REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 17 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000225
ASUNTO : RP01-P-2010-000225

AUTO ACORDANDO EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADO: EVELIO RAFAEL GONZALEZ RAMIREZ.
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado EVELIO RAFAEL GONZALEZ RAMIREZ venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.904.569, domiciliado en Caiguire calle El refugio casa Nº 71 Cumana Estado Sucre; CONDENADO a cumplir la pena de: SIETE (7) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406 en concordancia con el articulo 424 del Código Penal Venezolano en perjuicio del hoy occiso PEDRO RODRIGUEZ RUIZ; este Tribunal observa:
Cursa a los folios del expediente escrito suscrito por el ABG. ALBERTO GONZALEZ en su carácter de Defensor Privado y a favor del penado EVELIO RAFAEL GONZALEZ RAMIREZ mediante el cual solicita a este Juzgado la evaluación psicosocial del penado de autos, ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumaná, así como se incluya en la junta de redención que se lleve a cabo en la sede de la Comandancia General de la Policía. En tal sentido y una vez revisadas las actas procesales este Tribunal observa que en la actualidad el penado de autos opta realmente a una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, razón ésta por lo que considera ajustada a derecho la solicitud que motiva el presente fallo, y en consecuencia acuerda con lugar la solicitud del Defensor Privado, acordando igualmente librar oficio la sede de la Comandancia General de la Policía a los fines de que incluyan al penado en la próxima junta de redención que se efectué en ese recinto carcelario. Así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR, la solicitud de evaluación psicosocial presentada ante este Tribunal y en consecuencia ordena libar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, a los fines de que practique la evaluación psicosocial al penado EVELIO RAFAEL GONZALEZ RAMIREZ venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.904.569, domiciliado en Caiguire calle El refugio casa Nº 71 Cumana Estado Sucre; indíquese igualmente que se encuentra recluido en la sede de la Comandancia General de la Policía de esta ciudad de Cumaná, acordando igualmente librar oficio a la referida sede a los fines de que incluyan al penado en la próxima junta de redención que se efectué en ese recinto carcelario. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDA DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. NICKSON SALAZAR PEÑA.