REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 19 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001832
ASUNTO : RP01-P-2010-001832
AUTO QUE ACUERDA REVOCATORIA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
PENADO: PABLO JOSÉ MEDINA MORGADO.
Revisada la presente causa seguida al penado de autos PABLO JOSÉ MEDINA MORGADO, venezolano de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad número 19.082.189, nacido en fecha 23 de Mayo de 1987, residenciando en la urbanización la llanada, sector 02,vereda 36, casa número 36, Cumaná, Estado Sucre, quien cumple condena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de EXPLOTACIÓN SEXUAL DE ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el artículo 258 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el agravante genérico establecido en el artículo 217 ejusdem, en perjuicio de una adolescente, todo ello en virtud de culminación de Juicio Oral y Público, celebrado en fecha 30 de Marzo del año 2011, según acta inserta a los folios Doscientos Setenta y Siete (277) al Doscientos Ochenta (280) del Expediente (2° Pieza), donde el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en atención al procedimiento por admisión de hechos, le dicto sentencia condenatoria en su contra, siendo finalmente recibida en este Juzgado Segundo de Ejecución dictándose el auto de entrada correspondiente en fecha 15 de Abril del año 2011, EJECUTANDO dicha sentencia mediante decisión de fecha 18 de Abril de 2011.
Ahora bien, quien aquí expone para decidir observa: se desprende de las actuaciones específicamente en el referido auto de ejecución, en atención a la condena impuesta, se acordó iniciar de oficio los trámites para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Cursa asimismo a los autos, inserto a los folios del Expediente, decisión dictada en fecha 27 de Junio de 2011, mediante la cual este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, le acuerda y otorga la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado de autos, imponiéndosele según acta una serie de condiciones que en dicha decisión se detallan, que le fueron personalmente impuestas, y además se le hizo formal entrega de copia certificada del fallo que le otorgó dicha suspensión, quedando por ende sometido el aludido penado a su estricto cumplimiento.
Se desprende igualmente de las actas procesales, informe que antecede emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde informa a este Juzgado que el penado de autos no ha continuado con las entrevistas pautadas, dejando de presentarse desde el día 29 de Marzo de 2012.
Conforme lo antes detallado, resulta palpable que el penado PABLO JOSÉ MEDINA MORGADO, ha puesto en evidencia una conducta no consona con las obligaciones que le fueron establecidas al otorgársele la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y que se comprometió a cumplir una vez que fuera impuesto de ellas en forma personal, siendo de destacar que resulta de suma trascendencia la información que aportó a través de oficio la Unidad Técnica de y siendo que en la presente causa el penado de autos solo se ha destacado su incumplimiento, reforzado por el antedicho oficio, es por lo que en atención a todo ello que resulta evidente que el ciudadano PABLO JOSÉ MEDINA MORGADO, quien se encontraba bajo la figura de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por efecto de dicha medida debía dar estricto cumplimiento a las condiciones plenamente detalladas en el fallo que le confiriera tal beneficio, y siendo que solo se reporta su conducta incumplidora, ello conlleva a examinar como en efecto se hace mediante esta decisión, la pertinencia o no de mantenerle bajo el goce de la Formula que se le otorgara, por lo que en criterio de quien decide defraudó al Estado en el voto de confianza que le otorgó cuando se le confirió la Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena que le correspondía cumplir, es motivo por el cual ha de adoptarse la medidas correspondientes.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 479 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la REVOCATORIA de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado PABLO JOSÉ MEDINA MORGADO, venezolano de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad número 19.082.189, nacido en fecha 23 de Mayo de 1987, residenciando en la urbanización la llanada, sector 02,vereda 36, casa número 36, Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese a las partes, Infórmese de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Oriental con sede en Cumaná, Estado Sucre. Líbrense los oficios y boletas ordenadas. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución,
Abg. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. NICKSON SALAZAR PEÑA.