REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 28 DE SEPTIEMBRE DE 2012
202º Y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001065
ASUNTO : RJ01-P-2010-000056
ACTA DE IMPOSICIÓN
PENADO: ORANGEL MOISÉS FUENTES MÁRQUEZ
En el día de hoy, VEINTIOCHO (28) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE (28/09/2012), siendo las 03:30 de la tarde, se constituyo el Juzgado Primero (1º) de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, presidido por el ABG. JESÚS MILANO SAVOCA, acompañado del secretario ABG. YGNACIO LÓPEZ ARIAS, en el Área de Detenidos de este Juzgado, a los fines de imponer de Auto de esta misma fecha, a saber, 28/SEPTIEMBRE/2012, dictado en la presente causa signada con el N° RJ01-P-2010-000056, en el cual se acuerda con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 497 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara cumplida la condena y por consecuencia, extinta la responsabilidad penal del ciudadano ORANGEL MOISÉS FUENTES MÁRQUEZ, venezolano, de 22 años de edad, nacido el 25/10/1989, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.095.271, de estado civil soltero, de profesión u oficio trabajo limpiando materiales en la casa de la suegra mía y residenciado en la calle ciega de las delicias de de Caíguirre, sector la Carabela, Casa S/N, de color rosado, con rejas y puertas de color azul, Cumaná, Estado Sucre, la cual le fuera impuesta por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, en fecha 28 de Julio del año 2010, que lo condenó a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la ley Orgánico Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Seguidamente se acuerda verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presentes: el penado de autos ORANGEL MOISÉS FUENTES MÁRQUEZ, previo traslado. No compareciendo el Fiscal de Ejecución del Ministerio Público, ni el Defensor Público. Seguidamente el Tribunal le impone al penado de autos de la referida decisión, que declara cumplida la condena y por consecuencia, extinta la responsabilidad penal del mismo, en los siguientes términos:
“…En revisión de las presentes actuaciones se evidencia que el ciudadano ORANGEL MOISÉS FUENTES MÁRQUEZ, venezolano, de 22 años de edad, nacido el 25/10/1989, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.095.271, de estado civil soltero, de profesión u oficio trabajo limpiando materiales en la casa de la suegra mía y residenciado en la calle ciega de las delicias de de Caíguirre, sector la Carabela, Casa S/N, de color rosado, con rejas y puertas de color azul, Cumaná, Estado Sucre, actualmente recluido en la Comandancia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a quien el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, en fecha 28 de Julio del año 2010, tal y como se evidencia a los folios Ciento Setenta y Cuatro (174) al Ciento Ochenta y Nueve (189) del Expediente (Pieza III), lo condena a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la ley Orgánico Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, siendo ejecutada dicha sentencia por parte de este Juzgado, en fecha 16 de Agosto del año 2010.-
Siendo que de dicho auto se evidencia que el penado de autos se encuentra detenido desde el día 25 de Septiembre del año 2009, según se evidencia de acta policial, cursante al folio Dos (02) de la primera pieza del expediente, hasta el día de hoy, 28 de Septiembre del año 2012, situación de privación de libertad que bajo reclusión una vez impuesta la pena se le ordenó cumplir en el Internado Judicial del Estado Sucre, siendo que hasta la fecha no se ha materializado el traslado desde la Comandancia de la Policía de esta ciudad de Cumaná.-
Ahora bien, en esta misma fecha se recibe de parte del Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Oficio signado con el N° RK010F02012009336, por medio del cual hace del conocimiento de este Despacho, que en esta misma fecha celebró Juicio Oral y Público en la causa N° RP01-P-2009-001065, en la cual absuelve al ciudadano ORANGEL MOISÉS FUENTES MÁRQUEZ, por el delito de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Complicidad Correspectiva, pero como quiera que pesa sentencia condenatoria en causa seguida por este despacho, quedara detenido a la orden de este Tribunal.-
Así mismo, se observa de auto de fecha 16 de Agosto del año 2010, mediante el cual este Tribunal efectuó el cómputo actualizado de pena del ciudadano ORANGEL MOISÉS FUENTES MÁRQUEZ, en razón de la Ejecución de la sentencia; razón por la que se provee lo conducente para que en esta misma fecha se le extinga su pena; y siendo que este Tribunal al hacer revisión de las actuaciones constata que no se ha reportado situación irregular en torno a dicho penado por el presente asunto, tal como evasión o fuga respecto al cumplimiento de la pena impuesto, por lo que se entiende plenamente cumplida dicha condena.-
En atención a lo anteriormente expuesto, procede este Tribunal a realizar un cómputo actualizado de pena, correspondiente al ciudadano ORANGEL MOISÉS FUENTES MÁRQUEZ, y al efecto se precisa:
COMPUTO:
PENA IMPUESTA: UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN.
