REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 19 DE SEPTIEMBRE DE 2012
202º Y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001799
ASUNTO : RK01-P-2012-000015
AUTO QUE ACUERDA PERMISO ESPECIAL
PENADO: ROBINSÓN JOSÉ RAMÍREZ MEDINA.
Visto el Oficio N° S/N/12, emanado de la Dirección del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en la persona del Abg. José Alfredo Guerrero, en donde solicita se otorgue un permiso especial y autorización para el traslado del penado ROBINSÓN JOSÉ RAMÍREZ MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.953.501, el día 21 de Septiembre del año 2012, a partir de las 09:00 de la mañana, hacia las instalaciones del Polideportivo Félix Lalito Velásquez, debido a que van a participar en Intercambio Deportivo (Fútbol), ya que pertenece al Equipo de esa institución. Este Tribunal Primero de Ejecución, a los fines de decidir la presente solicitud, tomo en consideración que en virtud de que es obligación de la administración penitenciaria fomentar las actividades que sirvan al bienestar de los penados y como quiera que tal actividad coadyuva a la rehabilitación del recluso, con miras a la futura reinserción a la sociedad, es por lo que se ACUERDA lo solicitado, siempre y cuando el evento este plenamente coordinado y cuente con la anuencia del Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; siendo así se autoriza el traslado con las ESTRICTAS SEGURIDADES del caso del Penado ROBINSÓN JOSÉ RAMÍREZ MEDINA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.953.501, nacido el 03/09/1971, de 39 años de edad, profesión u oficio: Sub/Inspector del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre del Estado Sucre (I.A.P.M.S.), residenciado en Barrio El Guapo, calle principal, casa Nº 22, Cumaná, Estado Sucre, hijo de Rubén Ramírez y Leonor Medina, para que participe en Intercambio Deportivo (Fútbol), el día 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012, en las instalaciones del Polideportivo Félix Lalito Velásquez de esta ciudad de Cumaná, en horario comprendido entre las 09:00 de la mañana a 12:00 del mediodía. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 26 de la Ley de Régimen Penitenciario, en tal sentido Ofíciese al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, informándole que deberá tomar las medidas de seguridad pertinentes para la realización del presente traslado, ya que en caso contrario no estarán exentos de responsabilidad penal, por lo que debe aplicar las estrictas seguridades que el caso amerita. Notifíquese a las partes. CÚMPLASE.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. YGNACIO LÓPEZ ARIAS.-.