REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 27 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000973
ASUNTO : RP01-P-2010-000973
AUTO QUE DECLARA SIN LUGAR PRACTICA DE EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADO: JHONNY JOSÉ GUTIÉRREZ.
Por cuanto se recibió en este despacho solicitud de iniciar los tramites respectivos a los fines de optar a una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena como lo es Destacamento de Trabajo, sirviéndose así ordenar la practica del examen psicosocial, todo ello a favor del penado JHONNY JOSÉ GUTIÉRREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.647.860, soltero, nacido en fecha 14/09/1968, de 19 años de edad, natural Cumaná, de oficio artesano residenciado en el Barrio La Trinidad, calle Herrera, sector Plaza Bolívar, casa N° 120, Cumaná, Estado Sucre; solicitud esta hecha por el ABG. PEDRO ROJAS, en su carácter de Defensor Público Penal; sobre la base de lo antes expuesto este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de autos que mediante decisión de fecha 13 de Febrero de 2012, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, procedió a ACUMULAR LAS PENAS y las causas RP01-P-2010-000973 y RJ01-P-2011-000098, todas seguidas ante este Juzgado en contra del penado JHONNY JOSÉ GUTIÉRREZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 482, 479 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal 98 y 88 del Código Penal, donde se estableció lo siguiente Pena Impuesta en la causa RP01-P-2010-000973, QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN. Más la cuota parte (la mitad) de la pena impuesta en la causa RJ01-P-2011-000098, UN (01) MES, TRES (03) DÍAS Y DIECIOCHO (18) HORAS DE ARRESTO, para un total de pena de QUINCE (15) AÑOS, UN (01) MES, TRES (03) DÍAS Y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA y AGAVILLAMIENTO Y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COAUTORÍA.
Ahora bien, conforme a lo solicitado y a los fines de proveer la solicitud de ordenar la práctica de evaluación psicosocial al penado, debe este Juzgador en principio verificar si este satisface lo relativo al requisito del cumplimiento de una cuarta (1/4) parte del tiempo de la pena cumplido, para ello debemos tomar en cuenta los datos que aportan las actuaciones, por lo que observamos:
COMPUTO ACTUALIZADO:
Pena Total Impuesta: QUINCE (15) AÑOS, UN (01) MES, TRES (03) DÍAS Y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISIÓN.
Tiempo de Detención: desde el día 15/03/2010, hasta el día de hoy 27/09/2012, teniendo un tiempo total de pena cumplida: de DOS (2) AÑOS, SEIS (6) MESES Y DOCE (12) DIAS.
1° Redención (09/09/2011): CINCO (05) MESES Y VEINTISÉIS (26) DIAS
Pena Total Cumplida (Física + Redención): TRES (3) AÑOS Y OCHO (8) DIAS.
Faltándole Por Cumplir de la Pena Impuesta: TRES (3) AÑOS Y OCHO (8) DIAS, Faltándole Por Cumplir de la Pena Impuesta: DOCE (12) AÑOS, VEINTICINCO (25) DÍAS Y DIECIOCHO (18) HORAS.
La Cual Finalizara: el 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 A LAS 18 HORAS DEL DÍA.
De la pena impuesta que fue QUINCE (15) AÑOS, UN (01) MES, TRES (03) DÍAS Y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISIÓN, una cuarta (1/4) parte de la misma, la cual debe cumplir a los fines de optar al Destacamento de Trabajo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, es de TRES (3) AÑOS, NUEVE (9) MESES, OCHO (8) DÍAS Y SEIS (6) HORAS DE PRISIÓN, razón por la que en atención al computo anterior, queda plenamente acreditado en autos que el penado JHONNY JOSÉ GUTIÉRREZ, tiene una Pena Efectivamente Cumplida al día de hoy (27-09-2012) de TRES (3) AÑOS Y OCHO (8) DIAS ante lo cual debe arribarse a la conclusión que en lo relativo al requisito del cumplimiento de una cuarta (1/4) parte del tiempo de la pena cumplido, el penado no lo ha satisfecho y es por lo que en relación al tiempo de pena cumplido, al no satisfacerse la exigencia legal requerida, lo procedente en derecho es no acordar la solicitud del Defensor Público a favor del penado. Así se decide.
DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite PRIMERO: Computo Actualizado de Pena al penado JHONNY JOSÉ GUTIÉRREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.647.860, soltero, nacido en fecha 14/09/1968, de 19 años de edad, natural Cumaná, de oficio artesano residenciado en el Barrio La Trinidad, calle Herrera, sector Plaza Bolívar, casa N° 120, Cumaná, Estado Sucre; el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy, (27-09-2012): TRES (3) AÑOS Y OCHO (8) DIAS, Faltándole Por Cumplir de la Pena Impuesta: DOCE (12) AÑOS, VEINTICINCO (25) DÍAS Y DIECIOCHO (18) HORAS, así como La Cual Finalizara: el 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 A LAS 18 HORAS DEL DÍA. SEGUNDO: Siendo OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, la pena impuesta al ciudadano JHONNY JOSÉ GUTIÉRREZ, la cuarta (1/4) partes de la misma es TRES (3) AÑOS, NUEVE (9) MESES, OCHO (8) DÍAS Y SEIS (6) HORAS DE PRISIÓN, evidenciándose de esta manera que el penado de autos no ha superado este lapso de tiempo, como se ha discriminado antes, ya que a la presente fecha tiene una pena cumplida de TRES (3) AÑOS Y OCHO (8) DIAS y es por lo que en relación al tiempo de pena cumplido, al no satisfacerse la exigencia legal requerida, lo procedente en derecho es no acordar la solicitud del Defensor Público en lo que se refiere a ordenar la practica de la evaluación psicosocial, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre así como al Defensor Público Penal. Líbrese Boleta informativa al penado y oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. NICKSON SALAZAR PEÑA.
|