REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 21 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001444
ASUNTO : RK01-P-2010-000011

AUTO QUE ACUERDA REDENCIÓN Y COMPUTO
ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: JACKSON JOSE ASTUDILLO VALLEJO.

Visto el Informe ingresado a esta causa presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, CUMANÁ, fechado 30/08/2011, a favor de la penado JACKSON JOSE ASTUDILLO VALLEJO, este Tribunal para decidir observa:
se evidencia de los autos que en celebración de acto de Constitución de Tribunal Mixto, en fecha 9 de Noviembre de 2010, según acta inserta a los folios ciento cuarenta y cuatro (144) al ciento cuarenta y ocho (148) de la segunda pieza del presente Expediente, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al ciudadano: JAKSON JOSÉ ASTUDILLO VALLEJO, venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.239.270, natural de Cumaná, nacido en fecha 11-05-1988, hijo de Gerson Astudillo y Yaneth astudillo, soltero, estudiante y residenciado en Primera calle del Pui Pui, casa N° 18, Cumaná, Estado Sucre ; a cumplir la pena de: TRES (3) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISION más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte de dicho artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Siendo que el penado JAKSON JOSÉ ASTUDILLO VALLEJO arriba identificados, fue detenido el día 27 de ABRIL del año 2010, según acta de investigación penal cursante a los folios uno (1) y dos (2) de los autos, hasta el día de hoy 21 de septiembre del 2011, puede concluirse que tiene un pena corporal (FISICO) efectiva cumplida de UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS,

Ahora bien, conforme los datos que aportan las actuaciones observamos:
COMPUTO ACTUALIZADO:
Pena Total Impuesta: TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN.
PENA CUMPLIDA FISICA AL DÍA DE HOY 21/09/2011: UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS,
Redención: (30-08-11): OCHO (08) MESES Y DOCE (12) HORAS. QUE HY SE EJECUTA MEDIANTE EL PRESENTE AUTO.
TOTAL PENA CUMPLIDA FISICO MAS REDENCION: DOS (02) AÑOS VEINTICUATRO (24) DIAS.
FALTA CUMPLIR: UN (01) AÑO OCHO (08) MESES CINCO (05) DIAS Y DOCE (12) HORAS
FINALIZA: EL 15 DE JUNIO DEL 2013.
Asimismo se aprecia inserto, al folio doscientos cuarenta y cuatro (244) de la segunda pieza del Expediente de fecha 11 de agosto de 2011, informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Cumaná, y revisión de recaudos anexados a ello, donde se señala como lapso de tiempo trabajado de UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y UN (01) DIA, cifra a la que se arriba luego de hacer la sumatoria de todos los días de lunes a domingo que trabajara el penado desde la fecha indicada, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de OCHO (08) MESES Y DOCE (12) HORAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante la presente decisión al penado de autos.
Ahora bien, al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que en el Informe antes señalado, en el extremo superior derecho del Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná, se remite como “REDENCION” a favor del penado de autos anexándose al mismo constancia que acredita que durante su internamiento han tenido Buena Conducta y precisándose que ha trabajado como Artesano en la Comandancia y luego en el Internado Judicial de esta ciudad.
COMPUTO ACTUALIZADO:
Pena Total Impuesta: TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN.
PENA CUMPLIDA FISICA AL DÍA DE HOY 21/09/2011: UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS,
Redención: (30-08-11): OCHO (08) MESES Y DOCE (12) HORAS. QUE HOY SE EJECUTA MEDIANTE EL PRESENTE AUTO.
TOTAL PENA CUMPLIDA FISICO MAS REDENCION: DOS (02) AÑOS VEINTICUATRO (24) DIAS.
FALTA CUMPLIR: UN (01) AÑO OCHO (08) MESES CINCO (05) DIAS Y DOCE (12) HORAS
FINALIZA: EL 15 DE JUNIO DEL 2013.
Se acuerda oficiar a la U.T.S.O N º3 de la ciudad de Cumaná a fin de que le sea practicada la evaluación psicosocial al penado de autos, en virtud de que opta para la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA al Penado: JAKSON JOSÉ ASTUDILLO VALLEJO, venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.239.270, natural de Cumaná, nacido en fecha 11-05-1988, hijo de Gerson Astudillo y Yaneth astudillo, soltero, estudiante y residenciado en Primera calle del Pui Pui, casa N° 18, Cumaná, Estado Sucre por el lapso de OCHO (08) MESES Y DOCE (12) HORAS. QUE HOY SE EJECUTA MEDIANTE EL PRESENTE AUTO.
TOTAL PENA CUMPLIDA FISICO MAS REDENCION: DOS (02) AÑOS VEINTICUATRO (24) DIAS.
FALTA CUMPLIR: UN (01) AÑO OCHO (08) MESES CINCO (05) DIAS Y DOCE (12) HORAS
FINALIZA: EL 15 DE JUNIO DEL 2013. Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná. Infórmesele a la Penada, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y expídanse las copias certificadas a que haya lugar y notifíquese a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa a al penada de autos y Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3 de Cumaná a fin de que practiquen la evaluación psicosocial aL penado de autos con carácter de urgencia. Líbrense los oficios correspondientes. CÚMPLASE.-
El Juez Primero De Ejecución,
ABG. NAYIP BEIRUTTI.
El Secretario,
ABG. MARY CRUZ SALMERON.