REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 28 DE SEPTIEMBRE DE 2012
202º Y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004820
ASUNTO : RP01-P-2010-004820



AUTO DECLARANDO SIN LUGAR EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADO: JUAN MANUEL MENDOZA EVARISTO.-

Visto el oficio N° DP1-195-12, recibido en esta misma fecha 28/09/2012, suscrito por el Abg. Pedro Rojas, Defensor Público Penal Primero, mediante el cual solicita se ordene a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Cumaná N° 03, Región Oriental, a los fines que se le practique evaluación Psicosocial al penado JUAN MANUEL MENDOZA EVARISTO, debido a que esta optando a Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo; este Tribunal observa:

El penado JUAN MANUEL MENDOZA EVARISTO, venezolano, natural de cumaná Estado Sucre, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.627.113, nacido en fecha 25/01/1991 de oficio obrero, hijo de los ciudadanos Daysi Mendoza Evaristo y padre Desconocido, residenciado en la Urbanización Las Palomas Villa Bicentenario, casas si numero al frene de Mac Donald’s, Cumaná, Estado Sucre, fue condenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha 29 de Junio del año 2012, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS JOSÉ GUTIÉRREZ GUERRA.-

TERCERO: El penado JUAN MANUEL MENDOZA EVARISTO, se encuentra detenido desde el día 09 de diciembre del año 2010, según acta de investigación penal, cursante al folio Dos (02) de la Pieza I del Expediente, hasta la presente fecha, a saber, 28 de Septiembre del año 2012, por lo que tiene una pena físicamente cumplida de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, faltándole cumplir de la pena impuesta SEIS (06) AÑOS, ONCE (11) MESES Y ONCE (11) DÍAS, los cuales se cumplirán en fecha 09 de Septiembre del año 2019.-

TERCERO: Establece el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 501 establece “el tribunal podrá autorizar el trabajo fuera del Establecimiento Penal a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta”.

En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto hasta la presente fecha el penado JUAN MANUEL MENDOZA EVARISTO, antes identificado no ha cumplido las ¼ parte de la pena impuesta, es decir, DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, requisito establecido en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente para ser aspirante a alguna de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, “DECLARA IMPROCEDENTE” la solicitud del Abg. Pedro Rojas, Defensora Pública Penal Séptima, relacionada con la Evaluación Psicosocial al penado JUAN MANUEL MENDOZA EVARISTO, venezolano, natural de cumaná Estado Sucre, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.627.113, nacido en fecha 25/01/1991 de oficio obrero, hijo de los ciudadanos Daysi Mendoza Evaristo y padre Desconocido, residenciado en la Urbanización Las Palomas Villa Bicentenario, casas si numero al frene de Mac Donald’s, Cumaná, Estado Sucre, hasta tanto cumpla la ¼ parte de la Pena impuesta, es decir, Dos (02) Años, Dos (02) Meses, Siete (07) Días y Doce (12) Horas, que se cumplirán aproximadamente en Cuatro (04) Meses, Dieciocho (18) Días y Doce (12) Horas, contados a partir de la presente fecha. Todo de conformidad a lo establecido en los artículos 479 ordinal 1°, en concordancia con los artículos 500 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Notifíquese a las partes (Fiscal del Ministerio Público y Defensa). Líbrese Boleta Informativa al Penado, adjunta con Oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a quien se ordena remitir igualmente copia certificada del presente auto. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. YGNACIO LÓPEZ ARIAS.-.