REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 27 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002497
ASUNTO : RP01-P-2009-002497

AUTO ACORDANDO PERMISO MEDICO
PENADO: RAFAEL JOSE DE LA ROSA ROJAS.
Visto el escrito que antecede (oficio N° DP5-252-12) presentado por la Defensora Pública Penal ABG. MARIANA ANTON quien entre otras cosas expone: “…se sirva autorizar con carácter de URGENCIA el traslado de mi representado hacia el CDI El Peñón, a los fines de que le sean practicados los exámenes y estudios cuyas ordenes remito anexo al presente, ya que los resultados de estos, son necesarios para la consulta oftalmológica que tiene este pautada para el día 03/10/2012, aprovechando igualmente esta defensa para solicitar autorice el traslado para dicha fecha (03/10/2012) hacia el ambulatorio ayacucho para que el penado asista a la consulta reflejada en tarjeta de citas igualmente adjunta a este oficio…”. Argumenta este petitorio la defensa, en normas de carácter constitucional.
Para decidir el pedimento de la defensa este Tribunal observa que establece el artículo 83 Constitucional
“La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.
El artículo 51 de nuestra Carta maga prevé:
“Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos, y a obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados conforme a la ley, pudiendo ser destituidos del cargo respectivo. Por otra parte cabe señalar que el estado debe preservar que la justicia se haga efectiva, para la garantía de una justicia y darle ese contenido como valor supremo del ordenamiento de al República como lo preconiza el artículo 2 de la misma constitución.
Por su parte estable el artículo 19 constitucional establece:
“El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen”
En atención al pedimento de la defensa y al estar debidamente fundamentado el mismo, se considera ajustado a derecho la solicitud de la defensora pública; a tales efectos, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ACUERDA CON LUGAR, el requerimiento de la defensora y en consecuencia se ordena librar oficio al Comandante General de la Policía de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a los fines de que traslade con las estrictas seguridades que el caso amerita, al penado RAFAEL JOSE DE LA ROSA ROJAS, venezolano, de 49 años de edad, nacido en fecha 24 de Octubre de 1959, titular de la cédula de identidad número V- 8.424.013, de estado civil casado, de oficio Comerciante, residenciando en la Calle Principal de la Urbanización El Peñón de esta ciudad, al lado de la cancha, casa S/N, Cumaná, Estado Sucre; hacia el CDI El Peñón, el día lunes 01 de Octubre de 2012 en horas de la mañana, a los fines de que le sean practicados exámenes y estudios necesarios para asistir a consulta oftalmológica que tiene este pautada para el día 03/10/2012, para lo cual se ordena igualmente el traslado para el referido día en horas de la mañana hacia el AMBULATORIO AYACUCHO de esta ciudad de Cumaná. Notifíquese a las partes. Líbrese lo indicado. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.

EL SECRETARIO,
ABG. NICKSON SALAZAR PEÑA.