REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 27 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003723
ASUNTO : RP01-P-2010-003723

AUTO QUE ACUERDA PERMISO ESPECIAL
PENADO: JOHAN JOSÉ BLANCO VILLALBA.
Visto el Oficio S/N emanado del Coordinador Deportivo del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Cumaná, en la persona del FAUTINO CEDEÑO, en donde solicita se otorgue un permiso especial y autorización para el traslado del penado JOHAN JOSÉ BLANCO VILLALBA, venezolano, de 20 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 19.892.855, de profesión u oficio bachiller, natural de Cumaná, nacido en fecha 12-11-91, hijo de Pedro Blanco y Yanice Villalba, residenciado en vía Cumaná-Cumanacoa, Barrancas, Sector Tigre, Casa S/N°, cerca de la Escuela Creación San Agustín, Municipio Sucre, Estado Sucre, el día viernes 28 de SEPTIEMBRE del año 2012, hacia las instalaciones del POLIDEPORTIVO FELIX LALITO VELASQUEZ de esta Ciudad de Cumaná, en horario comprendido a las 09:00 a.m., con la finalidad de que participen en un EVENTO DEPORTIVO (CUADRANGULAR DE FUTBOL). Este Tribunal Segundo de Ejecución, a los fines de decidir la presente solicitud y siendo que la misma no es contraria de derecho; es por lo que se ACUERDA CON LUGAR lo solicitado, en el sentido de autorizar el traslado del Penado JOHAN JOSÉ BLANCO VILLALBA, venezolano, de 20 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 19.892.855, de profesión u oficio bachiller, natural de Cumaná, nacido en fecha 12-11-91, hijo de Pedro Blanco y Yanice Villalba, residenciado en vía Cumaná-Cumanacoa, Barrancas, Sector Tigre, Casa S/N°, cerca de la Escuela Creación San Agustín, Municipio Sucre, Estado Sucre, el día viernes 28 de SEPTIEMBRE del año 2012, hacia las instalaciones del POLIDEPORTIVO FELIX LALITO VELASQUEZ de esta Ciudad de Cumaná, en horario comprendido a las 09:00 a.m., con la finalidad de que participen en un EVENTO DEPORTIVO (CUADRANGULAR DE FUTBOL). Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 26 de la Ley de Régimen Penitenciario, en tal sentido Ofíciese al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Cumaná, informándole de la presente decisión a los fines de que realice el traslado respectivo con la seguridades que el caso amerita. CÚMPLASE.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.

EL SECRETARIO,
ABG. NICKSON SALAZAR PEÑA.