REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 19 DE SEPTIEMBRE DE 2012
202º Y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003899
ASUNTO : RP01-P-2010-003899
AUTO QUE ACUERDA PERMISO ESPECIAL
PENADA: IRAIZA DEL CARMEN MARVAL.
Visto el Oficio N° IJCUMANA/2012-634, emanado de la Dirección del Internado Judicial del Estado Sucre, Cumaná, en la persona del Abg. Daniel Marcano, en donde solicita se otorgue un permiso especial y autorización para el traslado de la penada IRAIZA DEL CARMEN MARVAL, titular de la cédula de identidad Nº 5.704.000, el día 24 de Septiembre del año 2012, en horario comprendido de 07:30 de la mañana a 09:30 de la mañana, hacia las instalaciones del Frente del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, debido a que va a participar en Eucaristía en Acción de Gracias a Nuestra señora Virgen de las Mercedes. Este Tribunal Primero de Ejecución, a los fines de decidir la presente solicitud, tomo en consideración que en virtud de que es obligación de la administración penitenciaria fomentar las actividades que sirvan al bienestar de los penados y como quiera que tal actividad coadyuva a la rehabilitación del recluso, con miras a la futura reinserción a la sociedad, es por lo que se ACUERDA lo solicitado, siempre y cuando el evento este plenamente coordinado y cuente con la anuencia con el Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; siendo así se autoriza el traslado con las ESTRICTAS SEGURIDADES del caso de la Penada IRAIZA DEL CARMEN MARVAL, venezolana, de 54 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.704.000, de oficio del hogar, soltera, natural de Cumaná, nacida en fecha 11-12-1957, hija de Rosa Margarita Marval y José Luís Borges, residenciada en el Brasil, Barrio el Manguito, Casa N° 19, Cumaná, Estado Sucre, al CDI los Veteranos de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, para que participe en Eucaristía en Acción de Gracias a Nuestra señora Virgen de las Mercedes, el día 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012, en las instalaciones del Frente del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, en horario de 07:30 de la mañana a 09:30 de la mañana. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 26 de la Ley de Régimen Penitenciario, en tal sentido Ofíciese al Director del Internado Judicial, informándole que deberá tomar las medidas de seguridad pertinentes para la realización del presente traslado, coordinado con el Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, ya que en caso contrario no estará exenta de responsabilidad penal, por lo que debe aplicar las estrictas seguridades que el caso amerita. Ofíciese al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, informándole de la presente decisión. Notifíquese a las partes. CÚMPLASE.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. YGNACIO LÓPEZ ARIAS.-.