REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 19 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-004129
ASUNTO : RJ01-P-2008-000007
COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
PENADA: GREYSA ANAIS GUTIÉRREZ CASTILLO.
Por cuanto se recibió en este despacho solicitud de cómputo actualizado de la pena impuesta, todo ello a favor de la penada GREYSA ANAIS GUTIÉRREZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 19.082.814, constancia de reposo medico (pre y post natal), así como solicito el cambio de presentaciones para la ciudad de Tariba, Estado Táchira. Sobre la base de lo antes expuesto este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de las actuaciones, que en la presente causa, la ciudadana GREYSA ANAIS GUTIÉRREZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 19.082.814, en celebración de Audiencia Preliminar el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 31 de Marzo del año 2008, le dictó sentencia condenatoria por admisión de los hechos, imponiéndole la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del AUTO MOTEL EL TACAL, JUANA QUINAL Y CELIA BASTARDO, proceso en el que según contenido de los folios dos (2) y tres (3) de la Pieza “1”, dicha ciudadana resultó detenido desde el 28 de Octubre del año 2007 hasta el día de hoy 22 de Diciembre del año 2009, condición de privación de libertad que la mantuvo recluida en el Internado Judicial del Estado Sucre, cumpliendo la pena que le fuera impuesta hasta el día 22 de Diciembre de 2009, cuando este Juzgado le otorgara una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, como lo es Trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario.
Ahora bien, conforme los datos que aportan las actuaciones observamos:
COMPUTO ACTUALIZADO:
Pena Corporal Principal Impuesta: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN.
Fecha de detención: desde el 28 de Octubre del año 2007.
Pena Física Cumplida al día 22/12/2009 (fecha esta en la cual se le dio otorgo una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, como lo es Destacamento de Trabajo), para un total de pena física cumplida de: DOS (2) AÑOS, UN (1) MES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS DE PRISIÓN.
1° Redención (09-05-2008): DOS (2) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
2° Redención (06-04-2009): DIEZ (10) MESES Y VEINTITRÉS (23) DÍAS.
Desde el día 23 de Diciembre de 2009 hasta el día de hoy (19-09-2012), para un total de: DOS (2) AÑOS, OCHO (8) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS.
Pena Efectivamente Cumplida (Física + redención): SEIS (6) AÑOS, OCHO (8) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
Pena Por Cumplir: TRES (3) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTIUN (21) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
Fecha que Finaliza la Pena: el Día 10 de SEPTIEMBRE del año 2016, a las 12:00 del mediodía.
Ahora bien, en cuanto a la solicitud de reposo medico consignada por la penada, este Juzgador la insta a los fines de que consigne informe medico detallado, donde el medico tratante indique el lapso de reposo, así mismo en virtud cambio de presentaciones para la ciudad de Tariba, Estado Táchira, esta deberá aportar una dirección exacta en la referida comunidad señalando el apoyo familiar con el que cuenta, todo ello a los fines de proveer ambas solicitudes. Así se decide.
DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite PRIMERO: Computo Actualizado de Pena a la penada GREYSA ANAIS GUTIÉRREZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 19.082.814, el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy, 19 de AGOSTO de 2012: PENA CUMPLIDA: (Física+Redención): SEIS (6) AÑOS, OCHO (8) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, una Pena Por Cumplir: TRES (3) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTIUN (21) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, así como Fecha que Finaliza la Pena: el Día 10 de SEPTIEMBRE del año 2016, a las 12:00 del mediodía. SEGUNDO: Ahora bien, en cuanto a la solicitud de reposo medico consignada por la penada, este Juzgador la insta a los fines de que consigne informe medico detallado, donde el medico tratante indique el lapso de reposo, así mismo en virtud cambio de presentaciones para la ciudad de Tariba, Estado Táchira, esta deberá aportar una dirección exacta en la referida comunidad señalando el apoyo familiar con el que cuenta, todo ello a los fines de proveer ambas solicitudes. Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial del Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre así como al Defensor Público Penal. Líbrense las Boletas de informativa a la penada y oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. NICKSO