REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 14 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002542
ASUNTO : RP01-P-2011-002542

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS ASÍ COMO EXTINCIÓN DE PENA
PENADO: JOSÉ ALEXANDER MILLÁN HERRERA.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en culminación de acto de Juicio Oral y Público de fecha 20 de Julio de 2012 según acta inserta a los folios ochenta y uno (81) al ochenta y cuatro (84) de la segunda pieza del presente Expediente, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al ciudadano: JOSÉ ALEXANDER MILLÁN HERRERA, venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.346.870, natural de Cumaná, nacido el día 05/05/1988, de profesión u oficio obrero, hijo de Augusto Millán y María Herrera, residenciado en Barrio El Cementerio, Primera Calle, Casa S/N° de color azul con blanco, al frente de la Bodega La Envidia, Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; a cumplir la pena de: SEIS (6) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado JOSÉ ALEXANDER MILLÁN HERRERA, fue detenido el día 03 de JUNIO del año 2011, según acta policial cursante al folio dos (2) de la única pieza procesal, hasta el día 14 de MARZO de 2012, fecha esta en la cual fue puesto en libertad, mediante medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad que dictase el Juzgado Cuarto de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, previa solicitud hecha por la defensora pública penal, por lo que se puede concluir tienen una pena corporal efectiva cumplida de NUEVE (9) MESES Y ONCE (11) DÍAS DE PRISIÓN.
Del cómputo antes descrito se evidencia claramente que al penado de autos no le resta pena por cumplir, en consecuencia es necesario señalar lo que establece el Código Penal, en cuanto a lo que se refiere a la Extinción de la Acción Penal y de la Pena, Titulo X en su artículo 105.
“El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”
A tenor de lo contenido en la norma adjetiva antes transcrita, resulta evidente que acreditado como ha sido el cumplimiento de pena por parte del penado JOSÉ ALEXANDER MILLÁN HERRERA, lo cual genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa y así ha de declararse. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 497 del Código Orgánico Procesal Penal y 103 del Código Penal, declara cumplida la condena y por consecuencia, extinta la responsabilidad penal de SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias legales, impuesta al ciudadano JOSÉ ALEXANDER MILLÁN HERRERA, venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.346.870, natural de Cumaná, nacido el día 05/05/1988, de profesión u oficio obrero, hijo de Augusto Millán y María Herrera, residenciado en Barrio El Cementerio, Primera Calle, Casa S/N° de color azul con blanco, al frente de la Bodega La Envidia, Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
En consecuencia se acuerda notificar al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias a quien deberá enviársele copia certificada del presente auto, al Defensor así como líbrese Boleta al penado. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. NICKSON SALAZAR PEÑA.