REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 11 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000709
ASUNTO : RP01-P-2012-000709

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADOS: LUIS JOSE VELASQUEZ PEREZ Y JOSE MIGUEL NUÑEZ JIMENEZ.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Juicio Oral y Público en fecha: 23 de AGOSTO de 2012, según acta inserta a los folios ciento cincuenta y cuatro (154) al ciento cincuenta y siete (157) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, previa admisión de hechos, condenó a los ciudadanos: LUÍS JOSÉ VELÁSQUEZ PEREZ, venezolano, natural de Cumana, nacido en fecha 26-11-1989, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.776.258, soltero, de ocupación obrero, hijo de los ciudadanos Carmen Pérez y Héctor Velásquez, residenciado en la Urbanización La Llanada, Ciudad Bendita, Villa Bolivariana, Calle Nueve, Casa s/n, La Franja De La Llanada frente al Mercadito, Cumaná, Estado Sucre y JOSE MIGUEL NUÑEZ JIMENEZ, venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha 08-08-1992, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.419.806, soltero, de ocupación obrero, hijo de los ciudadanos Carmen Núñez Jiménez, residenciado en el Barrio Villa Bolivariana, Calle 8, Casa Sin Numero, de La Franja De La Llanada, frente al Mercadito, Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de: ONCE (11) AÑOS CINCO (05) MESES UN (01) DIA Y VEINTIUN (21) HORAS DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES LEVES, INCENDIO INTENCIONAL Y AGAVILLAMIENTO EN GRADO DE COAUTORES con agravantes en el articulo 77 numerales 1, 8 y 12, previsto y sancionado en el artículo 458, 416, 286, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal con agravantes del articulo 77 numeral 10,11 y 12, compensadas con las atenuantes de los numerales 1 y 4 del artículo 74 del Código Penal en perjuicio de las ciudadanas CARINA MERCEDES BASTIDAS MARTINEZ y MATILDE EPIFANIA MARTINEZ DE GUILARTE; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Los penados LUIS JOSE VELASQUEZ PEREZ Y JOSE MIGUEL NUÑEZ JIMENEZ ya identificados, fueron condenados a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS CINCO (05) MESES UN (01) DIA Y VEINTIUN (21) HORAS DE PRISIÓN y siendo que dichos condenados según acta policial, inserta al folio tres (3) de la única pieza procesal del expediente, su detención es el día 27 de FEBRERO de 2012, fecha desde la cual se encuentran detenidos por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy 11 de SEPTIEMBRE de 2012, los penados tienen cumplida una pena física de SEIS (6) MESES y CATORCE (14) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena impuesta de DIEZ (10) AÑOS, DIEZ (10) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS Y VEINTIUN (21) HORAS DE PRISIÓN, pena que finalizara el 28 de JULIO del año 2.023 a las 21 horas del día.
De igual manera los penados antes referidos, quedarán sujetos a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.
De conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales los penados LUIS JOSE VELASQUEZ PEREZ Y JOSE MIGUEL NUÑEZ JIMENEZ, podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, que es el equivalente a DOS (2) AÑOS, DIEZ (10) MESES, SIETE (7) DIAS Y DIECIOCHO (18) HORAS lapso éste que se verificará en fecha 4 de ENERO del año 2.015 A LAS DIECIOCHO HORAS DEL DIA.
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, que es el equivalente a TRES (3) AÑOS, NUEVE (9) MESES, VEINTE (20) DIAS Y OCHO (8) HORAS lapso éste que se verificara en fecha 17 de DICIEMBRE del año 2.015 A LAS OCHO HORAS DEL DIA.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, que es el equivalente SIETE (7) AÑOS, SIETE (7) MESES, OCHO (8) DIAS Y CUATRO (4) HORAS, lapso éste que se verificara en fecha 5 de OCTUBRE del año 2.019 A LAS CUATRO HORAS DEL DIA.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente a OCHO (8) AÑOS, SEIS (6) MESES, VEINTITRES (23) DIAS Y SEIS (6) HORAS lapso éste que se verificara en fecha 20 de SEPTIEMBRE del año 2.020 A LAS SEIS HORAS DEL DIA.

Una vez expuesto lo antes referido y habiendo hecho una revisión de la presente causa se puede evidenciar que los penados de autos se encuentran detenidos actualmente en la Comandancia General de la Policía, para lo cual este Tribunal ordena librar oficio a la referida Comandancia a los fines de que sean trasladados hasta la sede del Internado Judicial, debiendo enviar oficio al Director del referido Internado para que lo reciba en ese recinto, por ser este el lugar destinado para el cumpliendo de pena, e indicarle que se encuentran a la orden de este Tribunal Segundo de Ejecución; igualmente remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y al Defensor Público. Líbrese igualmente Boleta Informativa a las penadas, así como oficio dirigido al ARCHIVO CENTRAL para remitir las presentes actuaciones. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
La Secretaria,
ABG. KATHERING YNSERNY.