REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 21 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002074
ASUNTO : RP01-P-2010-002074

AUTO ACORDANDO EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADO: ÁNGEL ALEXANDER CARREÑO.
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado ÁNGEL ALEXANDER CARREÑO, Venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.111.123, de oficio soldador, soltero, natural de Araya, nacido en fecha 29-11-83, hijo de Ángel González y Odalys Carreño, residenciado en Araya, barrio ENSAL, calle 8, casa S/N°, frente a la licorería “Juliana”, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, CONDENADO a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en su segundo aparte, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, este Tribunal observa:
Cursa a los folios del expediente escrito suscrito por la ABG. YURAIMA BENITEZ en su carácter de Defensora Pública Penal y a favor del penado ÁNGEL ALEXANDER CARREÑO, mediante el cual solicita a este Juzgado la evaluación psicosocial del penado de autos, ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, Cumaná, así como que este sea incluido en la próxima junta de redención que se lleve a cabo en el Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná. En tal sentido y una vez revisadas las actas procesales este Tribunal observa que en la actualidad el penado de autos opta realmente al beneficio de suspensión condicional de la Ejecución de la Pena, razón ésta por lo que considera ajustada a derecho la solicitud que motiva el presente fallo, y en consecuencia acuerda con lugar la solicitud de la Defensora Pública Penal. Así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR, la solicitud de evaluación psicosocial presentada ante este Tribunal y en consecuencia ordena libar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, a los fines de que practique la evaluación psicosocial al penado ÁNGEL ALEXANDER CARREÑO, Venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.111.123, de oficio soldador, soltero, natural de Araya, nacido en fecha 29-11-83, hijo de Ángel González y Odalys Carreño, residenciado en Araya, barrio ENSAL, calle 8, casa S/N°, frente a la licorería “Juliana”, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, así como que este sea incluido en la próxima junta de redención que se lleve a cabo en el Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, para lo cual se ordena librar oficio al Director del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná. Notifíquese a las partes y líbrese oficio respectivo. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. NICKSON SALAZAR PEÑA.