FECHA DE DETENCIÓN: según acta policial, cursante al folio Dos (02) del Expediente (Pieza I), es detenido el día 25 de Septiembre del año 2009, hasta la fecha de hoy, 28 de Septiembre del año 2012.-
Pena Física Cumplida: de TRES (03) AÑOS Y TRES (03) DÍAS.-
Ahora bien, este Tribunal evidenciado como ha sido del Sistema Juris 2000, el cual reporta que el penado ORANGEL MOISÉS FUENTES MÁRQUEZ, cuenta con una causa por ante el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, signada con el N° RP01-P-2009-001065, por la cual se encontraba detenido hasta la presente fecha, donde fue absuelto de la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Complicidad Correspectiva; razón por la cual este Tribunal decreta la extinción de la pena, ordenando como consecuencia de este auto, informar de la presente decisión al referido Tribunal de Juicio.-
Asimismo, siendo que al imponerse la pena de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, como pena principal se le impuso el cumplimiento de las penas accesorias a ésta modalidad de pena corporal específicamente prevista en el artículo 16 del Código Penal, debe puntualizar este Tribunal al respecto que, en cuanto a la inhabilitación política por el tiempo de la condena, dado que es una pena a ser cumplida a la par de la corporal, ha de darse por satisfecha; y en relación al numeral 2 de la citada norma donde se prevé la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, una vez terminada éste, este Tribunal acoge el criterio expuesto por el Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 21 de Mayo de 2007, que si bien esta limitada “ratione temporis” y por ratificación de fallo emitido con ocasión de aplicación del control difuso de la constitución, los argumentos emitidos allí por el mas alto Tribunal orientan y en criterio de quien como Juez aquí decide, facultan a hacer aplicación del mismo en la presente causa, en virtud que en ella ha indicado la Sala Constitucional del Supremo Tribunal lo siguiente: “… esta Sala considera que, a pesar que la función que estableció el Código Penal a los Jefes Civiles fue absorbida jurisprudencialmente por los delegados de prueba, esa solución no ha sido definitiva, en virtud de que ello no ha resuelto la ineficacia de la pena de la sujeción a la vigilancia de la autoridad, … al no existir un mecanismo de control que permita supervisar el cumplimiento de la sujeción a la vigilancia de la autoridad. Por lo tanto, al no existir ese mecanismo, la pena accesoria deviene, además de excesiva, en ineficaz. Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional introduce un cambio de criterio, en relación a ka doctrina asentada respecto a la desaplicación de los artículo 13.2 y 22 del Código Penal …”, siendo así el criterio imperante en el Tribunal Supremo de Justicia que envuelve el ejercicio del control concentrado de la Constitución respecto a ésta pena accesoria, se estima plenamente satisfecha y cumplida la condena impuesta al penado de autos…”.-
Seguidamente se le cede la palabra al penado ORANGEL MOISÉS FUENTES MÁRQUEZ, quien le manifiesta al tribunal que se da por notificado de la presente decisión. Es todo. En consecuencia este Tribunal, acuerda concederle la libertad al penado desde esta misma área de audiencias. Se ejecuta la libertad desde esta misma sede y se acuerda emitir copia certificada de la resolución que acuerda el presente beneficio, la cual se remitirá al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Notifíquese a las partes. Cesa así a partir del día de hoy, cualquier medida de coerción personal, que pese sobre el ciudadano ORANGEL MOISÉS FUENTES MÁRQUEZ, en lo atinente al presente asunto signado con el N° RJ01-P-2010-000056. Líbrese Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Es todo, Termino, se leyó y conformes firman, siendo las 04:05 de la tarde. -.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.-.
EL PENADO,
ORANGEL MOISÉS FUENTES MÁRQUEZ.-
EL ALGUACIL,
CESAR RAMOS.
EL SECRETARIO,
ABG. YGNACIO LÓPEZ ARIAS.-.