REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 27 DE SEPTIEMBRE DE 2012
202º Y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002920
ASUNTO : RK01-P-2012-000016

PRIMERA REDENCIÓN Y CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: JOSÉ JESÚS RODRÍGUEZ CORONADO.-.

Visto el Informe recibido en la presente causa, en esta misma fecha 27 de Septiembre del año 2012, presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, CUMANÁ, fechado 24/09/2012, a favor del penado JOSÉ JESÚS RODRÍGUEZ CORONADO, titular de la cédula de identidad Nº 13.729.265, este Tribunal para decidir observa:

Conforme se evidencia de las actuaciones, que en fecha 03 de Julio del año 2012, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al ciudadano JOSÉ JESÚS RODRÍGUEZ CORONADO, venezolano, natural de Casanay, de 35 años de edad, nacido en fecha 18-02-1977, soltero, de oficio comerciante, dueño de un puesto en el mercado municipal de Casanay, residenciado en la calle Caracas, casa Nº 07, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 13.729.265, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y articulo 16 numeral 01 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-

Ahora bien, al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que en el Informe de fecha 25/09/2012, antes señalado, correspondiente al Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, se constituye según se evidencia de actas, como “1 era REDENCION” a favor del penado JOSÉ JESÚS RODRÍGUEZ CORONADO, anexándose al mismo constancias que acreditan que durante su internamiento ha tenido Buena Conducta y precisándose que ha trabajado en funciones de Artesano, en los lapsos comprendidos, desde el 25/08/2010 al 24/09/2012, en un horario de ocho (08) horas diarias de Lunes a Domingo, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Dos (02) Años y Veintinueve (29) Días, cifra a la que se arriba luego de hacer la sumatoria de todos los días de lunes a domingo que trabajara la penada en las fechas indicadas, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de UN (01) AÑO, CATORCE (14) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión a la penada de autos.-

Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:
COMPUTO:
PENA IMPUESTA: SEIS (06) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN.
FECHA DE DETENCIÓN: según acta de investigación penal, cursante a los folios Uno (01), Dos (02) y Tres (03) del Expediente (Pieza I), es detenido el día 21 de Agosto del año 2010, hasta la fecha de hoy, 27 de Septiembre del año 2012.-
Pena Física Cumplida: de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y SEIS (06) DÍAS.-
1° Redención (24/09/2012): de UN (01) AÑO, CATORCE (14) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
Pena Definitiva Cumplida (Física + Redención): TRES (03) AÑOS, UN (01) MES, VEINTE (20) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.-
FALTA POR CUMPLIR: TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES, NUEVE (09) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2015, A LAS 12:00 HORAS.-.

En tal sentido este Tribunal observa, que para la presente fecha, el penado de autos cuenta con una pena cumplida de Tres (03) Años, Un (01) Mes, Veinte (20) Días y Doce (12) Horas; siendo que el mismo fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, la 1/3 parte de la pena estaría representada por DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y DIEZ (10) DÍAS, razón ésta por lo que considera este Despacho, oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, para que proceda a realizar las evaluaciones del penado de autos, el cual opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto.-


DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA Al Penado JOSÉ JESÚS RODRÍGUEZ CORONADO, venezolano, natural de Casanay, de 35 años de edad, nacido en fecha 18-02-1977, soltero, de oficio comerciante, dueño de un puesto en el mercado municipal de Casanay, residenciado en la calle Caracas, casa Nº 07, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 13.729.265, el lapso de UN (01) AÑO, CATORCE (14) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.- SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+Redención): TRES (03) AÑOS, UN (01) MES, VEINTE (20) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. TERCERO: Conforme a dicho cómputo, a la presente fecha el penado tiene UNA PENA POR CUMPLIR de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES, NUEVE (09) DÍAS Y DOCE (12) HORAS; la cual finalizara aproximadamente en fecha 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2015, A LAS 12:00 HORAS.- CUARTO: Comuníquesele y Adviértasele al penado lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. C. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y d. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento.” QUINTO: Se ordena librar Oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, para que proceda a realizar las evaluaciones del penado de autos, la cual opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, indicándoles que se encuentra recluido en las instalaciones del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre. Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná.- Infórmesele al Penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y notifíquese a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficios respectivos. CÚMPLASE.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. YGNACIO LÓPEZ ARIAS.-