REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 19 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001333
ASUNTO : RP01-P-2009-001333
AUTO ACORDANDO EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADO: ALBERTO JOSÉ ANDRADE ROQUE.
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado ALBERTO JOSÉ ANDRADE ROQUE, Venezolano, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 04-06-1984, de estado civil soltero, de oficio Obrero, Titular de la Cédula de Identidad N°. 16.832.971, hijo de Griselda del Valle Roque y José Alberto Andrade, residenciado en la trinidad, calle vuelvan caras, casa s/n, cerca del kinder, Cumaná, Estado Sucre, CONDENADO a cumplir la pena de: UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículos 277 del Código Penal, en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; sobre la base de lo antes expuesto este Tribunal para decidir observa:
Cursa a los folios del expediente escrito suscrito por la ABG. CRUZ CARABALLO en su carácter de Defensor Público Penal y a favor del penado ALBERTO JOSÉ ANDRADE ROQUE, mediante el cual solicita la practica de la evaluación psicosocial a su auspiciado a los fines de otorgarle el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. En tal sentido y una vez revisadas las actas procesales este Tribunal observa que en la actualidad el penado de autos opta realmente al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, razón ésta por lo que considera ajustada a derecho la solicitud que motiva el presente fallo, y en consecuencia acuerda con lugar la solicitud del Defensor Público. Así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR, la solicitud del Defensor Público Penal y en ese sentido se ordena evaluación psicosocial al penado de autos y en consecuencia ordena libar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, a los fines de que practique la evaluación psicosocial al penado ALBERTO JOSÉ ANDRADE ROQUE, Venezolano, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 04-06-1984, de estado civil soltero, de oficio Obrero, Titular de la Cédula de Identidad N°. 16.832.971, hijo de Griselda del Valle Roque y José Alberto Andrade, residenciado en la trinidad, calle vuelvan caras, casa s/n, cerca del kinder, Cumaná, Estado Sucre; indíquese igualmente que se encuentra en libertad en virtud de decisión que tomara este Tribunal en fecha 27 de Octubre de 2011, mediante la cual acordó sustituir temporalmente el sitio de reclusión donde se encuentra actualmente el penado hacia el sitio de su residencia, ubicada en La Trinidad, calle Vuelvan Caras, casa s/n, cerca del kinder, Cumaná, Estado Sucre, debiéndose presentar cada 15 días por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Notifíquese a las partes así como líbrese Boleta Informativa al penado de autos. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. NICKSON SALAZAR PEÑA.