REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 14 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000787
ASUNTO : RP01-P-2011-000787

AUTO QUE ACUERDA ACUMULACIÓN DE CAUSAS Y PENAS
PENADO: ROBERT GERMÁN CASTRO HERNÁNDEZ.
Por cuanto de la revisión de las actuaciones se evidencia que en fecha 07-09-2012 fue remitido y recibido en este Juzgado causa signada con el No. RP01-D-2009-000136, en virtud de decisión por Declinatoria de Competencia realizada por el Juzgado Único de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes de este mismo Circuito Judicial Penal, causa esta seguida en contra del penado de autos ROBERT GERMÁN CASTRO HERNÁNDEZ, venezolano, de 18 años de edad, cédula de identidad V-22.627.275, natural de Cumaná, nacido en fecha 17/07/1992, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la vía San Miguel, Calle El Hueco, Casa S/Nº, atrás de la Panadería San Miguel, Cumaná, Estado Sucre; donde el Juzgado Primero de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes de este mismo Circuito Judicial Penal, lo sanciono en fecha 29 de JULIO del año 2011, a cumplir la sanción de TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, por su participación en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en los artículos 458 y 406 numeral 1°, ambos del Código Penal vigente, en perjuicio de los ciudadanos ALFREDO DOMINGO GONZALEZ PALACIOS Y JORGE LUIS CASTILLO BETANCOURT, todo de conformidad con los artículo 620 literal B, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declinatoria esta a los fines de que se Acumule a la causa seguida a dicho ciudadano por ante este Tribunal Segundo de Ejecución la cual esta signada bajo el N° RP01-P-2011-000787, de donde se evidencia que en culminación de Juicio Oral y Público de fecha 13 de Junio de 2012 según acta inserta a los folios ochenta y cuatro (84) al ochenta y siete (87) de la quinta pieza del presente Expediente, el Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, lo condenó por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL ROBO, previsto y sancionado en el articulo 470 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de MANUEL SALVADOR DE SANTIS ACOSTA, a cumplir la pena de: CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal; por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTÓ dicha sentencia mediante decisión de fecha 4 de Septiembre de 2012, dejándose expresa constancia que fue detenido el día 17 de FEBRERO del año 2011, según acta de investigación penal cursante al folio dos (2) de la primera pieza procesal, situación en la que aún permanece recluido en la sede del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná.
Por todo lo antes expuesto es que este Tribunal en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 479 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone “Al Tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de: … 2° La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona”, por lo que ante la citada omisión, resulta imprescindible pronunciarse al respecto para lo cual se observa:
Tal como se ha precisado, por efecto del fuero de atracción establecido en el artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal, debe conocer este Tribunal todo lo inherente a las sentencias condenatorias impuestas al penado de autos, y ante la imposición de dos penas corporales, pues la impuesta por el Tribunal ordinario lo fue de presidio y la del Juzgado de Adolescentes como “sanción” , lo fue de “privativa de libertad”, siendo que no existe norma expresa que regule tal acumulación de penas, y habiendo sí, remisión precisa de la Ley Especial (Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) por supletoriedad, a la Legislación penal sustantiva y procesal ordinaria, es por lo que este Juzgador a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Código Penal, dado que el penado está cumpliendo las penas impuestas y ninguna se ha extinguido, ha de aplicarse las reglas contenidas en el Titulo VIII del Libro Primero del Cuerpo normativo sustantivo, estimando que en el caso de autos, debemos tomar lo dispuesto en el artículo 87 del Código Penal, ello en virtud que, si bien en la jurisdicción especial lo que se impone es sanción y no pena, por ende no se emplea la terminología usada en jurisdicción ordinaria, según la clasificación de las penas corporales señaladas en el artículo 9 eiusdem, se observa que en la condenatoria impuesta por el Tribunal de Juicio Adolescente, lo fue de privación de libertad, que si bien es una pena corporal se evidencia que no se emplea ninguna terminología de las señaladas en el referido artículo 9, lo que dificulta aplicar las reglas de la concurrencia de penas previstas en el citado titulo, debiendo precisar quien decide, que lo procedente en derecho y mas próximo al valor justicia que debe imperar en toda situación bajo análisis, es que este Despacho haga los cálculos conforme a las reglas de la concurrencia de pena, por vía de aplicación de la pena prevista para el tipo penal por el cual fue juzgado el ciudadano ROBERT GERMÁN CASTRO HERNÁNDEZ, observándose que en la jurisdicción especial, según la sentencia inserta en autos, lo fue por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en los artículos 458 y 406 numeral 1°, ambos del Código Penal vigente, en perjuicio de los ciudadanos ALFREDO DOMINGO GONZALEZ PALACIOS Y JORGE LUIS CASTILLO BETANCOURT, delito que es sancionado con penas de prisión, siendo que en la jurisdicción ordinaria, es condenado por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL ROBO, previsto y sancionado en el articulo 470 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de MANUEL SALVADOR DE SANTIS ACOSTA, que prevé sanciones bajo pena de prisión.
