REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 19 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004332
ASUNTO : RP01-P-2009-004332

AUTO QUE DECLARA CON LUGAR LA CONTINUIDAD DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIENTO DE PENA, COMO LO ES DESTACAMENTO DE TRABAJO.
PENADO: DAVID ALEXANDER RIVAS GARCÍA.
Cursa a las presentes actuaciones escrito suscrito por la ABG. ALINA GARCIA en su carácter de Defensora Privada del penado de autos, ciudadano DAVID ALEXANDER RIVAS GARCÍA, venezolano, de 22 años de edad, cédula de identidad N° 18.214.916, natural de Caracas, Distrito Capital; carpintero; soltero; nacido en fecha 26-11-87; hijo de Ana de Rivas y David Rivas; residenciado en Playa Grande, Alto Román Tres, 2da. calle, casa N° E-20, detrás del Mercal, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mediante el cual solicita dejar sin efecto la revocatoria del Beneficio otorgado a su defendido en virtud que el mismo ha venido cumpliendo con sus obligaciones por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No. 05, ubicada en la ciudad de Carúpano, alegando que hubo un error en virtud de que su patrocinado se le otorgo el beneficio para la ciudad de Carúpano y no por ante la Unidad Técnica de esta ciudad de Cumaná, solicitando a la vez copias certificadas de la decisión que la acuerde así como se envié oficio al CICPC. Sobre la base de lo antes expuesto este Tribunal para decidir observa:
Ahora bien, conforme a la información aportada y en revisión de las presentes actuaciones, puede evidenciar este Tribunal que al ciudadano DAVID ALEXANDER RIVAS GARCÍA, efectivamente según decisión de fecha 30 de Abril de 2012, acordó a su favor previo el lleno de los tramites correspondientes, una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de Trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario, en la Empresa JUEGO Y APRENDO, ubicado en la Ciudad de Carúpano, formula alternativa esta, en la que debía permanecer hasta satisfacer los requisitos legales para hacerse merecedor del otorgamiento de alguna otra Formula prevista en el sistema penitenciario venezolano, donde rige el principio de progresividad o hasta la extinción por cumplimiento de la misma; ello en virtud de haber sido condenado a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS RAMÓN CABELLO HERNÁNDEZ.
Así mismo cursa decisión emitida por este Juzgado de fecha 4 de Septiembre de 2012, donde acuerda librar ORDEN DE CAPTURA en contra del referido penado DAVID ALEXANDER RIVAS GARCÍA, en virtud de Oficio N° U.T.S.O.03-Cná.20121247, de fecha 23 de AGOSTO del año 2012, suscrito por la LIC. CARMEN EMILIA OSUNA QUIJADA, en su carácter de Jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No. 03, Cumaná, Región Oriental, mediante el cual informa a este Juzgado que el referido penado a quien este Tribunal le otorgo una la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario (Destacamento de Trabajo) no se ha presentado ante esa Unidad Técnica ni ante el Internado Judicial a cumplir con las obligaciones atinentes a la Formula otorgada, desconociendo las causas de dicho incumplimiento.
Ahora bien, resulta imprescindible destacar que esa reclusión ordenada al ciudadano DAVID ALEXANDER RIVAS GARCÍA, viene a constituir en nuestro ordenamiento jurídico y sociedad actual, la consecuencia lógica, jurídica y justa de la responsabilidad penal que en proceso instaurado en su contra se adelantara y estableciera, no obstante, bajo el entendido que, si bien debe ser penado, la finalidad de ello no es anularle como persona, sino convertir esa conducta transgresora en un actuar u obrar cónsono con las normas que reglan la sana y adecuada convivencia social, es por lo que el Estado en miras a procurar ese paulatino logro, ha previsto que durante el cumplimiento de la pena impuesta, pueda el condenado, previa satisfacción de los requisitos legales, optar a formas alternativas menos gravosas o aflictivas que la permanencia en centros de reclusión (negritas del tribunal).
Así mismo aprecia este Juzgador que efectivamente una vez que este Juzgado le otorgo el Trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario, efectivamente libro oficios tanto al Internado Judicial de la ciudad de Carúpano así como a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de la referida ciudad, apreciándose igualmente de las copias simples consignadas por la Defensora Privada que el penado de autos esta cumpliendo con las obligaciones impuestas por este Juzgado con ocasión a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena a el otorgada.

DECISIÓN
En consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara, PRIMERO: CON LUGAR la solicitud realizada por la ABG. ALINA GARCIA en su carácter de Defensora Privada del penado de autos y en ese sentido se mantiene vigente una de las Formulas Alternativas de Pena como lo es Destacamento de Trabajo, ya otorgado a favor del penado DAVID ALEXANDER RIVAS GARCÍA, venezolano, de 22 años de edad, cédula de identidad N° 18.214.916, natural de Caracas, Distrito Capital; carpintero; soltero; nacido en fecha 26-11-87; hijo de Ana de Rivas y David Rivas; residenciado en Playa Grande, Alto Román Tres, 2da. calle, casa N° E-20, detrás del Mercal, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y en consecuencia se deja sin efecto la orden de captura librada contra el mismo para lo cual se ordena librar el oficio respectivo. SEGUNDO: así mismo se acuerda librar copias certificadas de la presente decisión previa solicitud de la defensora. Así se decide.
Ofíciese al departamento de aprehensión del CICPC informándole que se DEJO SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA librada en contra del penado DAVID ALEXANDER RIVAS GARCÍA, venezolano, de 22 años de edad, cédula de identidad N° 18.214.916, natural de Caracas, Distrito Capital; carpintero; soltero; nacido en fecha 26-11-87; hijo de Ana de Rivas y David Rivas; residenciado en Playa Grande, Alto Román Tres, 2da. calle, casa N° E-20, detrás del Mercal, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Notifíquese a las partes. Así como líbrese boleta informativa al penado. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. NICKSON SALAZAR PEÑA.