REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 20 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004786
ASUNTO : RP01-P-2010-004786
AUTO QUE ACUERDA PERMISO ESPECIAL
PENADO: JOSÉ LUÍS FARIÑA BLANCA.
Visto el Oficio N° 657 emanado de la Dirección del Internado Judicial del Estado Sucre, Cumaná, en la persona del ABG. DANIEL MARCANO, en donde solicita se otorgue un permiso especial y autorización para el traslado del penado JOSÉ LUÍS FARIÑA BLANCA, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.761.745, casado, natural de Cumaná, nacido en fecha 08/11/1990, hijo de Margarito Salazar y Amarilis Fariña, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Llanada, sector Villa Bolivariana, casa S/N, Cumaná, Estado Sucre, el día viernes 21 de SEPTIEMBRE del año 2012, hacia las instalaciones del ESTADIO DELFIN MARVAL de esta Ciudad de Cumaná, en horario comprendido entre las 09:00 a.m. a 03:00 p.m., con la finalidad de que participe en un INTERCAMBIO DEPORTIVO PENITENCIARIO, EN LA DISCIPLINA DE SOFTBOL EN HOMENAJE A NUESTRA SEÑORA DE LAS MERCEDES. Este Tribunal Segundo de Ejecución, a los fines de decidir la presente solicitud y siendo que la misma no es contraria de derecho; es por lo que se ACUERDA CON LUGAR lo solicitado, en el sentido de autorizar el traslado del Penado JOSÉ LUÍS FARIÑA BLANCA, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.761.745, casado, natural de Cumaná, nacido en fecha 08/11/1990, hijo de Margarito Salazar y Amarilis Fariña, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Llanada, sector Villa Bolivariana, casa S/N, Cumaná, Estado Sucre, el día viernes 21 de SEPTIEMBRE del año 2012, hacia las instalaciones del ESTADIO DELFIN MARVAL de esta Ciudad de Cumaná, en horario comprendido entre las 09:00 a.m. a 03:00 p.m., con la finalidad de que participe en un INTERCAMBIO DEPORTIVO PENITENCIARIO, EN LA DISCIPLINA DE SOFTBOL EN HOMENAJE A NUESTRA SEÑORA DE LAS MERCEDES. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 26 de la Ley de Régimen Penitenciario, en tal sentido Ofíciese al Director del Internado Judicial, informándole de la presente decisión a los fines de que realice el traslado respectivo con la seguridades que el caso amerita, indicándole igualmente que dicho traslado deberá ser coordinado con el Comandante del Destacamento No. 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, para lo cual se ordena librar oficio respectivo. CÚMPLASE.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. NICKSON SALAZAR PEÑA.