO de 2015.
Segundo: Siendo que la penada SELENE DEL CARMEN VASQUEZ MILLAN, fue detenido el día 17 de ENERO de 2011, según acta policial cursante a los folios uno (1) y dos (2) de la primera pieza procesal, hasta el día 19 de Enero de 2011, (cuando en celebración de Audiencia Oral de Presentación el Juzgado Quinto de Control, le otorgo Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad), por lo que se puede deducir que el penado tiene cumplida una pena física de UN (1) DÍA DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena impuesta de TRES (3) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE PRISIÓN.
Por cuanto los penados LINO MERCEDES VASQUEZ MILLAN y SELENE DEL CARMEN VASQUEZ MILLAN, fueron condenados a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano LINO MERCEDES VASQUEZ MILLAN, venezolano, natural de Cumana Estado sucre, nacido en fecha 17-04-1966, de 44 años de edad, soltero, oficial de seguridad, titular de la cédula de identidad Nº 8.627.904, residenciado en cale principal de la trinidad Nº 29, cerca de Avecaisa, y SELENE DEL CARMEN VASQUEZ MILLAN, venezolana, natural de Cumaná Estado Sucre, nacida en fecha 16-07-1970 de 40 años de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº 11.379.276 y residenciada en cumanagoto II, vereda 05 casa Nº 05, cerca de la calle y la licorería el puntico de esta ciudad; condenado a cumplir la pena de: CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el segundo aparte de la referida norma, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
Una vez expuesto lo antes referido y habiendo hecho una revisión de la presente causa se puede evidenciar que el penado de autos LINO MERCEDES VASQUEZ MILLAN privado de libertad en la sede de la Comandancia General de la Policía del Estado Sucre, líbrese oficio a los fines de que este sea trasladado al Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, a quien deberá enviársele oficio indicándole que se encuentra a la orden de este Juzgado de Ejecución, igualmente remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y al Defensor Público. Líbrese igualmente Boleta Informativa al penado. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de esta ciudad de Cumaná, para la práctica de los exámenes de rigor al penado debiendo indicar que el penado LINO MERCEDES VASQUEZ MILLAN, se encuentra recluido en la sede del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, y la penada SELENE DEL CARMEN VASQUEZ MILLAN, se encuentra en libertad; Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO CENTRAL. Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado. Así se decide.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. NICKSON SALAZAR PEÑA.