REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 20 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001310
ASUNTO : RP01-P-2011-001310

AUTO ACORDANDO EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADO: JUNIOR RAFAEL MORENO MORENO.
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado JUNIOR RAFAEL MORENO MORENO, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.764.202, natural de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; nacido en fecha 16-06-90, soltero, de oficio conserje, hijo de Elvia Moreno e Ismael Silva, residenciado en Cariaco, vía principal, casa S/N°, Municipio Ribero del Estado Sucre, CONDENADO a cumplir la pena de: CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte de la referida norma, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; este Tribunal observa:
Cursa a los folios del expediente escrito suscrito por la ABG. YURAIMA BENITEZ en su carácter de Defensora Pública Penal y a favor del penado JUNIOR RAFAEL MORENO MORENO, mediante el cual solicita a este Juzgado la evaluación psicosocial del penado de autos, ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, Cumaná. En tal sentido y una vez revisadas las actas procesales este Tribunal observa que en la actualidad el penado de autos opta realmente al beneficio de suspensión condicional de la Ejecución de la Pena, razón ésta por lo que considera ajustada a derecho la solicitud que motiva el presente fallo, y en consecuencia acuerda con lugar la solicitud de la Defensora Pública Penal. Así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR, la solicitud de evaluación psicosocial presentada ante este Tribunal y en consecuencia ordena libar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, a los fines de que practique la evaluación psicosocial al penado JUNIOR RAFAEL MORENO MORENO, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.764.202, natural de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; nacido en fecha 16-06-90, soltero, de oficio conserje, hijo de Elvia Moreno e Ismael Silva, residenciado en Cariaco, vía principal, casa S/N°, Municipio Ribero del Estado Sucre, indíquese igualmente que se encuentra recluido en la sede de la Comandancia General de la Policía de esta ciudad. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. NICKSON SALAZAR PEÑA.