En armonía con lo antes expuesto, bajo tal parámetro de orientación, entiende este Tribunal que concurren entonces conforme a los tipos penales por los cuales fue juzgado y condenado el ciudadano ROBERT GERMÁN CASTRO HERNÁNDEZ, a dos penas de prisión, por lo que atendiendo las reglas del mentado Titulo VIII, en el caso de autos, las penas ya fueron impuestas por los Tribunales sentenciadores correspondientes, por lo que se toma la pena impuesta en la jurisdicción especial como fuero de atracción, que lo fue de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN y de la pena menor que lo fue de TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, (causa esta que fue declinada ante este Tribunal, en virtud de encontrarse privado de libertad a la orden de este Tribunal), se toma la mitad, es decir, UN (1) AÑO Y OCHO (8) MESES, porción ésta que debe sumarse a la pena más alta, resultando de tal operación una pena física definitiva a cumplir por parte del ciudadano ROBERT GERMÁN CASTRO HERNÁNDEZ de SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN.
Establecida la pena a cumplir por parte del condenado, debe entonces señalarse cuanto ha cumplido y cuanto resta por cumplir, es así que se observa que en la causa seguida por el Tribunal de la jurisdicción especial, el precitado ciudadano según se desprende de los autos de la causa distinguida de ahora en adelante como “Anexos”, fue detenido en fecha 05 de MAYO del año 2009, tal como se evidencia de acta de investigación penal cursante al folio dos (2) de la Primera Pieza de la causa de Adolescente, hasta el día 06 de MAYO del año 2009, por lo que puede concluirse que a la presente fecha tiene un pena corporal efectiva cumplida de: UN (1) DIA; y en la Jurisdicción Ordinaria al efectuar revisión exhaustiva de las actuaciones, se desprende que el penado se encuentra privado de libertad desde el día 17 de FEBRERO del año 2011, según acta de investigación penal cursante al folio dos (2) de la primera pieza procesal, hasta el día de hoy (14de Septiembre del 2.012), puede concluirse que tiene un pena corporal efectiva cumplida de: UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, y a la presente fecha tiene un pena total física cumplida de UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta, CINCO (5) AÑOS, DOS (2) MESES Y DOS (2) DIAS, pena que finalizará en fecha: 16 de OCTUBRE del 2.017.
Ahora bien, conforme toda la exposición que antecede y por efecto de la acumulación de penas efectuada, innegablemente varían los lapsos y las fechas para poder el penado optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de pena, por lo que este Tribunal de seguidas procederá a efectuar los cálculos correspondientes para indicar con precisión el tiempo en que podrá optar a las mismas por efecto de la pena cumplida, sin indicación de las fechas exactas de su procedencia, en virtud que aun se encuentra pendiente una redención por ejecutar y hará variar las fechas que pudieran establecerse, así se precisa que el penado ROBERT GERMÁN CASTRO HERNÁNDEZ, optará a:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena, lo que se traduce en UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES Y QINCE (15) DÍAS, es decir el día 02 de Octubre de 2012.
2.- REGIMEN ABIERTO: al cumplir una tercera (1/3) parte de la pena, lo que se traduce en DOS (2) AÑOS Y DOS (2) MESES, es decir el día 17 de Abril de 2013.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir las dos terceras (2/3) parte de la pena, lo que se traduce en CUATRO (4) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, es decir el día 17 de Junio de 2015.
4.- CONFINAMIENTO: al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, lo que se traduce en CUATRO (4) AÑOS, OCHO (8) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, es decir el día 02 de Noviembre del 2015.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, 97 y 87 del Código Penal, acuerda PRIMERO: ACUMULAR las penas impuestas al penado ROBERT GERMÁN CASTRO HERNÁNDEZ, venezolano, de 18 años de edad, cédula de identidad V-22.627.275, natural de Cumaná, nacido en fecha 17/07/1992, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la vía San Miguel, Calle El Hueco, Casa S/Nº, atrás de la Panadería San Miguel, Cumaná, Estado Sucre; para lo cual se toma por el fuero de atracción, la impuesta en la Jurisdicción Penal Ordinaria, que lo fue de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL ROBO, previsto y sancionado en el articulo 470 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de MANUEL SALVADOR DE SANTIS ACOSTA, más las mitad de la pena impuesta en el Tribunal de la jurisdicción especial (Penal Adolescente) que siendo de TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en los artículos 458 y 406 numeral 1°, ambos del Código Penal vigente, en perjuicio de los ciudadanos ALFREDO DOMINGO GONZALEZ PALACIOS Y JORGE LUIS CASTILLO BETANCOURT, genera una pena a cumplir de SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN de la cual ha cumplido a la fecha de UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, quedando entonces una pena por cumplir de CINCO (5) AÑOS, DOS (2) MESES Y DOS (2) DIAS, pena que finalizará en fecha: 16 de OCTUBRE del 2.017. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado ROBERT GERMÁN CASTRO HERNÁNDEZ, podrá optar y solicitar las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena que establece la Ley.
Se ordena su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario. Queda igualmente el penado a cumplir las penas accesorias legales correspondientes. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial del Estado Sucre, así como a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese Boleta Informativa al Penado. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. NICKSON SALAZAR PEÑA.