REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 14 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000591
ASUNTO : RP01-P-2011-000591
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADO: IVÁN ALBERNI FRONTADO ROSALES.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en culminación de acto de Juicio Oral y Público de fecha 8 de Agosto de 2012 según acta inserta a los folios cinco (5) al nueve (9) de la tercera pieza del presente Expediente, el Tribunal Mixto Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al ciudadano: IVAN ALBERNI FRONTADO ROSALES, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° V-24.402.021, de 19 años de edad, de ocupación no definido, de estado civil soltero, nacido el 23/09/1992, hijo de Iván Frontado y Rosa Elvira Rosales y domiciliado en Cambio de Rumbo, Casa N° 5, cerca de la ferretería el pool Municipio Sucre, Estado Sucre, a cumplir el pago de MULTA DE CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS, en virtud que el acusado de autos no tiene antecedentes penales y es menor de 21 años de edad, de conformidad con los dispuestos en los ordinales 1 y 4 del artículo 74 del Código Penal, por la comisión del delito de USO INDEBIDO DE UNIFORMES MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 214 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, así mismo POR UNANIMIDAD lo declaró NO CULPABLE y en tal sentido lo ABSUELVE por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, USURPACIÓN DE FUNCIONES previstos y sancionados en los artículos 458, 213 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de los ciudadanos FRANCISCO RONDÓN y RONALD GÓMEZ y del ESTADO VENEZOLANO; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado IVÁN ALBERNI FRONTADO ROSALES, fue condenado a cumplir el pago de MULTA DE CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS, por la comisión del delito de USO INDEBIDO DE UNIFORMES MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 214 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, Beneficio este que solo se otorga a los penados condenados por delitos con penas cortas o con multa, conducta predelictual y durante el proceso permita al Juez presumir que solo el pronunciamiento de una sentencia condenatoria o en su contra y el peso mismo del proceso, unidos a ciertas medidas limitativas de su libertad podrían ser suficientes para alcanzar los fines de derecho penal respecto a esa persona.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano IVAN ALBERNI FRONTADO ROSALES, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° V-24.402.021, de 19 años de edad, de ocupación no definido, de estado civil soltero, nacido el 23/09/1992, hijo de Iván Frontado y Rosa Elvira Rosales y domiciliado en Cambio de Rumbo, Casa N° 5, cerca de la ferretería el pool Municipio Sucre, Estado Sucre, a cumplir el pago de MULTA DE 50 UNIDADES TRIBUTARIAS, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: USO INDEBIDO DE UNIFORMES MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 214 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Líbrese boleta de Notificación al penado IVÁN ALBERNI FRONTADO ROSALES, quien se encuentra en libertad, indicándole que deberá una vez que reciba la boleta respectiva comparecer por ante este Tribunal a los fines de ser impuesto de la presente decisión.
Ofíciese a la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión para la práctica de los exámenes de rigor al penado debiendo indicar que se encuentra en libertad; oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener el penado. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y remítasele anexo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa. Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO CENTRAL. Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado. Así se decide.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. NICKSON SALAZAR PEÑA.