REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 19 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000063
ASUNTO : RP01-P-2009-000063
AUTO DE EXTINCION DE PENA.
PENADO: RICHARD ALEXANDER MEJÍAS COVA.
En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 116-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado para cubrir la vacante de este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a partir del día 04-12-2009, quien aquí suscribe SE AVOCA al conocimiento de la presente causa; en consecuencia una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia a los folios del presente expediente Informe Final emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No. 5, Barinas, Estado Barinas, en donde se le informa a este Tribunal que el penado: RICHARD ALEXANDER MEJÍAS COVA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.222.275, nacido en fecha 18-01-1973, de 36 años de edad, casado, de profesión u oficio seguridad de incendios, hijo de Rodolfo Mejías y Carmen Cova, residenciado en Barinas Estado Barinas, a quien este Tribunal le otorgó la SUSPENCIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, en fecha: 28 de Febrero de 2012, culminó su régimen de prueba en esa unidad técnica, concluyendo que el liberado cumplió con todas y cada una de las condiciones impuestas por el Tribunal y su delegada de prueba tratante.
Ahora bien, en atención al informe final recibido en este despacho por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, este tribunal, una vez analizada la presente causa, puede observar que efectivamente el ciudadano: RICHARD ALEXANDER MEJÍAS COVA, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (6) MESES DE PRISIÓN mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, concediéndole el Beneficio de SUSPENCIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, tal como se evidencia de la única pieza procesal, mediante decisión de fecha 28 de Febrero de 2012.
A tenor de lo contenido en el informe final presentado por la Unidad Técnica, resulta evidente que corroborada como ha sido el cumplimiento positivo del referido penado al régimen de prueba impuesta, por el resto de la pena por cumplir lo que genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa. Y así ha de declararse.
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena de: SEIS (06) MESES, impuesta al ciudadano: RICHARD ALEXANDER MEJÍAS COVA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.222.275, nacido en fecha 18-01-1973, de 36 años de edad, casado, de profesión u oficio seguridad de incendios, hijo de Rodolfo Mejías y Carmen Cova, residenciado en Barinas Estado Barinas, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Público a quien deberá enviársele copia certificada del presente auto así como al Defensor y Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No. 5, Barinas, Estado Barinas. De igual manera se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad, a los fines de que se sirva desincorporar del sistema SIPOL, al ciudadano RICHARD ALEXANDER MEJÍAS COVA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.222.275, nacido en fecha 18-01-1973, de 36 años de edad, casado, de profesión u oficio seguridad de incendios, hijo de Rodolfo Mejías y Carmen Cova, residenciado en Barinas Estado Barinas, en virtud de haberse decretado la extinción de la pena en esta causa. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. NICKSON SALAZAR PEÑA.