REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 10 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-002248
ASUNTO : RP01-P-2007-002248
AUTO ACORDANDO EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADO: JUAN GABRIEL MOTA.
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado JUAN GABRIEL MOTA, venezolano, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.763.990, hijo de Félix Mota y de Carmen Suárez, nacido en fecha 13/07/1.979, ayudante de albañil, domiciliado en el Barrio Miramar, Sector el Tanque, Casa S/N°, al frente de la motobomba, Cumaná, Estado Sucre, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre; CONDENADO a cumplir la pena de: DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de VIOLACIÓN PRESUNTA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal numeral 1, en perjuicio de ADOLESCENTE; este Tribunal observa:
Cursa a los folios del expediente escrito suscrito por el ABG. CRUZ CARABALLO en su carácter de Defensor Público Penal y a favor del penado JUAN GABRIEL MOTA mediante el cual solicita a este Juzgado la evaluación psicosocial del penado de autos, ante la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión Penitenciario, Cumaná, así como la inclusión de este en la próxima junta de redención que se lleve a cabo en el Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná. En tal sentido y una vez revisadas las actas procesales este Tribunal observa que en la actualidad el penado de autos opta realmente a una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, razón ésta por lo que considera ajustada a derecho la solicitud que motiva el presente fallo, y en consecuencia acuerda con lugar la solicitud del Defensor Público. Así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR, la solicitud de evaluación psicosocial presentada ante este Tribunal y en consecuencia ordena librar oficio a la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión Penitenciario, Región Oriental, Cumaná, a los fines de que practique la evaluación psicosocial al penado JUAN GABRIEL MOTA, venezolano, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.763.990, hijo de Félix Mota y de Carmen Suárez, nacido en fecha 13/07/1.979, ayudante de albañil, domiciliado en el Barrio Miramar, Sector el Tanque, Casa S/N°, al frente de la motobomba, Cumaná, Estado Sucre, indíquese igualmente que se encuentra recluido en la sede del Internado Judicial de esta ciudad, para lo cual se ordena librar oficio al Director del referido Internado a los fines de que incluya al penado de autos en la próxima junta de redención que se lleve a cabo en ese recinto carcelario. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. NICKSON SALAZAR PEÑA.